Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 212
CORDOBA, R.A. VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

vicios aplicables a todos los beneficiarios del SISTEMA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, que comenzará a regir desde que sean notificadas la totalidad de entidades existentes.
ARTICULO 2: Podrán adherir a esta operatoria los organismos públicos, las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, las asociaciones de empleadores, las obras sociales, las cooperativas y mutualidades, y las entidades que integren el sistema financiero que operen bajo el control del Banco Central de la República Argentina, que cumplan con las exigencias establecidas en la presente resolución.
ARTICULO 3: Las entidades adheridas a la operatoria implementada por la presente resolución, deberán presentar antes del 31 de diciembre de cada año ante esta Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, como condición de continuidad en el sistema, constancia emitida por los entes reguladores o controladores que acrediten su funcionamiento regular y la conservación de su personería, balance y cierre de ejercicio. La falta de presentación de lo mencionado implicará la resolución del convenio respectivo, mediante acto resolutorio.
ARTICULO 4: Por medio de la Sub Gerencia General Adscripta de Administración
Financiera de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, se harán conocer los requisitos necesarios que deberán cumplir tanto las entidades interesadas en incorporarse, como así también a las existentes.
ARTICULO 5: La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba se liberará de la obligación de realizar la retención ante el requerimiento del pasivo. El levantamiento de la retención solo procederá si LA ENTIDAD acompañare el Acta de Renuncia a la Facultad de Revocar Autorización para el Descuento de Haberes, debiendo consignarse en el formulario habilitado a estos efectos, obrante como Anexo Único del Convenio, y no podrá ser reemplazado por otro.
ARTICULO 6: La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba publicará en su página web el listado de las entidades incorporadas a la presente operatoria y los principales datos que hacen a su respectiva identificación.
ARTICULO 7: Los códigos de descuentos a favor de terceras entidades, no utilizados por más de seis 6 meses serán dados de baja, previa notificación de tal decisión con una antelación de treinta 30 días.

terceros, ni sugerir otra intervención de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que no sea la expresamente estipulada en esta resolución, ni utilizar el logo de esta última en su folletería ni en ningún otro medio publicitario, bajo apercibimiento de rescisión del convenio y la consecuente baja de los códigos oportunamente otorgados.
ARTICULO 9: Las entidades incorporadas a la presente operatoria no podrán ceder, transferir o de cualquier forma facilitar la utilización de los códigos a ellas asignados a persona física o jurídica alguna bajo apercibimiento de rescisión del convenio y la consecuente baja de los códigos oportunamente otorgados, debiendo contar con el mutuo confeccionado por LA CAJA debidamente firmado cuota societaria/retenciones varias.
ARTICULO 10: Las entidades contratantes podrán rescindir el convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación de notificar fehacientemente a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Asimismo, esta última puede modificar total o parcialmente o bien dejar sin efectos los términos del convenio suscripto oportunamente a su propia voluntad, debiendo comunicárselo a las entidades en forma fehaciente. En ambos casos la comunicación deberá ser con una anticipación de treinta 30 días, sin que ello genere derecho a reclamo alguno.
ARTICULO 11: La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, a través del dictado de un acto administrativo, deberá autorizar cada uno de los convenios que suscriban con las entidades contratantes.
ARTICULO 12: La Sub Gerencia General Adscripta de Administración Financiera de esta Institución será la responsable de comunicar a las entidades contratante los términos y condiciones establecidos por la presente, propiciando la suscripción del modelo de convenio adjunto y su ANEXO
ÚNICO, que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 13: Fíjase un canon equivalente al UNO POR CIENTO
1% calculado sobre el total a depositar para cada entidad, en concepto de costo administrativo. La percepción por parte de la entidad de las sumas retenidas a su favor, se efectivizará a través de los medios que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba determine.
ARTICULO 14: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General y por su intermedio a todas las áreas de la Institución y publíquese en el Boletín Oficial.
FDO: MARIA ALEJANDRA EXENI. Jefe de departamento de 1 Cat. / Cr.
Gustavo E. Revenga. Sub Gerente General Adsc / Dr. ENRIQUE GAVIOLI. Sub Gcia Dptal Despacho / Ab. MARIANO MENDEZ. Secretario de
ARTICULO 8: Las entidades habilitadas a operar en el presente sistema, no podrán inducir a error por ningún medio a los beneficiarios o a
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Legal y Tecnica de Prevision Social A/C PRESIDENCIA C.J.P.Y r. DE CBA.

ANEXO

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2019 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data08/11/2019

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4157

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione08/06/2024

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