Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXV - Nº 124
CORDOBA, R.A. JUEVES 28 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Articulo Tercero: PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL, DESE
COPIA, CUMPLIDO, ARCHIVESE.
FDO CARLOS MARÍA OVIEDO INTENDENTE / MARÍA CRISTINA VILLARREAL SECRETARIA DE GOBIERNO.
1 día - Nº 259203 - s/c - 28/05/2020 - BOE

DECRETO N058/2020

ARTICULO 2: DECLARAR que el mismo se encuentra exceptuado de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular dispuestas mediante decreto nacional n297/2020 y sus prorrogas, debiendo estos, limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios encomendados.
ARTÍCULO 3: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO ARCHÍVESE.
FDO. CARLOS MARÍA OVIEDO INTENDENTE / MARÍA CRISTINA VILLARREAL SECRETARIA DE GOBIERNO.

Villa Cura Brochero, 20 de Mayo de 2.020.
1 día - Nº 259204 - s/c - 28/05/2020 - BOE

VISTO: El decreto Nacional de Necesidad y Urgencia n 297/2020, de fecha 19 de marzo de 2.020, concordantes y modificatorias, prorrogado mediante decreto n459/2020 hasta el 24 de mayo del corriente año,mediante el cual se dispone la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en todo el país como consecuencia del avance de la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme el art. 2 del decreto 297/2.020 durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que por la misma normativa han quedado exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los cuales se detalla Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. artículo 6 inciso 2 decreto 297.
Que mediante decreto n027/2020 y en virtud del decreto provincial n195/2020 se decretó receso administrativo en la órbita municipal, medida que ha sido prorrogada hasta el 24 de mayo del corriente año.
Que sin embargo es indispensable contar con el personal municipal para permitir la efectiva y correcta prestación de servicios públicos municipales esenciales para nuestra localidad.

Que por ello, y como necesidad de servicio es indispensable determinar la afectación integra del personal a tareas esenciales según determine la Jefatura de Recursos Humanos municipal.
Que es facultad de Los Municipios y Comunas conforme el art.1, 5, y 123 de la Constitución Nacional, art. 180, 186 inc. 7 y 10y 190 de La Constitución Provincial.
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
VILLA CURA BROCHERO
DECRETA
ARTICULO 1: CONVOCAR para garantizar los servicios y actividades esenciales requeridas en la jurisdicción municipal, a todo el personal de planta permanente, transitoria y contratado, el que deberá cumplir las funciones en base al cronograma que disponga la Jefatura de Recursos Humanos Municipal.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DECRETO N 59 /2020
Villa Cura Brochero, 20 de mayo de 2020
VISTO: La necesidad de contar con un Director en el ámbito de la Dirección de Acción Social, según organigrama vigente.
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal organizar y asegurar la optimización del funcionamiento administrativo de la gestión conforme el art. 50 de la ley 8102.
Que el Sr. Marcelo Rubén León, reúne los requisitos e idoneidades necesarias para el cargo.
Por todo ello en función de las facultades dispuestas por la Ley 8.102.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA CURA BROCHERO EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA:
Art. 1: DEJAR sin efecto a partir de la fecha el decreto 817/19, con fecha 16 de diciembre de 2019, mediante el cual se designó como Jefe de Compras en el Área de la Jefatura de Compras al Sr. Marcelo Rubén León.
Art. 2: DESIGNESE al Sr. Marcelo Rubén León DNI23.673.144 como Director de Acción Social según organigrama vigente.

Art. 3: COMUNIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO, ARCHIVESE.

FDO. CARLOS MARÍA OVIEDO INTENDENTE / MARÍA CRISTINA VILLARREAL SECRETARIA DE GOBIERNO.
1 día - Nº 259205 - s/c - 28/05/2020 - BOE

DECRETO N060/2020
Villa Cura Brochero, 20 de Mayo de 2.020.
VISTO: El expediente administrativo n 205/202 VERTIDOS EN LA VIA PÚBLICABARRIO LOS ELEFANTES que se tramita por ante este municipio.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del expediente administrativo de referencia existen reclamos efectuados por diferentes vecinos informando al municipio de la existencia de aguas aparentemente cloacales en la vía pública en el barrio Los
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2020 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data28/05/2020

Conteggio pagine11

Numero di edizioni1435

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione25/05/2024

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