Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ANEXO I
MARCO REGULADOR
Salón de Usos Múltiples Atahualpa Yupanqui ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las normas que se indican a continuación conforman el REGLAMENTO para el alquiler y uso DEL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES SUM, Atahualpa Yupanqui incluyendo el uso del salón sin equipamiento, con 2 personal de limpieza para baños por 7
horas, insumos de limpieza en sanitarios jabón líquido, papel higiénico y toallas de papel. Equipamiento opcional: mesas y sillas. Este reglamento regula todo lo atinente al funcionamiento y uso de dichas instalaciones.
ARTÍCULO 2.- ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN DESARROLLAR EN EL
SUM Se permitirá la realización en el SUM de las siguientes actividades:
I Uso para eventos particulares; II Recreativas; III Culturales; IV
Académicas; V Institucionales y de camaradería.
Se encuentran excluidos de los usos permitidos los contrarios a la ley, la moral o a las buenas costumbres y todos aquellos usos que no se encuadren en las finalidades expresamente permitidas en el presente.
Los eventos de carácter especial y no contemplados en este Reglamento deberán ser aprobados por la Comisión Comunal, en cuanto respondan a la finalidad del SUM.
ARTÍCULO 3.- SOLICITUD DE UTILIZACIÓN DEL SUM Y AUTORIZACIÓN Los espacios del SUM podrán ser utilizados exclusivamente por los inquilinos o usuarios, prohibiéndose la subcontratación. La reserva de la fecha de alquiler del SUM, se realizará con un depósito del 50% del valor del alquiler, el que no será reintegrable. Las reservas se realizarán con una antelación de 72 hs. previas al uso. Los cambios de horarios deberán realizar con al menos 24 hs. de anticipación, quedando la reserva cancelada de no prestarse al uso de las instalaciones dentro de la primera media hora de la reserva.
ARTÍCULO 4.- OBLIGACIONES PARA LOS LOCATARIOS O USUARIO
Son obligaciones para el uso del SUM:
I Inscribirse en el Registro que al efecto llevará la Comisión Comunal debiendo indicarse el nombre completo, número de Documento, un domicilio legal, la fecha y horario de inicio y finalización del uso SUM; II Respetar y cumplir con puntualidad el horario de la contratación; III Utilizar el SUM para la finalidad requerida y autorizada cumpliendo y haciendo cumplir con fidelidad por los concurrentes del usuario las normas detalladas en el presente Reglamento; IV Mantener el SUM en perfecto estado de conservación, especialmente respecto de los elementos, muebles e instalaciones que se encuentren en el mismo, resultando responsables por todo daño que pudieran producir. V Mantener los espacios en perfecto estado de conservación, debiendo cumplir en todo momento las normas de higiene, seguridad y cuidado de las instalaciones, resultando responsables por todo daño que pudieran producir. VI Finalizado el evento restituir las instalaciones en perfecto estado de conservación, lo cual comprende artefactos, muebles y utensilios existentes en el SUM al momento de comenzar el evento. El estado en que se encuentre el SUM será constatado por la Comisión Comunal. VII Seguir obligatoriamente las indicaciones e instrucciones de la Comisión así como del personal de servicio y seguridad BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 171
CORDOBA, R.A. MARTES 10 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

del predio a fin de garantizar un uso respetuoso y ordenado del mismo y, si fuera el caso, acatar las decisiones de cese del uso y retiro de las instalaciones. VIII Asumir expresamente la responsabilidad por la salud e integridad física de las personas que utilicen en cualquier forma el SUM, tomando al efecto todas las precauciones necesarias tales como exigencia de certificados médicos, seguros, etc.. IX Asumir expresamente la responsabilidad por todo y cualquier daño que las personas por ellos autorizadas para el uso del SUM pudieran ocasionar al mismo y/o a terceros;
X Hacerse cargo de todo y cualquier derecho que su actividad pudiere generar respecto de terceros derechos de propiedad intelectual, publicitarios, federativos, ADICAPIF, SADAIC, ARGENTORES, etc.; XI Mantener indemne a la autoridad comunal y a la Comuna respecto de todo y cualquier reclamo que éstos pudieran recibir de participantes y terceros con motivo de actividades bajo responsabilidad de los usuarios o inquilinos.
Queda específicamente prohibido a los usuarios del SUM: I Realizar actos o hechos capaces de dañar las instalaciones del SUM y las propiedades linderas; II El acceso al predio con cualquier material que pueda ser usado como arma o elemento de pirotecnia, así como el consumo o venta de bebidas alcohólicas y todo otro dispositivo o conducta que incite a la violencia ó a comportamientos que alteren el buen orden y la convivencia pacífica; III Instalar en el SUM, sin previa autorización, cualquier maquinaria, equipo, artículo o mercadería que debido a su forma, peso, tamaño, consumo eléctrico, operación o peligrosidad pudiera causar daño al mismo al edificio y/o a las propiedades linderas; IV Trasladar muebles y otros elementos del SUM a áreas no autorizadas; V Invadir áreas del SUM
que no les hayan sido asignadas para el uso; VI Realizar o permitir venta ambulante, publicidad u otro tipo de actividades comerciales y/o públicas sin autorización previa.
ARTÍCULO 5.- DEPÓSITOS Y SEGUROS En función de las características de los eventos que se requiera realizar en el SUM, la Comisión podrá solicitar a los usuarios la constitución previa de: I Depósito de garantía; II Seguro de Responsabilidad Civil; III Seguro contra Incendios.
ARTÍCULO 6.- RÉGIMEN SANCIONATORIO Las conductas de los usuarios incluidas las de cualquier persona por la que éstos deban responder, que incumplieren las obligaciones previstas en el presente Reglamento, será pasibles de sanciones a aplicar por la Comisión Comunal, conforme el siguiente régimen:
I Faltas Graves: a Realizar actos vandálicos; b Acciones que impliquen deterioros de magnitud o destrucción de equipamiento o estructura de las instalaciones; c Incurrir en comportamientos antisociales que causen molestias o daños a bienes y/o personas; II Faltas Leves: a Realizar por lo menos dos reservas de las instalaciones y no utilizarlas sin previo aviso, en el plazo de un año; b No respetar las indicaciones impartidas por la INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA y/o su personal; c No contribuir a la limpieza e higiene de las instalaciones; III Faltas simples: Comprenden cualquier otra conducta no incluida en las Faltas Graves y Leves.
Las Faltas Graves serán sancionadas por la suspensión del uso de las instalaciones por el término de entre UNO 1 y CINCO 5 AÑOS, conforme la magnitud y efectos perjudiciales que derivaren de las mismas. Las Faltas Leves serán sancionadas por la suspensión del uso de las instalaciones por el término de entre UN MES 1 y UN 1 AÑO, conforme la magnitud y efectos perjudiciales que derivaren de las mismas.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2019 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data10/09/2019

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1448

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione15/06/2024

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