Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/10/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 9 de octubre de 2013

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B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXXV - Nº 175

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Cuarta Sección
AÑO C - TOMO DLXXXV - Nº 175
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2013

Y

CONTRATACIONES

EN

GENERAL

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
MUNICIPALIDAD DE NOETINGER

ORDENANZA Nº 1125/2013.- VISTO Las Ordenanzas Nº 166/82 y 272/86 por la cual se establecieron normas para el uso, ocupación y destino de espacios del cementerio local y, CONSIDERANDO: Que se hace necesario dar solución al problema que se plantea por el mal estado edilicio y de abandono en algunos casos, de distintos sectores del cementerio local, más la escasez de espacios, por sus características y ubicación, resulta difícil su ampliación.
Que la evolución que, en todos los órdenes, ha experimentado la sociedad modera exige cambios estructurales que puedan concretarse sin perderse de vista los poderes de policía mortuoria que debe ejercer la Municipalidad, a cuyo efecto procede la revisión y actualización de las disposiciones vigentes en la materia. Por ello, de acuerdo con las facultades previstas por el art. 30 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, El Concejo Deliberante de Noetinger, Sanciona con fuerza de ORDENANZA:
Art. 1. El Cementerio de Noetinger es de dominio público municipal, por lo tanto, los particulares no tienen sobre las sepulturas otros derechos que los que deriven del acto administrativo municipal que los otorgó, sin que en ningún caso, tales actos importen enajenaciones. El poder de Policía del municipio en materia mortuoria, no sólo se ejercerá dentro del perímetro del cementerio municipal y/ o privados si existiesen en el futuro, sino también respecto a todas las operaciones o servicios específicos vinculados con ellos. También se hallan sujetos a dicho poder las fábricas de ataúdes, las empresas de servicios fúnebres y los velatorios ubicados dentro del ejido municipal de Noetinger.
Art. 2. Los cementerios que se instalaren en el futuro serán comunes, sin más distinción de sitios que, los de las sepulturas, nichos, bóvedas, panteones, Osarios y Cinerarios.
Art. 3. En los cementerios privados deberán cumplimentar las exigencias del Código de Edificación en lo referente a su construcción y estarán sujetos en lo que les sea de aplicación a la reglamentación de la policía mortuoria, que será ejercida por el Director de Obras Públicas o quien este designe, en lo atinente a su funcionamiento.
Art. 4. En el Cementerio Municipal habrá libertad de Culto.
Art. 5. Las nuevas concesiones de terrenos para bóvedas o panteones serán otorgadas mediante adjudicación directa por el D.E.M.
Art. 7. Las concesiones serán intransferibles. Bajo ningún concepto se permitirá la transmisión a terceras personas o sociedades, tengan o no linderos. Prohíbese, asimismo, cualquier enajenación o acto de carácter comercial que pretenda realizarse respecto de las concesiones otorgadas por el Municipio. Cualquier transgresión a este artículo producirá la inmediata caducidad del total de la concesión, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 8. Los titulares concesionarios a quienes interese fraccionar terrenos destinados a construcción de bóvedas están obligados a solicitar a la Intendencia Municipal dicho fraccionamiento, previo a todo acto de disposición.
Art. 9. El pedido de fraccionar terrenos destinados a construcción de bóvedas deberá ser formulado y ratificado por la totalidad de los titulares de la concesión a subdividir. Estos o los sucesores por cualquier título quedan obligados a presentar su solicitud de permiso de obra con planos, cálculos y demás documentación dentro del plazo de seis 6 meses de otorgado el título municipal y de concluir la edificación del sepulcro dentro del término de 1 un año de aprobados los planos.
Art. 10. No se permitirá la construcción de dos o más sepulcros en terrenos deslindados en un solo título, si previamente no se solicita el fraccionamiento correspondiente a los sepulcros a construirse y no se abone los derechos respectivos.
Art. 11. A los titulares en general de concesiones de sepulturas, cualquiera sea su título les está prohibido: a La venta de nichos, altares, catres o partes determinadas de los sepulcros
que se edifiquen o se hayan edificado. b El alquiler parcial o total de los sepulcros. c Transferir a título oneroso o gratuito, parcial o total. 1. Las concesiones que hubiesen sido otorgadas gratuitamente en cualquier época y cementerio municipal. 2. Las concesiones que se renueven o amplíen. Quedan exceptuados del presente inciso las siguientes transmisiones:
