Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/02/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 29 de febrero de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXV - Nº 20
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 29 DE FEBRERO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de FINANZAS

Resolución Nº 491
Córdoba, 14 de diciembre de 2011
VISTO: El expediente Nº 0027045873/2011, por el que se propicia la creación del Fondo Permanente D
DGR DEVOLUCION DE IMPUESTOS
de este Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que obra a fs. 3 la solicitud en la que se fundamenta la necesidad de devolver impuestos ingresados indebidamente por los contribuyentes.
Que se encuentra vigente la Resolución Ministerial 44/81 del entonces Ministerio de Economía, que creó un fondo especial con el mismo objetivo que el que se propicia, por lo que debe ser derogada como medida previa a la creación del Fondo Permanente que se tramita.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley N 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnicocontable en relación a la creación del Fondo Permanente solicitado, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención que le compete.
Que la fuente de financiamiento del Fondo Permanente D cuya creación se propicia está constituida por recursos de Rentas Generales.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 9 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 975/11, CONTINÚA EN PÁGINA 2

Incorporan al Presupuesto General el Programa 602 Boleto Educativo Gratuito Resolución Nº 28

Córdoba, 6 de febrero de 2012

VISTO: El expediente Nº 0048-179837/2012 en que el Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, propicia una rectificación del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial.

Resolución Nº 34
Córdoba,10 de febrero de 2012
VISTO: El expediente Nº 0027046060/2011, por el que se propicia la formalización de compensaciones en la asignación de Recursos Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas, asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial vigente durante el ejercicio 2011 -Ley Nº 9873.

Y CONSIDERANDO:

Y CONSIDERANDO:

Que por Resolución N 2596/2011 ratificado por Ley N 10.031 del 28 de diciembre de 2011 según informe que obra a fs- 4 se dispone el Boleto Educativo Gratuito durante el presente ejercicio.
Que por tal motivo es necesario habilitar en dicho Ministerio, Jurisdicción 1.60, el Programa N 602 Boleto Educativo Gratuito Ley 10031 y consecuentemente habilitar la Partida Pr. 06 Pa. 01 Subp. 02 Subsidios a Municipios y Entes Comunales por $ 4.000.000 y la Pr. 06 Pa. 06 Subp. 10 Transferencias a Empresas Privadas por un importe de $ 45.000.000; incrementando además las Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial.
Que la modificación propuesta se encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 035
/2012, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR al Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, el PROGRAMA 602 Boleto Educativo Gratuito Ley N 10.031 según formulario de Descripción de Categoría Programática el que como Anexo I, con una 1 foja útil forma parte de la presente Resolución, en la Jurisdicción 1.60 Ministerio de Transporte y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR las asignaciones de los Recursos Financieros e INCREMENTAR el Calculo de Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en los Documentos de Modificación de Crédito Presupuestario N
1 Rectificación perteneciente al Ministerio de Transporte y Servicios Públicos y el Documento de Modificación de Crédito Presupuestario N 1 del Ministerio de Finanzas los que como Anexo II y Anexo III respectivamente, con una 1 foja útil cada uno forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB: www.boletinoficialcba.gov.ar
Que por Decreto Nº 1966/09, modificatorio del Anexo I del Decreto Nº 150/04, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas modificaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que a fs. 5/25 obran copias certificadas de los Documentos de Modificación de Crédito Presupuestario por los montos y conceptos allí consignados, autorizados durante el mes de octubre de 2011.
Que las modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Administración CONTINÚA EN PÁGINA 2

S
U M
A R
I O

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 7

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 42 A 46

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 8 A 41

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 46 A 48

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/02/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data29/02/2012

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4162

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/06/2024

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