Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

QUEZ JOSE MARIA, que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE
LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 1 EX 21 CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución:Córdoba, veintiocho 28 de julio de 2015. Bajo la responsabilidad de la institución actora, ejecútese el crédito reclamado, sus intereses y costas. De la liquidación y estimación de honorarios formulada, vista al demandado art. 7 Ley Provincial N 9024, modificada por Ley Provincial N 9576 y art. 564 del CPCC. Notifíquese al domicilio fiscal. Fdo. Digitalmente por: GIL Gregorio Vicente. ggil@justiciacordoba.gob.ar. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Cr. LUCIANO
G.MAJLIS, DIRECTOR GENERAL. DIRECCION GENERAL DE RENTAS.

AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 73
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 13 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

la institución actora, ejecútese el crédito reclamado, sus intereses y costas.
De la liquidación y estimación de honorarios formulada, vista al demandado art. 7 Ley Provincial N 9024, modificada por Ley Provincial N 9576 y art. 564 del CPCC. Notifíquese al domicilio fiscal. Fdo. Digitalmente por:
GIL Gregorio Vicente. ggil@justiciacordoba.gob.ar. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Cr.
LUCIANO G.MAJLIS, DIRECTOR GENERAL. DIRECCION GENERAL DE
RENTAS.
5 días - Nº 45438 - s/c - 15/04/2016 - BOE

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

5 días - Nº 45436 - s/c - 15/04/2016 - BOE

RESOLUCIÓN DJGDJ 003900/2016 - Córdoba, 10 de marzo de 2016. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2203697/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015
por decreto 400/2015. EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR
al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta Nº 110118358007, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 501389322011, por la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO $12703,84
por los períodos 2006/40; 2006/50; 2007/10; 2007/20; 2007/30; 2007/40;

RESOLUCIÓN DJGDJ 003901/2016 - Córdoba, 10 de marzo de 2016. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2229162/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015
por decreto 400/2015. EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR
al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta Nº 110117449190, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 501479272011, por la suma de pesos CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 12/100 $5721,12 por los períodos 2006/81;
2007/10; 2007/20; 2007/30; 2007/40; 2007/50; 2007/81; 2008/10; 2008/20;
2008/30; 2008/40; 2008/50; 2008/81; 2009/10; 2009/20; 2009/30; 2009/40;
2009/50. ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente CORIA ANGELA VIRGINIA, que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS
TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 1 EX 21 CC de la ciudad de
2007/50; 2008/10; 2008/20; 2008/30; 2008/40; 2008/50; 2009/10; 2009/20;
2009/30; 2009/40; 2009/50. ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente MOISES MARTIN PEPERMAMS S A I C que en la SECRETARIA DE
GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 1 EX 21 CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA BLANCA
ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución:Córdoba, veintinueve 29 de julio de 2015. Bajo la responsabilidad de
CORDOBA SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES
FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, veinticuatro 24 de febrero de 2015. Bajo la responsabilidad de la institución actora, ejecútese el crédito reclamado, sus intereses y costas. Formúlese liquidación y estimación de honorarios art. 7 Ley Provincial N 9024, modificada por Ley Provincial N 9576 y art. 564 del CPCC. Notifíquese al domicilio fiscal. Fdo. Digitalmente por: TORTONE Evangelina Lorena. etortone@

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2016 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data13/04/2016

Conteggio pagine59

Numero di edizioni3994

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/06/2024

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