Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/07/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Las Malvinas son argentinas
MARTES 26 DE JULIO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 150
CÓRDOBA, R.A.
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PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 768
Córdoba, 30 de junio de 2022

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 768 Pag. 1
Decreto N 861 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 5 Pag. 2

VISTO: El expediente Nº 0039-080902/2021 del registro de la Contaduría General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la derogación del Decreto N 1612/1991 y la autorización al Ministerio de Finanzas, a través de la Secretaría de Administración Financiera, para determinar una nueva metodología de pago y registro de consumos de la energía provista por la Empresa Provincial de Energía Eléctrica EPEC; asimismo, se propicia facultar al referido Ministerio, a través de la Secretaría citada, a aplicar total o parcialmente, por compensación a la facturación del servicio aludido9, el saldo a favor de la Provincia que surge del convenio celebrado con dicha empresa, aprobado por Decreto N 165/2022.
Que insta el trámite la señora Secretaria de Administración Financiera, en conjunto con la señora Contadora General de la Provincia, ambas en la órbita del Ministerio de Finanzas, expresando que mediante el referido Decreto N 1612/1991 se reguló el procedimiento a seguir para el pago de los consumos de electricidad de las jurisdicciones de la Administración General, a cuyos efectos se creó el Fondo Permanente E en el servicio administrativo del Ministerio de Finanzas, quien concentra la facturación enviada por EPEC, la cual luego es conformada por los distintos Ministerios.
Que a su vez, manifiesta que en virtud del tiempo transcurrido, así como la normativa actualmente vigente Ley N 9086-, es competencia de los órganos rectores que integran esta Secretaría procedimentar en relación a los mecanismos de pago y registro del gasto
agregando que en la actualidad, se cuentan con recursos tecnológicos e informáticos que permiten la implementación de un sistema superador al establecido en el mencionado Decreto, en función de las bases establecidas en la Ley N 10.618 simplificación, racionalización y modernización administrativa.
Que igualmente, añade que el pago de la facturación por la provisión del servicio de energía eléctrica de las distintas jurisdicciones

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

se realizará de manera centralizada a través de la Subsecretaría de Tesorería General y -Crédito Público y la imputación del gasto correspondiente se hará de manera descentralizada siendo responsable de su registro y posterior rendición caja jurisdicción indica, además, que junto a EPEC se ha desarrollado, en el sistema SUAF, un mecanismo que permite tomar la facturación directamente que deja a disposición la empresa en función a aquellos Contratos de Suministro de Energía que han sido debidamente cargados en el sistema por cada jurisdicción
Que por último, se expresa la necesidad de aplicar el saldo a favor de la Provincia, resultante del Convenio Compensatorio de Obligaciones Recíprocas, celebrado con EPEC y aprobado por Decreto N 165/2022, de manera total o parcial, al pago por compensación de la facturación periódica, durante este ejercicio.

Que en orden a lo expresado, desde la Jurisdicción de origen, competente en la materia en los términos de la Ley N 9086, así como de los lineamientos y principios rectores establecidos por la Ley N
10.618, y de lo acordado en la Cláusula 3 del Convenio Compensatorio de Obligaciones Recíprocas, celebrado por la Provincia de Córdoba y EPEC aprobado por Decreto N 165/2022, corresponde hacer lugar a lo propiciado, disponer la derogación del Decreto N 1612/1991 y autorizar al Ministerio de Finanzas, a través de la Secretaría de Administración Financiera, para determinar una nueva metodología de pago y registro de consumos de la energía provista por la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba y facultarlo a aplicar total o parcialmente, por compensación a la facturación del servicio aludido, el saldo a favor de la Provincia que surge del citado Convenio.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas bajo el N
564/2021 y por Fiscalía de Estado bajo el N 1081/2021 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la Constitución Provincial;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/07/2022 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data26/07/2022

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4232

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione27/09/2024

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