Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/11/2023 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 217
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Final y el Proyecto de Distribución conf. Art. 218
Ley 24.522. a la oficina por el termino de diez días. Notifíquese por edictos de conformidad a lo dispuesto por el mencionado artículo
las que se reclaman derechos patrimoniales art.
132 ley 24.522. 14 Notifíquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, Administración Nacional de Seguridad Social y Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.
15 Cumpliméntese por Secretaría el art. 89 de la ley 24.522, debiendo la publicidad efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia sin necesidad de previo pago. Protocolícese, hágase saber, y confecciónese el legajo previsto por el art. 279
de la ley 24.522.-.- Firmado: Dr. Tomás Pedro CHIALVO - JUEZ.- NOTA: Se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos, es el Contador Fernando RIVOIRE quien fija domicilio en calle Bv. 25 de Mayo Nº 976, de esta ciudad.San Francisco, 02 de Noviembre de 2023.

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, Secretaría N 3 de la ciudad de San Francisco, se hace conocer la siguiente resolución dictada en los autos caratulados: GRIBAUDO, VERÓNICA QUIEBRA PEDIDA Expte. N
12256032, de fecha 04/09/2023, Secretaría N
3.- SENTENCIA NÚMERO: NOVENTA Y SEIS.

General de la Provincia, y a los Registros correspondientes, a los efectos de anotar la inhibición general de bienes de la fallida y la presente quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro previsto por el art. 295 de la ley 24.522.
3 Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes de la misma, para que en el término de cuarenta y ocho horas entreguen al Síndico dichos bienes. 4 Intimar a la fallida para que dentro de los dos días de notificada entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, si los llevara. 5 Prohíbanse efectuar pagos a la fallida bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. 6
Oficiar a Correo Oficial de la República Argentina S.A., Oca Log S.A. y Andreani, a los efectos de interceptar la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico. 7º Procédase a efectuar las comunicaciones pertinentes a la Policía Federal y de la Provincia de Córdoba a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, prohibiéndose a la fallida salir del país sin autorización previa del Tribunal, a cuyo fin ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Córdoba, conforme el Acuerdo N 534, serie A, de fecha 09/11/99 dictado por el Tribunal Superior de Justicia, haciéndole saber a dicho organismo que la medida deberá ser adoptada hasta que el tribunal ordene lo contrario. 8 Designase la audiencia del día TREINTA DE OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO a las 9:30 horas, para que tenga lugar la audiencia de designación de Síndico practicándose la designación sobre la lista existente al día del sorteo. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas sin el requisito del art. 155 C.P.C.. 9 Fijase el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO como plazo hasta el cual los señores acreedores podrán solicitar al Síndico la verificación de sus créditos. 10º Fijase el día TRECE DE
MARZO DEL AÑO 2024 para que el Sr. Síndico presente el informe del art. 200 L.C.. 11 Fijase el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO 2024 para que el señor Síndico presente el informe del art.
39 de la ley 24.522. 12 Ordenase la inmediata realización de los bienes de la fallida a cuyo fin hágase saber al Síndico que deberá proceder al desapoderamiento de los bienes y papeles del mismo, previo un detallado inventario, con intervención del Oficial de Justicia o Juez de Paz que corresponda. Oportunamente la Sindicatura
San Francisco, veintitrés de Octubre de dos mil veintitrés. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: 1º Declarar en estado de quiebra a la Sra. Verónica GRIBAUDO, argentina, D.N.I. Nº 29.560.230, con domicilio en calle Arturo Humberto Illía Nº 1267 de la ciudad de San Francisco Provincia de Córdoba. 2 Oficiar al Registro
aconsejará la forma de realización, conforme al art. 204 y siguientes de la ley 24.522, procediéndose a la designación por el Tribunal, del enajenador correspondiente, según lo establecido por el art. 88 inc. 9 y 10 y Art. 261 y concordantes de la ley Concursal. 13 Requiéranse todas las acciones judiciales iniciadas contra del fallido por
los acreedores que su pedido de verificación de crédito se canalice de manera digital, debiendo estarse a lo dispuesto en el Protocolo de actuación profesional de Sindicatura concursal en el contexto del expediente electrónico judicial A.R.
n 1714 Serie Adel 20/08/2021, en su parte pertinente contenido del escrito y del pedido de
2 días - Nº 494301 - $ 1874,20 - 15/11/2023 - BOE

