Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 114
CORDOBA, R.A. JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de $ 735.000.000,00 y para aquellas previstas en el Decreto N 158/2022, la suma de $ 522.000.000,00; solicitando el financiamiento en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital social de la empresa.

Que se acompañan los Documentos Contables, Notas de Pedido Nros.
2023/000207 y 2023/000208, a fin de atender la erogación que lo gestionado demanda.
Que a mérito de lo expuesto, corresponde aprobar el modelo de Adenda conforme se gestiona, facultando al señor Ministro de Obras Públicas a su suscripción; debiendo, de corresponder, tomar razón en la oportunidad pertinente la accionista Agencia Córdoba de inversión y Financiamiento S.E.M..
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos legales del Ministerio de Obras Públicas bajo los Nros. 2023/00000121 y 2023/00000123, por Fiscalía de Estado con el N 338/2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1- APRUÉBASE el modelo de Addenda a los CONVENIOS
DE APORTE DE CAPITAL, aprobados por Decretos Nros. 158/2022 y 1397/2022, a celebrarse entre el Ministerio de Obras Públicas y la firma Caminos de las Sierras S.A., el que como Anexo 1, compuesto de una 1
foja útil, se acompaña y forma parte de este instrumento legal; y FACÚLTASE al señor Ministro de Obras Públicas para proceder a su suscripción, en representación de la Provincia de Córdoba.

Artículo 2.- IMPÚTASE el egreso que implica lo dispuesto en este acto, por la suma de Pesos Setecientos Treinta y Cinco Millones $ 735.000.000,00, a Jurisdicción 1.50, Programa 504-002, Partidas 15.03.04.00 Aportes de Capital a Organismos Que No Integran la APNF
del P.V., Ejercicio Año 2023, según lo indica el Documento Contable, Nota de Pedido N 2023/000207.
Artículo 3.- IMPÚTASE el egreso que implica lo dispuesto en este acto, por la suma de Pesos Quinientos Veintidós Millones $
522.000.000,00, a Jurisdicción 1.50, Programa 504-002, Partidas 15.03.04.00 Aportes de Capital a Organismos Que No Integran la APNF del P.V., Ejercicio Año 2023, según lo indica el Documento Contable, Nota de Pedido N 2023/000208.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la firma Caminos de las Sierras S.A., a la Agencia Córdoba Inversión y Financiamiento S.E.M., a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N 151

Y CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Director de Jurisdicción, Sistemas, Programación y Modernización Administrativa de este Ministerio de Trabajo de Córdoba, informa que ya se encuentran a disposición todas las herramientas necesarias para la realización del traspaso definitivo de toda presentación de documentación laboral Manual a presentación Digital.

Que, asimismo, pone en conocimiento que, del universo de empleado-

nados con las altas de los trabajadores, en un plazo máximo de tres 3
días posteriores al empadronamiento de los empleadores/empresas, y un plazo máximo de tres 3 días de informada la baja en AFIP para ingresar al Sistema de Documentación Laboral para efectuar la baja de datos de dependientes. Concretada la baja de datos, el empleador obtendrá la correspondiente constancia de carga de dependientes.

Que, atento los alcances de los Arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución Provincial en el ejercicio del Poder de Policía del Trabajo y las facultades conferidas por la ley 8.015, en cuanto al control y habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma, reviste fundamental importancia para determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral a la hora de verificar el fiel cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva.
Que, la política institucional llevada adelante por esta Administración del Trabajo de la Provincia de Córdoba en el marco de la Modernización del Estado propugnada por el Poder Ejecutivo promueve un procedimiento administrativo más ágil, seguro y eficiente mediante la utilización de nuevas tecnologías y sustentabilidad.

res con presentación manual, el 80% es Unipersonal, siendo válida para éstos la presentación de documentación laboral vía digital con la firma otorgada a las personas físicas, por ejemplo, la emitida por el Gobierno de la Provincia de Córdoba. Que, en la actualidad, de un total de 50515
empresas, el 5,95% se encuentra bajo la modalidad Manual.
Que, expresa que, por petición del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, se solicita la modificación de los plazos relacio-

Que, por ley N 10.618 se establece el Régimen de Simplificación y Modernización de la Administración, cuyo objetivo conforme a su art 1
es la simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía Que, el art. 4 de la citada norma establece que: la administración
Córdoba, 21 de junio de 2023.VISTO: La situación informada por la Dirección de Jurisdicción, Sistemas, Programación y Modernización Administrativa de este Ministerio de Trabajo de Córdoba en cuanto a que ya se encuentran disponibles todas las herramientas necesarias para la realización del traspaso definitivo de toda presentación de documentación laboral Manual a presentación Digital, así como la solicitud de modificación de los plazos para efectuar las altas y bajas de trabajadores;

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2023 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/06/2023

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4160

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione13/06/2024

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