Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2021 - 1º Sección

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ción de las AVC armonizar las distintas pautas para intercalar causas de mayor antigedad con causas simples y causas cuya parte parte actora esté conformada por persona/s en condición de vulnerabilidad.

7. En definitiva, lo proyectado aspira a agilizar la resolución de los procesos actualmente pendientes en el fuero laboral, atendiendo a criterios de eficacia, eficiencia, celeridad y oportunidad y en pos de tal meta, incorpora la propuesta de mejora elaborada en el trabajo conjunto de quienes ejercen la magistratura y quienes ejercen la defensa de los intereses de las partes.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y 12 incisos 1, 2 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, N8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
1. TOMAR RAZÓN de la propuesta elevada y aprobar el sistema de CLASIFICACIÓN DE CAUSAS A LOS FINES DE ASIGNAR PRIORIDAD
EN LA FIJACIÓN DE AVC EN SALAS DE LA CÁMARA ÚNICA DEL TRABAJO DE CÓRDOBA y CÁMARAS DEL TRABAJO DEL INTERIOR que se incorpora como anexo único del presente.
2. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, notifíquese a los tribunales intervinientes, comuníquese a la Fiscalía General, a los Colegios de Abogados y a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dese con intervención de la Oficina de Comunicación amplia difusión.
. ANEXO
CLASIFICACIÓN DE CAUSAS A LOS FINES DE ASIGNAR PRIORIDAD EN LA FIJACIÓN DE AVC EN SALAS DE LA CÁMARA ÚNICA
DEL TRABAJO DE CÓRDOBA y CÁMARAS DEL TRABAJO DEL
INTERIOR.
. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
A los fines de establecer el orden de recepción de la Audiencia de Vista de Causa AVC-, cfr. artículos 57, 58 y 60 y concordantes del Código Procesal del Trabajo Ley 7987, de los procesos que aguardan dicho acto a estudio de las Salas de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba y de las Cámaras del Trabajo del interior provincial y conforme la propuesta presentada por la Mesa de trabajo tripartita conformada por el Colegio de Abogados de Córdoba, la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y el Tribunal Superior de Justicia cabe acudir a la siguiente distinción.
. 2. CLASIFICACIÓN DE CAUSAS SEGÚN LA COMPLEJIDAD.
En un rango de menor a mayor complejidad de los procesos, cabe establecer las siguientes categorías, a la par que enumerar algunos ejemplos de carácter meramente ejemplificativos:
. 2.1. CAUSAS SIMPLES.
Son aquellas en las que resulta factible obtener una rápida solución. Entre ellas:

AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 179
CORDOBA, R.A. MARTES 31 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

d. En los que exista criterio judicial doctrina legal consolidada, y e. Expedientes en los que el accidente esté reconocido, o que fue remitido a la Comisión Médica y se haya constatado su producción incluso sin secuela.
. 2.2. CAUSAS INTERMEDIAS O COMPLEJIDAD LEVE.
Son aquellas causas en las que podrían alcanzarse avenimientos o en las que resulta relativamente sencillo estandarizar las resoluciones. Entre ellas:
a. Solicitudes de prestaciones de la Ley de Riesgos de Trabajo de aquellas aseguradoras que usualmente concilian los pleitos o aquellos trámites en lo que intervino la Comisión Médica y dictaminó un porcentaje de incapacidad que se abonó, en el que se encuentra pendiente sólo la determinación del grado o el monto de la indemnización;
b. Juicios en los que sólo se reclaman certificaciones de servicios y/o la indemnización por falta de entrega;
c. Situaciones de despido directo sin invocación de causa en los que la relación laboral no ha sido negada;
d. Indemnizaciones derivadas del despido indirecto por falta de pago de haberes, cuando esté acreditada o reconocida la relación laboral;
e. Indemnizaciones derivadas de despido directo por causa de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por razones económicas no imputables al empleador, en las que no se efectuó el procedimiento preventivo de crisis ante el Ministerio de Trabajo;
f. Acciones por gran invalidez Ley de Riesgo de Trabajo a fin de dar solución inmediata al damnificado;
g. Reclamos de indemnización por incapacidad con fundamento en el artículo 212 4 párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, y h. Causas que por su temática o particulares circunstancias requieran de tratamiento urgente.
. 2.3. CAUSAS COMPLEJAS.
Son aquellas causas que ofrecen dificultad por la cantidad o diversidad de accionados, o por su temática. Entre ellas, puede mencionarse:

a. Expedientes en los que la demandada no ha comparecido a la audiencia
a. Causas con un planteo novedoso;
b. Diferencias de haberes fundadas en encuadramiento convencional;
c. Controversias sobre la naturaleza del vínculo;
d. Acciones por incapacidad con fundamento en el derecho común;
e. Estatutos especiales solo viajantes, periodistas, docentes y agrarios;
f. Despidos con causa;
g. Polo pasivo múltiple, por reclamos que involucren situaciones de pluriempleo, corrimiento del velo societario o desestimación de la limitación patrimonial propia de las personas jurídicas, extensión de responsabilidad, fraude laboral, entre otras, en las que a la par se reclame la aplicación de los arts. 14, 29, 29 bis, 30, 31, 225, a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo;
h. Acciones vinculadas a la reinstalación del trabajador, y i. Juicio con reconvenciones.
. 2.4. EXTREMA COMPLEJIDAD.
Son aquellas en las que surge de un primer y sencillo estudio su dificultad - que podría requerir de tribunal colegiado - en razón de la cantidad de
de conciliación, conocidos como sin contraparte, dada la aplicación de la presunción de veracidad de los dichos del actor en la demanda;
b. Juicios de aportes de entidades sindicales. En su mayoría quedan absorbidos por el ítem anterior;
c. Reclamos de prestaciones por incapacidad, en los que no se produjeron las pericias, o en su desarrollo se estableció que el trabajador no tiene incapacidad o la incapacidad determinada resulta es inculpable;

cuerpos, del número de actores, de la abundante prueba producida, o de otras circunstancias de la causa.
. 3. CAUSAS EN LAS CUALES LA PARTE ACTORA SE ENCUENTRE
CONFORMADA POR UNA/S PERSONA/S EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
A los fines de la delimitación de la noción de persona o grupo de personas
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2021 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data31/08/2021

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4162

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/06/2024

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