Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/05/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
VIERNES 26 DE MAYO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 100
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
SECRETARÍA DE TRANSPORTE

1

a SECCION

Resolución N 91

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N 91 Pag.1
ENTE REGULADOR DE SERV PÚBLICOS
Resolución N 797 Pag. 2

Córdoba, 11 de mayo de 2017.VISTO:
El Expediente N 0048-003801/2017 por el cual la Dirección General de Transporte de Pasajeros plantea el cuadro de situación que se presenta en relación a incumplimientos en la prestación de servicios por parte de la Empresa PLUS ULTRA S.A., y propone la implementación de un Plan de Contingencia que garantice la cobertura de los servicios.
Y CONSIDERANDO:
Que a partir de las acciones encaradas desde el Ente Regulador de los Servicios Públicos E.R.Se.P se han constatado incumplimientos por parte de la empresa PLUS ULTRA S.A. sobre los servicios que posee autorizados en todos sus corredores.
Que la situación planteada amerita la adopción de medidas necesarias e inmediatas a fin de garantizar la efectiva prestación del servicio público de transporte en los corredores afectados, en virtud de lo cual se estima conveniente autorizar al Sr. Director General de Transporte de Pasajeros a diagramar los servicios de emergencia que satisfagan la demanda en aquellos tramos que no sean cubiertos por parte de la empresa PLUS ULTRA
S.A., sin perjuicio de las sanciones que a ésta le pudieran corresponder.
Que la Ley N 8669 establece que la Autoridad de Aplicación tiene como objetivo primordial garantizar el servicio de transporte público a los usuarios en condiciones de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones.
Que sin perjuicio de las medidas implementadas en el marco del Plan de Contingencia, la Autoridad de Aplicación conserva la facultad de conferir nuevas autorizaciones a otras prestatarias, de considerar que las anteriores no satisfacen la demanda y/o resultan insuficientes a tal fin.
Que las acciones que se instrumenten, no causarán estado, ni implicará precedente o derecho adquirido de ninguna índole en relación a las empresas que se autoricen en el marco de este Plan, en cuanto a futuras concesiones o permisos en los corredores de que se trata.
Por ello, atento las constancias en autos, normativa citada, lo dictaminado por el Área de Asuntos Legales bajo Nº 320/2017, y lo establecido por los Artículos 5º, 40º inciso L de la Ley Nº 8669;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FACULTAR a la Dirección General de Transporte de Pasajeros a implementar un Plan de Contingencia ante los incumplimientos reiterados por parte de Empresa PLUS ULTRA S.A en la prestación de los servicios autorizados; y adoptar hasta su regularización, todas aquellas BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONTADURÍA GRAL DE LA PROVINCIA
Resolución N 6 Pag. 5
Resolución N 7 Pag. 6
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución N 39 Pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 526 Pag. 14
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 319 Pag. 14
DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA
Resolución N 124 Pag. 15
Resolución N 487 Pag. 15
Resolución N 661 Pag. 16
Resolución N 724 Pag. 17
Resolución N 727 Pag. 18
Resolución N 762 Pag. 18
Resolución N 771 Pag. 19
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 90 - Letra:A Pag. 20
Resolución N 94 - Letra:A Pag. 20
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N 71 Pag. 20
Resolución N 119 Pag. 21
Resolución N 120 Pag. 22
Resolución N 121 Pag. 23

medidas que considere convenientes y oportunas a los fines de garantizar la cobertura de los corredores afectados, autorizando a empresas permisionarias que cuenten con personal y parque móvil habilitado, sin alterar la prestación en aquellos que sean permisionarios.
Artículo 2º.- ESTABLECER que las autorizaciones o incremento de servicios que se pudieren conferir dentro del marco del Plan de Contingencia, no implicarán precedente o derecho adquirido de ninguna índole, en relación a futuras concesiones o permisos en los corredores de que se trata.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Ente Regulador de los Servicios Públicos, notifíquese a la Dirección General de Transporte de Pasajeros, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/05/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data26/05/2017

Conteggio pagine23

Numero di edizioni4163

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione19/06/2024

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