Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 5/4/2024

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
05 de abril de 2024

N: 285
estacionamiento en calles y Avenidas y las modificaciones que resulten necesarias a fin de facilitar el tránsito vehicular durante la jornada.Artículo 3.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon correspondiente a un 1 adicional con servicio de control de tránsito.Artículo 4º.- El peticionante deberá restituir los espacios utilizados en las mismas condiciones en que les fueron entregados Artículo 5º.- La Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental, la Coordinación General de Seguridad Urbana, y el peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.Artículo 6º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Lic. Carla LIVELLI a/c Secretaría General y de Vinculación InstitucionalRamón C. MONTENEGRO, Oficial Mayor
DECRETO N 103/C/2024
VILLA CARLOS PAZ, 05 de marzo de 2024

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 7.040, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Artículo 6º de dicha Ordenanza establece Excepto las situaciones previstas en el artículo siguiente, el Departamento Ejecutivo podrá variar las Partidas Presupuestarias de Segundo Nivel o inferior de gastos, pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.
Que asimismo, el Artículo 11º de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera:

31.01.100.1.13.315.

31.13.100.1.12.221.
31.13.100.2.24.419.
31.01.100.2.25.520.

2

-PROGRAMAANEXO -INCISOAUMENTA
ITEM-DESCRIPC.
MANT. Y
REPARAC. DE
VEHICULOS
$ 3.000.000
MAQUINARIAS Y
EQUIP
UTILES Y
MATERIALES
$ 4.000.000
ELECTRICOS
HERRAMIENTAS
Y REPUESTOS
$ 1.000.000
MAYORES
APORTES A
OTRAS
INSTITUCIONES

31.13.100.2.24.413.
35.51.100.1.12.220.
35.01.100.1.12.221.

35.01.100.1.13.314.

TOTAL $ 18.000.000

$

1.000.000

$

4.000.000

$

5.000.000

$

5.000.000
18.000.000

ARTÍCULO 2.- ADECUAR el Nomenclador de Erogaciones conforme al Artículo 5 de la Ordenanza N 7.040, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.
ARTICULO 3.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley.
ARTICULO 4.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.

VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y
JURISDIC. -SUB
JURISD.

31.13.100.1.13.314

MANTENIMIENTO
Y REPARACION
DE EDIFICIOS Y
LOCALES
CONSTRUCCION
Y TRABAJOS
PUBLICOS
MATERIALES DE
CONSTRUCCION $ 10.000.000
Y AFINES
UTILES Y
MATERIALES
ELECTRICOS
MANTENIMIENTO
Y REPARACION
DE EDIFICIOS Y
LOCALES

DISMINUYE

Fdo: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana Ramón C. MONTENEGRO, Oficial MayorDECRETO Nº 104/DE/2024
VILLA CARLOS PAZ, 05 de marzo de 2024
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 80º de la Ordenanza Nº 6009, mediante la cual se establece el otorgamiento con carácter permanente de un subsidio Anual a los Centros Vecinales que se encuentren con el debido reconocimiento Municipal y regularizados administrativamente; y CONSIDERANDO: Que el citado artículo dispone que la suma de los subsidios correspondientes a la totalidad de los Centros Vecinales de la ciudad, no podrá representar menos del 0.07% del Presupuesto General de la Administración Municipal fijado para cada año.Que del expediente Nº 224.934/2024, surge que son 32 los Centros Vecinales en condiciones de percibir el subsidio, por lo que a los efectos del cálculo del art. 80º, la suma para cada uno será de $ 815.818,00.Que a los efectos de hacer la primera entrega de subsidios, se hará efectivo el monto aludido mediante transferencia bancaria a las Comisiones Directivas que se detallan en el Anexo I del presente.
Que el Departamento de Contaduría informa que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, serán atendidos con los fondos del Programa 30.01.100.1.15.515, del Presupuesto General de Gastos vigente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA

$

3.000.000

Artículo 1.- OTORGAR a los CENTROS VECINALES de Villa Carlos Paz, detallados en Anexo I, un subsidio anual de Pesos Ochocientos Quince Mil Ochocientos Dieciocho $
815.818,00 conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 6009, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 5/4/2024

TitoloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaeseArgentina

Data05/04/2024

Conteggio pagine29

Numero di edizioni383

Prima edizione01/01/2015

Ultima edizione17/05/2024

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