Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/09/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

corridos inmediatamente anteriores a la realización de la Audiencia Pública prevista en la presente Ley, a los fines de que los vecinos del lugar en que los oficiales en condiciones de promoción prestan sus servicios, puedan expresarse sobre las condiciones personales y profesionales de los mismos.
Por ello, la normativa citada y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º.- CONVÓCASE a Audiencia Pública, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto N 1266/14, reglamentario de la Ley Nº 10.197, a efectos de que las organizaciones sociales puedan pronunciarse sobre las condiciones personales, morales, profesionales y de servicio del personal policial nominado y para la apertura del Buzón Ciudadano habilitado para tal fin, en los lugares, fechas y horas que en cada caso se indican en el Anexo I, que se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- DISPÓNESE la colocación del Buzón Ciudadano en los lugares y fechas consignados en el Anexo I de la presente, quedando a disposición de los ciudadanos que deseen expresar su opinión, por el término de treinta 30 días corridos inmediatamente anteriores a la realización de la Audiencia Pública prevista en la Ley.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 193
CORDOBA, R.A. VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3º.- APRÚEBASE el Modelo de Formulario previsto en el artículo 5 del Decreto Nº 1266/14, reglamentario de la Ley Nº 10.197; el que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución, y se encontrará disponible en la página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4º.- Las organizaciones y entidades sociales que participen de las Audiencias Públicas, deberán acreditar su personería jurídica y el carácter de quien vaya a participar en calidad de representante, como asimismo que su domicilio coincide con el lugar donde presta servicios el personal policial a ser evaluado por las mismas, todo con una anticipación de al menos cinco 5 días hábiles previos a la fecha fijada para la misma.
Artículo 5.- APRÚEBASE como Anexo III, el instructivo y directivas procedimentales que deberán cumplir las organizaciones sociales para su participación en la Audiencia Pública.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Policía de la Provincia de Córdoba y publíquese en el Boletín Oficial.
FDO.: ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD
ANEXO

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/09/2021 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data18/09/2021

Conteggio pagine2

Numero di edizioni4146

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione23/05/2024

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