Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 99
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION
SUMARIO

poder ejecutivo Ley N 10755 Pag. 1
Decreto N 450 Pag. 1
Decreto N 798 Pag. 1

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10755

MINISTERIO DE obras públicas Resolución N 164 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Fe de Erratas Pag. 2

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 27505, que instituye la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional, en los términos y con el alcance previsto en la presente Ley.
Artículo 2º.- Institúyese la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución de la Provincia de Córdoba.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

DADA EN CÓRDOBA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS

Artículo 3º.- Los alumnos que cursen el último año de la Educación General Obligatoria realizarán -en forma conjuntalas ceremonias escolares previstas en la presente Ley, el primer día hábil siguiente al 1 de mayo de cada año.

ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N 450
Córdoba, 10 de mayo de 2021

Artículo 4º.- El Ministerio de Educación de la Provincia, o el organismo que lo sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y determinará la formalidad de las ceremonias dispuestas en esta norma.

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.755, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 798
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Córdoba, 31 de mayo de 2010
VISTO: El sistema de procuración fiscal para la gestión del cobro de los tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes impositivas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado Provincial, centralizadas o descentralizadas, sus recargos por mora, intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario en esta instancia, a los fines de contribuir a la eficiencia de la gestión de cobro judicial y extrajudicial mencionada designar procuradores fiscales que se encarguen de dicha función.
Que el procurador fiscal que se designa por el presente instrumento legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vigente en la materia, debiendo constituir legajos que acrediten los mismos y otorgar la fianza respectiva.
Por ello, atento lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Provincial y en uso de sus atribuciones;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1º.- DESÍGNANSE como Procurador Fiscal al siguiente abogado:

1.- OLMOS KUTSCHERAUER, Javier Alejandro M.I. N 26.322.589
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el Procurador Fiscal designado en el Artículo precedente comenzará a ejercer la representación de la Provincia de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la fianza pertinente.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que verifique el cumplimiento del otorgamiento de la fianza correspondiente y proceda a sus respectivas aceptaciones.
Artículo 4º.- DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dispuesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2021 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/05/2021

Conteggio pagine2

Numero di edizioni4162

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/06/2024

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