Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
MARTES 21 DE JULIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 165
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

TRIBUNAL DE CUENTAS

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución Nº 70 Pag. 1

Resolución N 70
Córdoba, 20 de julio 2020
VISTO: Las Resoluciones N46/2020, N47/2020, N48/2020, N49/2020, N50/2020, N52/2020, N54/2020, N56/2020, N62/2020 y Nº66/2020
dictadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba y la grave situación sanitaria por la que atraviesa el país como consecuencia del avance del coronavirus COVID-19, cuyas proyecciones no hacen sino prever que ha de continuar de igual manera.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Federal, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020 ha ampliado la declaración de Emergencia Sanitaria, estableciendo una serie de medidas de acción, que resultan de aplicación en todo el territorio Nacional. Especialmente el Decreto Nº 297/2020 que dispone Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el cual ha sido consecutivamente prorrogado y se ha extendido mediante Decreto Nº 605/2020 hasta el día 02 de Agosto del corriente, reiterando para la Provincia de Córdoba el mencionado decreto, el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto en el decreto anterior.
Que, en dicho contexto el Gobierno Provincial ha generado una serie de normativas en el ámbito local, siguiendo las medidas de acción adoptadas a nivel Federal, adhiriendo a la Emergencia Nacional mediante la Ley Nº 10.690 y en especial ha decretado el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria mediante el Decreto N 156/2020, y en su consecuencia mediante el Decreto N 157/2020, el Poder Ejecutivo, ha instruido a todas las jurisdicciones públicas provinciales para que actúen en forma coordinada con las autoridades sanitarias de la Provincia acatando las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, disponiendo entre otras cuestiones el receso administrativo mediante Decreto Nº 195/2020, cuya vigencia ha sido prorrogada continuamente hasta el 02 de Agosto -Decreto Nº 520/2020-.

Que este Tribunal de Cuentas mediante las Resoluciones citadas en el Visto, y con el objeto de actuar conforme las decisiones adoptadas a nivel nacional y provincial en el marco de la emergencia sanitaria, ha establecido una serie de medidas, y en especial resolvió la exclusión del control preventivo de aquellos actos administrativos que dispongan gastos dentro del marco de la emergencia sanitaria declarada y/o con el fin de cubrir ne-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

cesidades hasta índice treinta 30, con el fin de poder dar una respuesta inmediata a la sociedad que se traduzca en un accionar eficaz y eficiente de este órgano de control externo.
Que, frente las circunstancias excepcionales que está atravesando el país como consecuencia de la irrupción del virus coronavirus COVID-9, las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto social y sanitario de COVID-19, sin perjuicio de las disposiciones artículo IV de la Resolución N47/2020 de este Tribunal.

Por ello, y las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley N 7630 y en acuerdo plenario:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE:
Artículo I.
EXTÍENDASE, la vigencia de lo dispuesto en el artículo I de la Resolución Nº 46/2020 hasta el 02 de Agosto de 2020, disposición que en su contenido manda excluir del control preventivo ciertos actos administrativos que dispongan gastos dentro del marco de la emergencia sanitaria declarada y/o con el fin de cubrir necesidades para paliar los efectos del impacto social de dicha situación.
Artículo II.
PRORRÓGUESE, la vigencia de las Resoluciones N47/2020 N48/2020 N49/2020, N50/2020, N52/2020, N54/2020, N56/2020, N62/2020 y Nº66/2020 dictadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba hasta el 02 de Agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional y Provincial y las medidas dispuestas a tal fin; sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo IV
de la Resolución N47/2020 de este Tribunal.
Artículo III.
PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
FDO.: DR. DAVID A. CONSALVI, VOCAL - DR. JULIO CESAR OCHOA, VOCAL - MG.
MARIA ANDREA ABRAMO, PRESIDENTA - DRA. LUCIANA A. SIGNORINI, SECRETARIA DE FISCALIZACION LEGAL.

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    Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2020 - 1º Sección

    TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

    PaeseArgentina

    Data21/07/2020

    Conteggio pagine1

    Numero di edizioni4145

    Prima edizione01/02/2006

    Ultima edizione22/05/2024

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