Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 129
CORDOBA, R.A. MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

469/2021, dispuso el otorgamiento de ayudas directas a la comunidad, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el Coronavirus -COVID-19-, alcanzando con ello, conforme a su artículo 1º y Anexo I, a Personas Físicas o Jurídicas -con domicilio fiscal en la Provincia de Córdoba-, titulares de unidades económicas cuyas actividades se encuentre dentro de los siguientes Rubros Alcanzados: a Bares, confiterías y restaurantes Códigos NAES: 561011, 561012, 561014 y 561019; b Salones de Fiesta y Discotecas Códigos NAES: 681010, 939030, 939020; c Gimnasios, Natatorios y Canchas Códigos NAES:
931020, 931050 y 854950; d Escuelas de Danza, Canto y Teatro Código NAES: 854960; e Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas Código NAES: 854950; f Academias de Idioma Códigos NAES: 854910; g Cines, Autocines y Centros Culturales 591300 y 910900; y h Centros de formación profesional y academias de oficios.
Que a tales fines por medio de su artículo 2º, el Decreto Nº 469/2021 designó a la Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación, facultando a su titular, entre otras cuestiones, a dictar los instrumentos que fueren menester para su acabado cumplimiento. Adicionalmente en el Anexo I del mismo Decreto, se dispuso que las solicitudes se realicen a través de la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba http www.cba.gov.ar/, completando el formulario respectivo, luego de lo cual la Autoridad de Aplicación efectuará la evaluación y aprobación de las solicitudes.
Que por su parte, el artículo 5º del Decreto en cuestión establece, en cuanto al servicio eléctrico, el otorgamiento de un plazo de espera para el pago de las liquidaciones de los servicios de suministro, distribución, transporte y transformación de la energía eléctrica, brindados por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC a favor de los usuarios -titulares de los contratos celebrados a tal efectoque desarrollen sus actividades en los rubros precitados y soliciten el beneficio previsto en su artículo 1º, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio del corriente año, pudiendo cancelarse las mismas hasta el día 30 de diciembre de 2021, sin recargos ni intereses moratorios, punitorios y/o compensatorios que pudieren corresponder. Asimismo, para las facturas vencidas e impagas hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive, dispone que la EPEC deberá instrumentar a favor de los usuarios que desarrollen sus actividades en los mismos rubros y obtengan el beneficio del artículo 1º, planes de pago de hasta 30 cuotas mensuales con una Tasa de Financiamiento del UNO por ciento 1%, otorgando un plazo de adhesión hasta el 30 de setiembre de 2021 y el vencimiento de la primera cuota durante el mes de diciembre de 2021, aclarando que el interés moratorio será del UNO por ciento 1% mensual.
Que así también, el Decreto bajo análisis establece que la EPEC
deberá otorgar igual diferimiento del plazo de pago a aquellas concesionarias del servicio público de distribución de energía en el ámbito de la Provincia de Córdoba que, dentro de sus respectivas jurisdicciones, otorguen igual beneficio para el pago de las facturaciones a los usuarios alcanzados, por hasta el importe equivalente a aquél cuyo pago los distribuidores posterguen en los términos y condiciones antes indicados.

Que en el mismo sentido, el artículo 5º del Decreto, adicionalmente
por el referido Decreto Provincial.
III Que en virtud del artículo 1º de la Resolución General ERSeP
Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización

Que asimismo, en virtud de lo establecido por la Resolución General ERSeP Nº 59/2021 Receso Administrativo, corresponde habilitar los plazos para el presente procedimiento.
Por lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley No 8835 -Carta del Ciudadano-, el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSeP;

prescribe que, a los fines de la implementación de las medidas establecidas, deberá tomar intervención el Ente Regulador de Servicios Públicos ERSeP, a efectos del dictado de las disposiciones regulatorias que correspondan.

Que por lo tanto, corresponde a este Ente regular el procedimiento que garantice el otorgamiento de los beneficios previstos en lo relativo al Servicio Eléctrico brindado a los usuarios y suministros alcanzados
Servicio Público de Distribución de Energía en el ámbito de la Provincia de Córdoba deberán elevar al ERSeP toda información relacionada con los usuarios, los suministros correspondientes y las liquidaciones cuyo vencimiento se hayan diferido, estructurándola según el detalle incorporado como Anexo I de la presente, expidiéndola en carácter de declaración jurada, por medio de archivo digital con formato planilla de cálculo, extensión .xls, denominado con el Código de Identificación de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que, en relación a los beneficiarios del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 469/2021, las respectivas prestatarias del servicio eléctrico deberán otorgar el plazo de espera previsto para el pago de las liquidaciones cuyos vencimientos operen durante el mes de junio del corriente año, pudiendo cancelarse las mismas hasta el día 30 de diciembre de 2021, sin recargos ni intereses moratorios, punitorios y/o compensatorios que pudieren corresponder;
sobre los suministros que resulten alcanzados en virtud de los listados que emita la Secretaría General de la Gobernación -en su carácter de Autoridad de Aplicacióny/o remita este Ente Regulador, según corresponda. A tales fines, en caso de falta de información, la misma deberá ser requerida al usuario y/o verificada por cada prestadora del servicio.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que, en cuanto al diferimiento que deberá otorgarse en favor de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía en el ámbito de la Provincia de Córdoba, conforme a lo prescripto por el artículo 5º del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 469/2021, la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC deberá instrumentar los mecanismos que resulten menesteres a los fines que las aludidas Cooperativas efectúen la declaración jurada de la información necesaria para la correcta implementación de dicha espera. Ello deberá prever la posibilidad de que las Cooperativas declaren adicionalmente la información de toda facturación inicialmente diferida que sus usuarios regularicen con antelación a la finalización del plazo previsto por el Decreto en aplicación. En este último supuesto, las Distribuidoras Cooperativas deberán cancelar a la EPEC el importe cuyo vencimiento le hubiera sido diferido, dentro del plazo de 10 días corridos.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente, simultáneamente con la declaración efectuada a la EPEC, las Cooperativas Concesionarias del
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2021 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data29/06/2021

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4162

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/06/2024

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