1. Las que tengan origen en sucesión ab-intestato o testamentaria. 2. Las que tengan origen en cesiones de acciones y derechos entre cotitulares de una misma concesión que haya sido otorgada con carácter oneroso.
Art. 12. La violación de las prescripciones del Art. 11 se penará: a Con la caducidad de la concesión del terreno sobre el que se halle el sepulcro donde se cometió la infracción cualquiera sea su título, caducidad que decretará la Intendencia Municipal, previa comprobación de la violación. b Una vez decretada la caducidad a que se refiere el inciso anterior, la Dirección de Obras Públicas, en los casos que se conozca el domicilio del o de los titulares, así como de las partes que resulten directamente interesadas en los respectivos restos o cadáveres deudos, familiares del extinto o terceros a cargo de los respectivos restos o cadáveres notificará a éstos, por medio de cédula a los que se domicilien en Noetinger y por carta certificada o documentada a los que residen fuera de esta localidad, que dentro de los quince 15 días hábiles subsiguientes a la fecha de la notificación no hubieren retirado los restos que se encuentren en el sepulcro éstos serán enviados: los cadáveres al enterratorio gratuito, los restos, reducidos al Osario General, y las cenizas al Cinerario común. Si con dicha diligencia no se hubiera obtenido la desocupación total del sepulcro, la Intendencia Municipal publicará edictos por el término de tres días corridos en el Boletín y/o en la pizarra de publicaciones municipal, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, intimando el retiro de los restos dentro de igual plazo, bajo apercibimiento de dar a éstos destino expresado en el párrafo anterior. c Si al vencimiento del término precitado no hubiesen sido retirados los restos por las partes interesadas, la Dirección de Obras Públicas o quien la reemplace en el futuro, procederá a la desocupación del sepulcro conforme con lo que establece el inciso b.
d Una vez desocupado el sepulcro, la Intendencia Municipal acordará una nueva concesión mediante adjudicación directa de acuerdo a los requerimientos y necesidades existentes. Los ex titulares o sus sucesores que legalmente justifiquen tal carácter no tendrán derecho a reintegro de valor alguno de lo que hubieran edificado en la concesión declarada caduca.
Asimismo los gastos que demanden las publicaciones de edictos, los traslados y todo otro concepto para desocupar el sepulcro, deberán ser pagados por los ex titulares o sus sucesores.
Art. 13. Establecese, un plazo de noventa días a contar de la fecha de la promulgación de la presente ordenanza, para que los responsables y/o familiares de personas fallecidas depositadas en el Cementerio local, comparezcan ante la Municipalidad a los fines de ratificar o rectificar los siguientes aspectos: a Situación legal de la concesión y tiempo de duración de las mismas. b Demarcación exacta en el plano catastral del Cementerio de la ubicación del Panteón, Nicho, Tumba, etc., en el estado en que se encuentra. c Actualización y pago de las Tasas Municipales que inciden sobre el Cementerio.- d Renovación de las concesiones que se encuentren vencidas Pasado el plazo establecido en el presente artículo se procederá, en cada caso en particular, conforme lo establecido en el art. 12, dándose por caduca la concesión de que se trate. Art. 14. La obligación fijada en el art. 13 alcanza también a todo concesionario de espacios del Cementerio local, con destino a Panteón edificado o no, Tumbas, Nichos, etc. Art. 15. Todo concesionario o responsable de predios no edificados o con edificación en avanzado estado de deterioro, deberán cumplimentar en un plazo de noventa 90 días, las obras de refacción y/o mantenimiento, conforme a las instrucciones y especificaciones mínimas que les serán impartidas por el Departamento Ejecutivo. Art. 16.
Vencidos los términos precedentemente establecidos, los restos no individualizados y aquellos que aún estándolo, sus familiares y/o responsables adeudaren tasas correspondientes tanto por el término de concesión como por cualquier otro concepto, serán retirados sus actuales sepulcros, nichos, tumbas, etc. y depositados en el OSARIO MUNICIPAL. Asimismo, se considerará caducada la concesión de todo espacio o instalación cuyo titular responsable no hubiere regularizado ante el Municipio, las situaciones previstas en el art. 13 de la presente
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/10/2013 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data09/10/2013

Conteggio pagine8

Numero di edizioni3994

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/06/2024

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