Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 130
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
La Sra. Jueza de 1 Inst. y 29 Nom. C. y C. Concursos y Sociedades N 5 hace saber que en autos CARRIZO, RICARDO RAMON QUIEBRA PROPIA SIMPLE Expte. 10013069, por Sentencia N 68 del 04.06.21 se resolvió: I Declarar la quiebra del Sr. Ricardo Ramón Carrizo, DNI 10.772.068, CUIL N 20-10772068-6, con domicilio en calle Pedro Carta Molina N 541, Dpto. 2, B Iponá, de la ciudad de Córdoba. IV
Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes de aquél que, dentro del plazo de un día, hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercibimiento. V Intímase al fallido para que cumplimente acabadamente los requisitos a que refiere el art.86, 2do. párrafo de la ley 24.522, VI Prohíbese al fallido realizar pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que aquellos serán ineficaces. Asimismo, prohíbese a los terceros efectuar pagos al fallido, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos. Asimismo, se fijaron las siguientes fechas:
hasta el día 10.09.21 inclusive, para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos ante el síndico pudiendo ser recibidas vía e-mail al correo: estudiomisino@
gmail.com o jaimeggel@hotmail.com, tel.0351152096532 y 423-7960, para lo cual los acreedores deberán consignar además un número de teléfono celular para el caso que el funcionario requiera la compulsa de los originales de la documentación respaldatoria. Cr. Jaime Gabriel Gel, Mat. 10.10424.4, dom. Av. Gral Paz N 108, 2do. piso, Cba.; Informe Individual: 12.11.21; Resolución art. 36 L.C.Q: 25.02.22; Informe General: 28.03.22.
5 días - Nº 318569 - $ 3837,15 - 30/06/2021 - BOE

Por disposición del Sr. Juez Dr. Tomás Pedro Chialvo a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de 2º Nominación de la Ciudad de San Francisco, Secretaría Nº 4; se da publicidad el siguiente edicto en los autos caratulados: PRIMO, NÉSTOR FABIÁN QUIEBRA
INDIRECTA EXPTE. Nº 8788069, SENTENCIA NÚMERO: Treinta 30, San Francisco, vein-

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a SECCION

tidós de junio de dos mil veintiuno.- Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1
Declarar la quiebra del Sr. Néstor Fabián Primo, argentino, DNI Nº 20.465.950, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 21/02/1969, productor agropecuario, CUIT 20-20465950-9, con domicilio real en calle Rivadavia Nº 661 de la localidad de Porteña, pcia. de Córdoba y con domicilio constituido en Bv. Roca Nº 1.119 Colegio de Abogados de esta ciudad de San Francisco, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba.-3 Publicar edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba conforme con el art.
89 de la L.C.Q., sin necesidad de previo pago.
5 Intímese a terceros que tengan bienes del mismo, para que dentro de las 24 hs. entreguen al síndico, los bienes de aquél, bajo apercibimiento de ley.- 6 Prohibir se efectúen pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces.- 11 Ordenar a la sindicatura que en el plazo de diez días actualice los créditos verificados hasta el día de la fecha de declaración de quiebra. Los acreedores posteriores a la presentación concursal pueden requerir la verificación por vía incidental, según lo dispuesto por el art. 202 de la LCQ.- Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo.: Dr. Tomás Pedro Chialvo.- Juez.- NOTA: Se hace saber que el síndico es el Cr. Daniel Rodolfo Cerino, con domicilio en calle General Paz 484 de la ciudad de San Francisco Cba..- OF: 22 de junio de 2021.5 días - Nº 319606 - $ 6328,50 - 30/06/2021 - BOE

Sr. Juez de Concursos y Sociedades N 3, Sec.
Cristina Sager de Perez Moreno. Autos: PAVON, JUAN ROQUE PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO, Expte. 7853328 mediante Sentencia N 158 del 22/06/2021, se declaró en estado de quiebra al Sr. Juan Roque Pavón DNI
24.614.586 CUIT N 20-24614586-6, con domicilio real en calle Nazaret 2618, Barrio Escobar de la Ciudad de Córdoba, en los términos de los arts. 288 y 289 de la L.C.Q. Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el plazo de 24 horas hagan entrega de los mismos a la Sindicatura. Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los que los perciban que los mismos
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pag. 1
Declaratorias de Herederos Pag. 3
Cancelaciones de Documentos Pag. 14
Citaciones Pag. 15
Notificaciones Pag. 43
Sumarias Pag. 43
Usucapiones Pag. 44

serán ineficaces. Prohibir a los terceros hacer pagos al fallido, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos. Intimar al fallido para que, dentro del plazo de 24
horas, cumplimente lo dispuesto por el art. 86
Ley 24.522, debiendo, en el mismo plazo, entregar al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.
Se hace saber que la Síndica del concurso preventivo Contadora Mainero Valeria Elisa, con domicilio constituido en calle Ayacucho 449, 1º A, ciudad de Córdoba, ejercerá las mismas funciones en la quiebra. Córdoba, 22/06/2021.
5 días - Nº 319641 - $ 5389,50 - 30/06/2021 - BOE

Sr. Juez de Concursos y Sociedades N 3, Sec.
Cristina Sager. Autos: PRESTATORE S.A. QUIEBRA INDIRECTA EXPEDIENTE: 7594060, mediante Sentencia N 159 del 22/06/2021, se declaró la quiebra indirecta de la sociedad PRESTATORE S.A., CUIT 30-71186977-4, con domicilio en la ciudad de Córdoba y sede social inscripta en avda. Pueyrredón 40 piso 6 departamento B de la ciudad de Córdoba. Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes de la misma, para que en el plazo de 24 horas del requerimiento, los pongan a disposición de la Sindicatura. Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los que los perciban que los mismos serán ineficaces. Prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos. Intimar a la fallida para que, dentro del término de 24
horas, cumplimente lo dispuesto por el art. 86
Ley 24.522, debiendo, en el mismo plazo, entregar al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.
Se hace saber que los Síndicos designados son los Cres. Norma Grenon, Noemi Gomez, Rodol-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2021 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data30/06/2021

Conteggio pagine55

Numero di edizioni3619

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione29/05/2024

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