Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/10/2022 - 1º Sección
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
Las Malvinas son argentinas
MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 215
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
1
a SECCION
Decreto N 874
Córdoba, 20 de julio de 2022
VISTO: el Expediente Electrónico N 0723-160207/2022 del registro de la Dirección General de Educación Inicial del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se propicia la aprobación del Listado de Orden de Mérito de los aspirantes a cargos docentes, con carácter titular, de Capital e Interior Provincial, para el período lectivo 2022, confeccionados por la Junta de Calificación y Clasificación competente, para la Direcciones General de Educación Inicial D.G.E.I. de la Cartera actuante.
Que la señora Presidente de la Junta aludida insta la gestión, certificando que en la confección de las nóminas referenciadas se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley N 1910/E/1957 y por el Decreto Reglamentario N 3999/E/1967.
Que conforme surge de autos, el Listado Provisorio de Aspirantes a la Docencia de Educación Inicial Titulares 2022 fue debidamente publicado en el tiempo legal correspondiente y los reclamos interpuestos fueron resueltos, habiéndose realizado las respectivas adecuaciones.
Que luce agregada copia fiel de la Resolución N 23/2022 de la Dirección General de Educación Inicial, mediante la cual se aprueban los referidos listados y se elevan los obrados al Ministerio del ramo, impetrando su homologación.
Que el artículo 18 de la Ley N 8575 dispone que la designación de personal en la Administración Pública Central deberá contar con la previa aprobación por parte de este Poder Ejecutivo, la que se otorgará en base a las necesidades de servicio y las posibilidades financieras del Estado Provincial, debiendo realizarse oportunamente la imputación presupuestaria pertinente.
Que en esta instancia, corresponde aprobar el Listado en cuestión, encuadrando en las disposiciones del Capítulo IV -Ingreso a la Carrera Docenteartículos 11 al 18 del Decreto-Ley N 1910/E/1957 y sus concordantes del Decreto Reglamentario N 3999/E/1967, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16, inciso a, del Estatuto precitado, a los fines de la oficialización del padrón de aspirantes de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación al Nº 2022/00000006, por Fiscalía de Estado bajo el N 473/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 874 Pag. 1
Decreto N 1331 Pag. 2
Decreto N 1332 Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 248 - Letra:D Pag. 3
Resolución N 251 - Letra:D Pag. 4
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 577 Pag. 5
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N 199 Pag. 5
AGENCIA CONECTIVIDAD CÓRDOBA
Resolución N 20 Pag. 6
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución N 2870 Pag. 6
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N 39 Pag.8
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N 1218 - Serie:A Pag. 9
Artículo 1.- APRUÉBANSE los Listados de Orden de Mérito de Aspirantes a cargos docentes, con carácter titular, de Capital e Interior Provincial, para el período lectivo 2022, confeccionados por la Junta de Calificación y Clasificación competente, correspondientes a la Dirección General de Educación Inicial D.G.E.I., dependiente del Ministerio de Educación, el que, como Anexo I, se acompaña y forma parte integrante de este instrumento legal.
Artículo 2.- DISPÓNESE que, por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, se dará destino a los docentes incluidos en el Listado aprobado en el artículo anterior, a medida que se produzcan vacantes titulares, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley N 1910/E/1957.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ANEXO
1