Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1: DECLÁRASE DESIERTO el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, en los términos del artículo 14, punto II
A de la Ley N 9361, para cubrir los cargos de Jefe de Sección, Jefe de División y Jefes de Departamento del Ministerio de Gobierno y Seguridad, nominados en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución, en razón de no haber postulantes inscriptos y conforme las razones expuestas en los considerandos del presente instrumento legal, a mencionar: cargo N 457 - Jefatura Departamento Jurídico de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Subsecretaría de Administración, Legales y Recursos Humanos; cargo N 458 - Jefatura de Departamento de Relaciones Institucionales de la Dirección General de Prevención Accidentes de Tránsito de la Secretaría de Seguridad y Prevención; cargo N
460 - Jefatura de División Economía de la Jefatura de Área Asesoramiento a Municipios de la Secretaría de Gobierno; cargo N 463 - Jefatura de Sección Ausentismo Área Especiales de la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración, Legales y Recursos Humanos,.

AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 40
CORDOBA, R.A. MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 2º: DISPÓNESE una nueva convocatoria para la cobertura de los cargos de Jefe de Sección, Jefe de División y Jefes de Departamento del Ministerio de Gobierno y Seguridad, nominados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución, de la que podrán participar todos los agentes que cumplan los requisitos mencionados en los acápites 1 a 4 del sub inciso A del inciso II del artículo 14 de la ley Nº 9361, conforme las Condiciones Generales y el Cronograma establecidos por Resoluciones Nros. 1/2022 y 2/2022 de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción del Ministerio de Gobierno y Seguridad.
Artículo 3º: NOTIFÍQUESE a la Comisión Laboral de Concurso y Promoción del Ministerio de Gobierno y Seguridad.
Artículo 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del Gobierno de la Provincia y archívese.
FDO.:JULIAN MARIA LOPEZ, MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
ANEXO

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
- ERSEP
Resolución General N 4

Y CONSIDERANDO:

I.- Que el Artículo 3º de la Ley Nº 10281 establece que el Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP será la Autoridad de Aplicación de dicha Ley y que desempeñará las funciones que la misma le confiere, en forma adicional a las regulaciones propias del Ente.
Que la Ley 8835 Carta del Ciudadano-, que crea el ERSeP, en su Artículo 21, dice: Créase el Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá carácter de organismo autárquico, con personalidad jurídica de derecho público del Estado Provincial y capacidad para actuar pública y privadamente, individualidad financiera y patrimonio propio. Se dará su organización interna de acuerdo con la presente Ley. En su Artículo 24 establece la función reguladora del ERSeP comprende el
ERSeP debe definir las condiciones y requisitos a cumplir por las instalaciones, según sus características particulares e incumbencias específicas del instalador electricista habilitado que podrá intervenir en ellas.
Que por medio del Anexo I de la Resolución General ERSeP Nº 05/2016, modificada por el Anexo III de la Resolución General ERSeP Nº 49/2016, por el Anexo III de la Resolución General ERSeP Nº 17/2021 y por el Anexo único de la Resolución General ERSeP N 10/2022, este Organismo definió la reglamentación en cuestión.
Que la Ley N10281, en su artículo 7 dispone la obligatoriedad de adecuar instalaciones de alumbrado público y señalización a la normativa dictada por la Autoridad de Aplicación, y que éstas se encuentran encuadradas como Instalaciones de Características Especiales. Que tales instalaciones, conforme a las definiciones de la Ley N 10281, deben certificarse en situaciones que no necesariamente corresponden a conexión de suministros existentes, y por lo tanto debe especificarse esa condición en la Reglamentación Técnica aplicable a tales efectos.
Que la Resolución General N 46/2017 del ERSeP ordena la adecuación de instalaciones existentes de los inmuebles, lugares y locales de acceso público a la normativa aplicable en un plazo perentorio.
Que, conforme lo expuesto por la EPEC en su presentación, resulta necesario establecer una Reglamentación Técnica aplicable a las instalaciones eléctricas en viviendas precarias pertenecientes a personas en estado de vulnerabilidad económico-social, que contemple la realidad planteada, garantizando respecto de dichas instalaciones -tradicionalmen-

dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la actividad regulada, de conformidad con las políticas sectoriales.
II.- Que respecto de la Reglamentación Técnica para la Ejecución y Verificación de Instalaciones Eléctricas, la Ley Provincial Nº 10281 y el Anexo Único del Decreto Reglamentario Nº 1022/2015, determinan que el
te precarias e inseguras-, el cumplimiento de un grado aceptable de seguridad para los usuarios y la comunidad en general, observando de ese modo las previsiones de la Ley N10281 de Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba y su marco normativo. En consonancia con ello, debe habilitarse la posibilidad que la Distribuidora ingrese con obras de infraestructura a terrenos de dominio privado siempre que éstos se encuentren sujetos a lo establecido en Ley Nº 27.453 y el Decreto Nº 358/17, ello en cumplimiento
Córdoba, 16 de febrero de 2023.VISTO: La Ley Nº 10281 de Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba, sancionada en el año 2015 y su Decreto Reglamentario Nº 1022/2015, de lo cual derivan las tareas a desarrollar por parte del ERSeP
para su correcta y eficaz implementación, como así también la presentación formulada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC
bajo el trámite N1414298059-822.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2023 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/02/2023

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4163

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione19/06/2024

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