Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2021 - 1º Sección
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 99
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
1
a SECCION
SUMARIO
poder ejecutivo Ley N 10755 Pag. 1
Decreto N 450 Pag. 1
Decreto N 798 Pag. 1
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10755
MINISTERIO DE obras públicas Resolución N 164 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Fe de Erratas Pag. 2
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 27505, que instituye la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional, en los términos y con el alcance previsto en la presente Ley.
Artículo 2º.- Institúyese la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución de la Provincia de Córdoba.
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
DADA EN CÓRDOBA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
Artículo 3º.- Los alumnos que cursen el último año de la Educación General Obligatoria realizarán -en forma conjuntalas ceremonias escolares previstas en la presente Ley, el primer día hábil siguiente al 1 de mayo de cada año.
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N 450
Córdoba, 10 de mayo de 2021
Artículo 4º.- El Ministerio de Educación de la Provincia, o el organismo que lo sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y determinará la formalidad de las ceremonias dispuestas en esta norma.
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.755, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N 798
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Córdoba, 31 de mayo de 2010
VISTO: El sistema de procuración fiscal para la gestión del cobro de los tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes impositivas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado Provincial, centralizadas o descentralizadas, sus recargos por mora, intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario en esta instancia, a los fines de contribuir a la eficiencia de la gestión de cobro judicial y extrajudicial mencionada designar procuradores fiscales que se encarguen de dicha función.
Que el procurador fiscal que se designa por el presente instrumento legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vigente en la materia, debiendo constituir legajos que acrediten los mismos y otorgar la fianza respectiva.
Por ello, atento lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Provincial y en uso de sus atribuciones;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 1º.- DESÍGNANSE como Procurador Fiscal al siguiente abogado:
1.- OLMOS KUTSCHERAUER, Javier Alejandro M.I. N 26.322.589
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el Procurador Fiscal designado en el Artículo precedente comenzará a ejercer la representación de la Provincia de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la fianza pertinente.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que verifique el cumplimiento del otorgamiento de la fianza correspondiente y proceda a sus respectivas aceptaciones.
Artículo 4º.- DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dispuesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las
1