Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/02/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 31
CORDOBA, R.A. VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

concertación y ejecución de iniciativas, proyectos y acciones educativas entre la Provincia y los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba, tendiente a fortalecer el Desarrollo Educativo Local en los términos y alcances del Anexo I, el que con tres 3 fojas útiles, forma parte del presente dispositivo legal.

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

Artículo 2.- DELÉGASE en el Señor Ministro de Educación la ejecución de todas las acciones necesarias para la implementación del Programa Provincial de Fortalecimiento Educativo Territorial -Coordinaciones Locales de Educación.

FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - HORACIO FERREYRA, MI-

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

NISTRO DE EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Resolución N 1
Córdoba, 11 de diciembre de 2023
VISTO: El Decreto Nº 2206/2023 de fecha 10 de diciembre de 2023.
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N 2206, fechado 10 de diciembre de 2023, se establece la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
Que, el artículo 25 del aludido Decreto, establece que compete al Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo, asistir al Poder Ejecutivo, entre otros asuntos: la asignación y control de subsidios tendientes a la resolución de los estados de necesidad de las personas y familias no cubiertos por los sistemas en vigor, y a instituciones sin fines de lucro dedicados a este fin y a Municipios y Comunas; la administración de los fondos destinados a situaciones de necesidad o carencia; los casos de emergencias sociales y situaciones de vulnerabilidad social que requieran el auxilio del Estado; las acciones de fortalecimiento del conjunto social, mediante el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el Estado hacia entidades intermedias, conforme al principio de subsidiariedad;
la formulación, ejecución y control de planes y programas de recreación a fin de estimular en la población el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre; la ejecución del Programa de Desarrollo del Norte y Oeste Cordobés; articular la participación de los Organismos del Poder Ejecutivo que intervienen en los Consejos Departamentales, Municipales y Barriales de Prevención y Convivencia.
Que, a su vez, el artículo 26 del señalado Decreto N 2206, establece que la Agencia Córdoba Joven funcionará en forma autárquica en la órbita de este Ministerio.

Que, el artículo 12 del mismo texto normativo, dispone que los señores Ministros pueden delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas Carteras, en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N 5350 T.O. Ley N 6658
sustituido por la Ley N 10.618 prevé que el ejercicio de la competencia es delegable, salvo norma en contrario y en los casos allí expresados.
Que, por otro costado, los principios de eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial, a su vez receptados y fortalecidos por la Ley N 10.618, como base de la simplificación, racionalización y modernización administrativa, habilitan revisar de manera continua y sistémica, los mecanismos, herramientas, contenidos y conceptos que conforman las técnicas de organización administrativa, siempre con la finalidad de propender al espíritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos.

Que, atento lo relacionado y normativa prenotada, se estima necesario y conveniente en este estadio, atribuir al Titular de la Secretaría General de Desarrollo Social, las facultades decisorias en los asuntos enunciados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del artículo 25, y artículo 26 del Decreto N 2206/2023.
Por ello, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º.- ATRIBUIR al Titular de la Secretaría General de Desarrollo Social, el ejercicio de las funciones y la facultad decisoria de los siguientes asuntos: intervenir en la asignación y control de subsidios tendientes a la resolución de los estados de necesidad de las personas y familias no cubiertos por los sistemas en vigor, y a instituciones sin fines de lucro dedicados a este fin y a Municipios y Comunas; la administración de los fondos destinados a situaciones de necesidad o carencia; los casos de emergencias sociales y situaciones de vulnerabilidad social que requieran el auxilio del Estado; las acciones de fortalecimiento del conjunto social, mediante el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el Es-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/02/2024 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data09/02/2024

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4160

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione13/06/2024

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