Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2018 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LUNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 218
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
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a SECCION
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10579
Decreto N 1700
Ley: 10580
Decreto N 1719
Ley: 10581
Decreto N 1717
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10579
MUSEO DEL CUARTETO CORDOBÉS
Artículo 1º.- Creación. Objeto. Créase el Museo del Cuarteto Cordobés en el ámbito de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado, a los fines de la protección y divulgación de la colección, exposición, preservación e interpretación del género, la realización de actividades de divulgación, intercambio, formación y asesoramiento en relación con sus contenidos y propuestas, tratando de conformar un espacio de cultura popular y comunicación pública.
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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ADMINISTRACION PROV. DE RECURSOS HIDRICOS APRHI
Resolución General N 64 Pag. 4
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Artículo 2º.- Emplazamiento. El Museo del Cuarteto Cordobés funcionará en la planta baja y el primer piso del edificio que fuera sede de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, inmueble de propiedad de la Provincia de Córdoba, sito en Avenida Colón Nº 97 esquina calle Rivera Indarte de la ciudad de Córdoba.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
Artículo 3º.- Presupuesto. La Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado o el organismo que la sustituyere en sus competencias destinará de su Presupuesto Anual los fondos necesarios para el funcionamiento del Museo del Cuarteto Cordobés ello de conformidad a las funciones asig, nadas y en cumplimiento de la presente Ley.
Córdoba, 26 de octubre de 2018
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Decreto N 1700
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10579 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
Artículo 4º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DE GOBIERNO JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10580
General del Estado Provincialy es de aplicación supletoria a las empresas, agencias y entes estatales, en los términos del artículo 5º, Punto 2. de la citada Ley.
BIENES INMUEBLES DEL ESTADO
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley regula la organización, administración, dirección, fiscalización e instrumentación de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles del Estado Provincial.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Esta Ley es aplicable a la Administración General en los términos del artículo 5º, Punto 1. de la Ley Nº 9086
-de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 3º.- Alcances. Quedan comprendidos en la presente Ley todos los bienes inmuebles del Estado Provincial, sean ellos de dominio público o privado, con exclusión de los que integran el patrimonio cultural, artístico e histórico de la Provincia que se rigen por las normas específicas que le son aplicables.
Artículo 4º.- Objetivos. La presente Ley tiene como objetivos:
a Crear un régimen unificado para la gestión de los bienes inmuebles del Estado Provincial con la finalidad de salvaguardar el patrimonio del Estado y optimizar su aprovechamiento, utilizando criterios de racionalidad en el uso, economía, eficiencia y sustentabilidad;
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