Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2020 - 5º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIV - Nº 76
CORDOBA, R.A. VIERNES 03 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

el art. 2 dispone sobre las facultades de las autoridades sanitarias, autorizando específicamente el inc. 12 a coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves o aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados y sus excepciones. No obstante y a todo evento, oportunamente deberá elevarse el presente decreto para su ratificación por Ordenanza por el Concejo Deliberante.
Debe destacarse que la Constitución Nacional a través del art. 75 inc.
22 que incorpora a la Convención Americana de los Derechos Humanos, en el que claramente se dispone que los derechos a circulación pueden ser restringidos -por la leyen zonas determinadas, por razones de interés público, para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás art.
22 inc. 3 y 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Por todo ello, facultades conferidas por Decreto de Necesidad y Urgencia Emergencia Sanitaria Nro. 260/2020 , Coronavirus COVID-19, Decreto Provincial Nro. 190/2020, Decreto Municipal Nro. 035/2020, art. 127
de la Constitución Naciona, y pactos internacionales de rango constitucional, art. 186 inc.7 de la Constitución Provincial y Ley Orgánica Municipal;

a Personas en tránsito que entren y salgan del Departamento de forma inmediata.
b Transportes de mercaderías, combustibles y aprovisionamiento.
c Agentes de los Estados municipales, provinciales y nacional que se encontraren en cumplimiento de funciones.d Agentes Sanitarios y servicios de emergencias.e Fuerzas Públicas.
f Correo y Servicios de Encomiendas.g Estudiantes con domicilio y/o residencia en el Departamento San Alberto, por única vez.
Art. 4º: PROHIBASE en todo comercio la permanencia de más de una persona cada dos metros cuadrados. En comercios de espacios de atención reducido se deberá realizar la atención mediante el ingreso de una persona por vez, o por ventanilla a vía pública. Los responsables de cada comercio deberán adoptar los protocolos de prevención dispuestos por el Ministerio de Salud por DNU 260/2020.

Art. 5º DEROGUESE toda disposición que se oponga a la presente.

Art.6 REQUERIR la colaboración de la fuerza pública provincial para implementar las medidas dispuestas.EL INTENDENTE DE MINA CLAVERO
DECRETA:
Art. 1º: ADHERIR a lo dispuesto por la Resolución N 131/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes de La Nación, y en consecuencia DISPONER que todos los alojamientos turísticos de la localidad de Mina Clavero Hoteles, Hospedajes, Complejos de Cabañas, Casas de Alquiler temporario, campings y/o cualquier otro emprendimiento dedicado al alojamiento de personas no residentes en la localidad deben mantenerse cerrados, a partir del día 18 de marzo y hasta el 31 de marzo inclusive del cte. año. Podrán mantener el servicio de forma excepcional solo a los fines de permitir que concluya el alojamiento de las personas que se encuentran instaladas al día del presente decreto, debiendo cancelar todas las reservas contratadas con anterioridad, así como abstenerse de tomar reservaciones mientras dure la emergencia.
Art.2º: DISPONER hasta el 31 de marzo inclusive del 2020, el cierre temporal de todos los restaurantes, comedores, bares, cafés, confiterías, casas de té, sala de juegos y video juegos, salones de fiestas y de recreación infantil, ferias artesanales, paseos naturales, peluquerías, locales de venta de ropas, gimnasios, natatorios, centro de entretenimientos, clubes y lugares donde se realizan actividades deportivas, cervecerías, heladerías, pizzerías, servicios de comidas o cafés en estaciones de servicios similares y/o afines, todo otro comercio con servicios de mesas al público, centros de educación y capacitación privados que convoquen alumnos, complejos recreativos, predios que por razones sociales, deportivas, o religiosas convoque reunión de personas. Se autoriza a bares y restaurantes y afines a la venta mediante delivery, hasta tanto se disponga lo contrario por Resolución Municipal. Se incluye todo otra actividad que a consideración de la autoridad de aplicación personal municipal y/o policía de la Provincia de Córdoba se entienda comprendida dentro de las medidas de profilaxis y/o prevención.
Art.3º: DISPONER que no podrán ingresar y permanecer a la localidad de Mina Clavero personas no residentes en el Departamento San Alberto, con las siguientes excepciones:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 7º FACÚLTASE a la Secretaría de Gobierno para que dicte las normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art.8º CONVOQUESE a sesión especial del Concejo Deliberante para la ratificación por ordenanza de las presentes medidas preventivas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020, Decreto Provincial 190/2020 y Decreto Municipal 035/2020 para el da 18 de marzo a las 20:00 hs.
Art. 9º NOTIFÍQUESE, Comuníquese, dese copia al Boletín Oficial y Municipal, archívese.
FDO: CLAUDIO MARCELO MANZANELLI INTENDENTE MUNICIPAL DE
MINA CLAVERO.
1 día - Nº 255918 - s/c - 03/04/2020 - BOE

DECRETO Nº 040/2020.Mina Clavero, Córdoba, 19 de marzo de 2020.VISTO: La decisión de la Dirección General de Prevención de Accidentes dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia, comunicada y hecha pública el día 19-03-202 en concordancia con las medidas preventivas dictadas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional 260/2020, Decreto Provincial Nro. 190 / 2020 y Decreto Municipal 035/2020;
CONSIDERANDO:

Que atento a la situación de público conocimiento, las medidas de prevención tomadas desde el Estado Nacional, Provincial como el Municipal en miras de restringir la circulación del virus para aminorar la evolución de la pandemia COVID-19 tendientes a limitar la circulación de personas para preservar la salud del personal Municipal como de la población en general.

4

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2020 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data03/04/2020

Conteggio pagine7

Numero di edizioni1449

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione19/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930