Se hace saber que en los autos caratulados INSTITUTO PRIVADO DE UROLOGÍA Y NEFROLOGÍA RÍO CUARTO S.R.L. - CONCURSO
PREVENTIVO Expte. Nro. 12331786, tramitados ante el Juzgado de 1 Inst. y 4 Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Río Cuarto, Sec. Nº 7, se ha dictado la Sentencia Nº 48, de fecha 08/11/2023, que resuelve: I Declarar la apertura del concurso preventivo de INSTITUTO
PRIVADO DE UROLOGIA Y NEFROLOGIA RIO
CUARTO S.R.L., C.U.I.T. 30-58039007-9, con domicilio social en Mitre N 1.064 de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, inscripta en el Registro Público de Comercio Protocolo de Contratos y Disoluciones, bajo el Nº 2074, Folio 8259, Tomo 34, encuadrándolo en la categoría de Gran Concurso Preventivo.- VIII Clasificar el presente proceso concursal como A, fijando como fecha para que se realice el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría A de estudios contables, el día quince de noviembre de dos mil veintitrés 15/11/2023 a las 11,00 hs., debiendo notificarse al Consejo Profesional de Ciencias Económicas con carácter de urgente y sin el requisito de los arts. 59 y 155 del C. de P.C. y C.. IX Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el día veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés 26/12/2023, y emplazar al Síndico para que en el término de 48 hs. de vencido el término del art.
34 presente al Tribunal las impugnaciones. Hacer saber a la sindicatura que podrá recibir las solicitudes de verificación vía e-mail, tomando los recaudos de fiabilidad pertinentes.
5 días - Nº 493884 - $ 13755 - 17/11/2023 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 492419 - $ 21128,75 - 15/11/2023 - BOE

Juzgado de 1. Inst. y 13 Nom. C. y C. MAYORISTA LACTEO S.A. - QUIEBRA PEDIDA SIMPLE Expte. Nro. 12169719. Sentencia 96 del 31/10/23: Declara la quiebra de MAYORISTA
LACTEO S.A. CUIT 30-71165203-1, constituida el 16/04/2009, inscripta el 25/01/2011 RPC
nro. 10.611 A, con sede social en Av. Juan B. Justo 3636 y dom. fiscal en Las Playas 1588, Córdoba. Se intima a la sociedad deudora para que en el plazo de 5 días cumplimente los requisitos a los que se refiere el art. 86, LCQ. Se emplaza a la sociedad deudora y a sus administradores para que dentro del plazo de 48hs. constituyan domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se intima a la sociedad deudora para que luego de que el Síndico acepte el cargo y dentro del término de las 24 hs. siguientes, le entregue sus bienes y los libros y demás documentación relacionada con su actividad, en forma apta para que el funcionario pueda tomar inmediata y segura posesión de ellos, bajo apercibimiento. Se intima a los terceros que posean bienes de la fallida para que en el término de 24 hs. los entreguen a la Sindicatura. Prohibe a los terceros efectuar pagos a la fallida, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88, inc. 5, de la LCQ, debiendo realizarlos bajo recibodirectamente a la Sindicatura.
Pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico hasta el día 20/12/2023. Salvo supuestos excepcionales y debidamente fundados en el expediente, efectuados con anterioridad al vencimiento del plazo para verificar, se requiere a
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/11/2023 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data15/11/2023

Conteggio pagine53

Numero di edizioni3632

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione19/06/2024

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