Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/01/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Subsecretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales para su publicación en el Portal Web Oficial de Com-

Resolución N 208
Córdoba, 10 de noviembre de 2020
Expediente N 0047-008190/2019/R1.VISTO: este expediente en el que la Secretaría de Arquitectura propicia por Resolución Nº 266/2020, la aprobación del Acta de Aceptación de Adecuación Provisoria de Precios Nros.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 por las variaciones de costos verificadas en los meses de octubre/2017, abril/2018, junio/2018, agosto/2018, octubre/2018 y diciembre/2018, agosto/2019 y octubre/2109 y enero/2020 y febrero/2020, respectivamente, de los Trabajos Complementarios necesarios de efectuar en el Desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalles de Estructura e Instalación Eléctrica, Sanitaria, y Termomecánica y la ejecución de la obra: RECUPERACIÓN DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA EL C.P.C., ubicado en Avda. Richieri esquina Celso Barrios B Jardín Espinosa CÓRDOBA CAPITAL, suscripta con fecha 25 de septiembre de 2020, entre el señor Secretario de Arquitectura y el Apoderado de la Empresa E.G.B.C. S.R.L., contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las previsiones del Decreto Nº 800/2016, modificado por su similar Nº 30/2018, disposiciones de la Resolución Nº 223/2016 del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y artículo 22 del Pliego Particular de Condiciones.
Que por Resolución N 249 de fecha 13 de septiembre de 2019 del entonces Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento se adjudicó la obra de referencia, suscribiéndose el pertinente contrato el día 19 de febrero de 2020 y el Acta de Replanteo con fecha 20 de febrero de 2020, siendo el Plazo contractual de ejecución de obra de 60 días.
Que mediante nota de fecha 3 de marzo de 2020, la mencionada contratista formalizó el pedido de Adecuación Provisoria de Precios de la obra de que se trata correspondiente al mes de febrero de 2020 acompañando los antecedentes y cálculos correspondientes.
Que la División Certificaciones de la Secretaría de Arquitectura informa que si se confeccionó Certificado Extraordinario de pago por anticipo financiero y que el avance de la obra al mes marzo de 2020 alcanza el 39,15%.
Que la Sección Estudio de Costos de la citada Secretaría agrega Informe de Adecuación Provisoria del cual surge que se procedió a confeccionar los cálculos en un todo de acuerdo al Decreto Nº 800/2016 y señala que el presupuesto de obra está conformado por la redeterminación que detalla en la Planilla de Cálculo, siendo las fechas de adecuaciones provisorias los meses de octubre/2017, abril/2018, junio/2018, agosto/2018, octubre/2018 y diciembre/2018, agosto/2019 y octubre/2109 y enero/2020 y febrero/2020, las variaciones de referencia del 8,45%, 9,28%, 7,86%, 9,37%, 14,84%, 5,05%, 23,83%, 12,07%, 10,56, 7,47% y el saldo a integrar por Adecuación Provisoria al 95% de la variación incluida en el factor de redeterminación es BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 19
CORDOBA, R.A. JUEVES 28 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

pras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas y demás efectos que correspondan y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

de $ 325.053,25, $ 372.454,35, $ 342.839,76, $ 307.500,91, $ 831.124,65, $ 241.507,33, $ 2.118.773,58, $ 829.956,27, $ 985.058,81 y $ 1.040.710,07, respectivamente, ascendiendo el nuevo costo del presupuesto total de la obra a la suma de $ 12.007.495,22.
Que concluye en definitiva, que los cálculos practicados se hallan en consonancia con lo dispuesto por el Decreto Nº 800/2016, la Resolución Ministerial Nº 223/2016, contemplando la exención del Impuesto a los Ingresos Brutos dispuesto en el inciso 32, artículo 215 del Código Tributario Provincial, destacando que los cálculos oportunamente practicados se efectuaron con el archivo provisto por la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas.
Que se ha incorporado en autos Acta suscripta entre el Secretario de Arquitectura y el Apoderado de la Empresa E.G.B.C S.R.L., por la que se acuerda la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta séptima, octava, novena y décima Adecuación Provisoria de Precios por las variaciones de costos verificadas en los meses de octubre/2017, abril/2018, junio/2018, agosto/2018, octubre/2018, diciembre/2018, agosto/2019, octubre/2019, enero/2020 y febrero/2020, respectivamente, habiendo renunciado la contratista a todo reclamo, conforme lo estipulado por el artículo 14 del Decreto Nº 800/2016.
Que se ha agregado Documento de Contabilidad - Nota de Pedido N
2020/000276, que certifica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo gestionado implica.
Que obra Dictamen N 220/2020 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio mediante el cual se expresa que, de conformidad a las constancias obrantes en autos, surgen acreditados y cumplimentados los extremos legales necesarios previstos por el Decreto N 800/2016, modificado por Decreto 30/2018 y disposiciones de la Resolución Nº 223/216
del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, atento a que se ha verificado una variación en los precios ponderados de los factores de costos del contrato superior al cinco por ciento 5% respecto a los valores contractuales vigentes.
Que en consecuencia, dicha asesoría considera que al darse el supuesto previsto en el artículo 18 del Anexo I al Decreto 800/2016, modificado por Decreto 30/2018 y contempladas las demás previsiones de dicha normativa para los cálculos efectuados, verificada la existencia de los supuestos que tornan procedente la aplicación del precitado decreto, lo cual queda evidenciado en lo actuado y aprobado, puede procederse como se gestiona, debiendo la Secretaría de Arquitectura solicitar oportunamente la integración de la garantía de contrato y formalizar addenda, habida cuenta que existe una modificación del precio contractual que produce consecuencias jurídicas en la ejecución del contrato de obra pública.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, las previsiones del artículo 8º del Decreto Nº 30/2018, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N 220/2020 y en uso
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/01/2021 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/01/2021

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4152

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/05/2024

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