Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/05/2022 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 92
CORDOBA, R.A., JUEVES 5 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

del Dr. Santiago Cappagli, sito en Avda.Callao 635, piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 5 días que con fecha 11.04.22 fue decretada la quiebra de NESTOR
EDUARDO BARAVALLE DNI 21.655.395, CUIT
20-21655395-1, Exp. Nº 4791/2014,habiéndose designado síndica a la Dra. LAURA ADRIANA
FISCINA, con domicilio constituido en la calle Viamonte 1348, Piso 2do., B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domicilio electrónico:
27182530269, y teléfonos 4372-7676 y 15-24621148, a quien los acreedores deberán remitir los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 06.06.22, como regla general, de modo electrónico, por correo electrónico al mail de contacto laurafiscina@hotmail.com. Se deja constancia que el 03.08.2022 y el 15.09.2022, se fijaron como fechas de presentación de los informes previstos en los art. 35 y 39 de la LCQ. Se intima a quienes tengan bienes o documentos de la misma a ponerlos a disposición del síndico, prohibiéndoseles hacer pagos o entregas de bienes, los que serán ineficaces. Respecto del arancel que dispone el art. 32 LCQ deberá ser depositado en el Banco Patagonia S.A., Caja de Ahorro en pesos a nombre de Laura Adriana Fiscina, alias: METRO.TITULO.PUEBLO, CUIL 2718253026-9, número 100-100063728-000, CBU
0340100808100063728001. Buenos Aires. mn.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO:
uno 1. CÁMARA DE APELACIONES EN LO
CIVIL Y COMERCIAL. Bell Ville, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Y VISTOS: Estos autos caratulados SINDICOS CONCURSALES ART.
253 LEY 24522 Expte. n. 6957951 en los que se reúnen los Señores Vocales de la Excma.
Cámara en lo Civil, y Comercial, de Familia y del Trabajo, Dres. Juan Pablo Miguel, José María Gonella y Damián Esteban Abad, de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en esta ciudad, bajo la presidencia del primero de los nombrados; a los fines dispuestos por el artículo 253, inc. 3 de la Ley de Concursos y Quiebras LCQ
y lo establecido por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia en los Acuerdos Reglamentarios n.º 303 Serie A, del año 1995, n.º 958, Serie A del año 2008 y n.º 1270 Serie A del año 2015, respectivamente; para la confección de listas de síndicos, a fin de ser utilizadas para los sorteos a
dos con competencia concursal de la tercera circunscripción judicial, por estar próximo a vencer el periodo de cuatro años de vigencia de la última nómina aprobada por esta Excma. Cámara.
II Que conforme el inc. 2.º del art. 253 de la LCQ, este tribunal debe formalizar la convocatoria a inscripción de los postulantes a síndicos dispuesta por la normativa específica. III Que la convocatoria referida debe ser efectuada teniendo en cuenta los requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único, aprobado mediante Acuerdo Reglamentario n.º 958, Serie A, de fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario n.º 1270, Serie A, de fecha 17 de marzo de 2015. IV Que atento a la facultad otorgada por el art. 253 inc. 3 LCQ, la lista única se formará solamente por contadores en forma individual clase B, ya que la competencia territorial de los juzgados de esta sede abarca una población que no supera los doscientos mil 200.000 habitantes. Contendrán un número de quince 15 síndicos individuales titulares y diez 10 síndicos individuales suplentes para procesos de concursos y quiebras, contemplando en ellos, el cupo de nóveles síndicos 15% - 2 nóveles titulares y 1 novel suplente AR N. 1270, Serie A, TSJ. V A los fines del orden de mérito a que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos, por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia de la lista aprobada por Auto n.º 144, de fecha 16 de octubre de 2018 dictado por este tribunal. Corresponde, además, poner de resalto que sólo se tendrán en cuenta los antecedentes académicos de los últimos ocho 8 años contados desde la fecha de inicio del plazo de inscripción art. 3, pto. 3, AR n.º 958, Serie A del 9 de diciembre de 2008, modificado por AR n.º 1270, Serie A, del 17 de marzo de 2015. VI Que la temporaneidad de la inscripción se cumplirá dentro de un período en el cual los postulantes que aspiran a integrar las listas de síndicos, podrán presentar sus solicitudes de inscripción, que se obtienen de la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba cpcecba.
org.ar/autogestion, debiendo ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes n formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. El postu-

oportunidad deberán adjuntar , en formato PDF, el comprobante de pago de la Tasa de Justicia art. 125, punto 2.3.2 de la Ley Impositiva n.º 10790. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas. VII El postulante asume toda la responsabilidad civil y penal a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del concurso art. 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación CCCN y arts. 292
y ss. del Código Penal CP. VIII Las solicitudes referidas serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, a partir del 23 de mayo próximo hasta el 24 de junio de 2022, inclusive. Por expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1
Convocar a inscripción a los postulantes para integrar la Lista de Síndicos, la que se formará solamente con contadores en forma individual previsto en la Categoría B del art. 253 inc. 2 de la L.C.Q. para ser utilizada en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Primera, Segunda y Tercera Nominación, respectivamente, de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de Bell Ville; de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único, aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, mediante Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie A, fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificatorio, Acuerdo Reglamentario Nº 1270, Serie A, de fecha 17 de marzo de 2015. 2
Establecer que para inscribirse, los postulantes que aspiran a integrar las listas de síndicos, deberán presentar sus solicitudes de inscripción, que se obtienen de la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba cpcecba.org.ar/autogestion, debiendo ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. El postulante deberá efectuar una declaración jurada según la cual los datos consignados y la documentación que acompaña en PDF son totalmente exactos y veraces sometiéndose a su verificación y comprometiéndose a acompañar los documentos originales a los fines de su compulsa, en caso de ser requerido por el CPCE. En dicha oportunidad deberán adjuntar , en formato PDF, el comprobante de pago de la Tasa de Justicia art. 125, punto 2.3.2 de la Ley Impositiva n.º 10790. 3 Hacer saber a los postulantes que
realizarse en los juzgados de primera instancia con competencia concursal de la Tercera Circunscripción Judicial; Y CONSIDERANDO: I
Que corresponde la confección de lista de sindicaturas concursales para el período 2023/2026 y para ello se efectúa la convocatoria a los postulantes para los sorteos a realizarse en los juzga-

lante deberá efectuar una declaración jurada según la cual los datos consignados y la documentación que acompaña en PDF son totalmente exactos y veraces sometiéndose a su verificación y comprometiéndose a acompañar los documentos originales a los fines de su compulsa, en caso de ser requerido por el CPCE. En dicha
asumen toda la responsabilidad civil y penal a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del concurso art. 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación CCCN y arts. 292
y ss. del Código Penal CP y que las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán
5 días - Nº 378769 - $ 9250 - 06/05/2022 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/05/2022 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data05/05/2022

Conteggio pagine85

Numero di edizioni3630

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione14/06/2024

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