Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 109
CORDOBA, R.A. MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que la señora Ministra de la Mujer otorga su Visto Bueno a lo tramitado en autos.
Que en virtud de ello, procede en la instancia modificar el monto de la ayuda económica denominada Beca de Asistencia en Situación de Crisis, establecida en el marco del Programa Nueva Vida, de conformidad a lo propuesto desde el Ministerio de la Mujer, debiendo gestionarse las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de lo aquí dispuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área de Asuntos Legales del Ministerio de la Mujer al N 2023/ALDP-00000437, por Fiscalía de Estado bajo el N 593/2023 y en ejercicio de atribuciones constitucionales.

Asistencia en Situación de Crisis, otorgada en el marco del Programa Nueva Vida, creado por Decreto N 358/2009, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N 9283 y su Decreto Reglamentario N 308/2007, el que queda establecido en la suma de Pesos Veinticinco Mil $25.000 mensuales
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

Artículo 4. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.

Artículo 2. - El Ministerio de la Mujer, como Autoridad de Aplicación del Programa, gestionará ante el Ministerio de Finanzas las adecuaciones presupuestarias de rigor pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en este acto.
Artículo 3. - El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministra de Coordinación y Ministra de la Mujer y por el señor Fiscal de Estado.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE

Artículo 1. - MODIFÍCASE, a partir del 1 de mayo de 2023, el monto de la ayuda económica no reintegrable ni remunerativa, denominada Beca de
Decreto N 793
Córdoba, 7 de junio de 2023
VISTO: el Expediente Digital N 0424-084432/2023 del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la designación de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, para integrar el Órgano de Fiscalización del Estado Provincial en la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba.
Que insta el trámite la señora Secretaria de Estudios y Previsión Social de la Cartera actuante, y propone a los señores Marcelo Jorge BONACOSSA
y Mariano Ulises GOMEZ CASTAÑOS, como Síndicos, Titular y Suplente, respectivamente, en la referida entidad previsional; de conformidad a lo normado en los artículos 22 y 23 de la Ley N 8577 y en el marco de las competencias ministeriales asignadas por Decreto N 1615/2019, ratificado por Ley N 10.726.
Que la citada funcionaria da cuenta de que se ha cumplido el plazo de tres años de la designación inmediata anterior de Síndicos para la Caja de que se trata, oportunamente dispuesta por Decreto N 283/2020; destacando que los profesionales propuestos no se hallan incursos en las causales de incompatibilidad y satisfacen los requerimientos legales del artículo 24 de la Ley N 8577.
Que lucen las declaraciones juradas de los propuestos, manifestando que no se encuentran comprendidos en ninguno de los impedimentos previstos en el artículo 24 de la Ley N 8577, así como copia fiel del título universitario y del documento de identidad de cada uno de ellos.
Que atento lo relacionado procede en la instancia designar a los señores BONACOSSA y GOMEZ CASTAÑOS, como Síndicos, Titular y Suplente, respectivamente, en la entidad previsional en cuestión, conforme se cuestiona.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

COORDINACIÓN CLAUDIA ROXANA MARTINEZ, MINISTRA DE LA MUJER JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas, al N 2023/DAL-00000269, por Fiscalía de Estado bajo el N 579/2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DESÍGNASE, a partir de la fecha de este instrumento legal, al señor Marcelo Jorge BONACOSSA, D.N.I. N 14.920.599, como Síndico Titular de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DESÍGNASE, a partir de la fecha de este instrumento legal, al señor Mariano Ulises GOMEZ CASTAÑOS, D.N.I. N 25.080.064, como Síndico Suplente de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la remuneración del Síndico Titular designado en el presente acto será la correspondiente a la de Vocal de Directorio de la Caja en ejercicio, en tanto que el Síndico Suplente sólo percibirá remuneración cuando desempeñe la función de Síndico Titular, por ausencia de éste.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba, notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2023 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/06/2023

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4152

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/05/2024

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