Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2022 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 40
CORDOBA, R.A. LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
b Presentar con carácter de declaración jurada el capital en giro de la firma denunciada y el monto de venta declarado en el último anticipo de impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 1º CRÉASE el registro de empresas constructoras y desarrollistas de unidades habitacionales del tipo construcción tradicional, incluyendo o no el lote respectivo.
c Copia certificada de la documentación que utilice para su giro comercial modelo de remitos, recibos, facturas, publicidad, contratos, certificados de garantía, presupuestos, etc..
Quedan incluidas tanto la venta y comercialización de lotes sin construcción, siendo sus titulares personas físicas o jurídicas cualquiera sea la constitución adoptada, incluyendo el contrato o figura de fideicomiso como también las construcciones comunes o de diseño, a desarrollarse y construirse en barrios cerrados, semi cerrados, abiertos, en edificios o propiedad horizontal construidas o a construirse, ya sean en modalidad en pozo o terminadas, todas ellas en cualquiera de sus formas y tipologías y características, incluido la venta y comercialización de lotes.
d Presentar con carácter de declaración jurada, informe detallado de la cantidad de unidades vendidas, entregadas, en espera para entrega, precio de venta de las mismas, certificaciones de aptitud técnica y cualquier otra documentación que consideren relevante.
EMPLAZAR en consecuencia, a empresas del rubro para que en el plazo de 30 días de publicada la presente en el Boletín Oficial acompañen la información y documentación requerida conforme al considerando VII y Artículo 2 de la presente Resolución, y procedan a inscribirse en tal registro que llevará adelante la presente Autoridad de Aplicación, bajo apercibimiento de lo normado en el Art.
47 de la ley 24.240 en función del Art 4 de la citada norma.
Artículo 2 El registro contendrá la siguiente información la que surgirá de la documentación que deberán acompañar las empresas, a saber:
a Copia de las constancias de inscripciones de la firma en los organismos correspondientes inscripción en A.F.I.P., inscripción en la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, inscripción municipal y constancia de SIFCOS.
e Acreditar fehacientemente legitimidad/ titularidad o propiedad de la tenencia o lote objeto del desarrollo o venta individual por loteo sobre los que hará el desarrollo acompañando los respectivos instrumentos sobre los que se plasmaron las operaciones inmobiliarias conjuntamente con los informes expedidos por el Registro General de la Propiedad de la Pcia de Córdoba.
Artículo 3º Ante denuncias o requerimientos de antecedes por parte de consumidores y/o usuarios, en caso de constatar que la empresa no se encuentre debidamente inscripta en el registro, se procederá a solicitarle mediante acción de oficio a la firma/comercio que en el plazo contenido en el art. 1 de la presente Resolución ponga a disposición de la Autoridad de Aplicación la información y documentación detallada en artículo 2. Ello bajo apercibimiento de las sanciones previstas por los arts. 47, 49, 51 de la ley 24.240 y modificatorias y ley 10.247 arts. 26 y c.c.
Artículo 4º Publíquese en el B:O de la Provincia de Córdoba.
PROTOCOLÍCESE, y notifíquese.En el caso de que la firma denunciada sea una sociedad, deberá adjuntar el estatuto social contrato social, designación de autoridades, personería jurídica.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
FDO.: ALBERTO DANIEL MOUSIST, DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
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