Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 21/4/2023

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 231
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR la donación con cargo, efectuada por la Señora Sra. Beatriz Del Carmen Moris, D.N.I. Nº 16.652.433
y el Señor José Leonardo Andruetto, D.N.I. Nº 14.786.347, de los materiales y mano de obra para la realización de un muro de contención en los laterales bajos de los canteros centrales que se originan entre las calles San Miguel y San Rafael del Barrio Villa Parque San Miguel de esta ciudad y la correspondiente parquización.ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Ramón C.
Montenegro, Oficial MayorPromulgada por Decreto Nº 248/DE/2023
Villa Carlos Paz, 17 de abril de 2023
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor
ORDENANZA Nº 6956
VILLA CARLOS PAZ, 13 de abril de 2023.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Modelo de Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz y el Centro Vecinal Altos de San Pedro, conforme Anexo I que forma parte de la presente.ARTÍCULO 2º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 1746.ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.CONVENIO
Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el Intendente Municipal Sr. Héctor Daniel Gómez Gesteira, D.N.I Nº 23.361.239, con domicilio en calle Liniers Nº 50
de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en adelante la MUNICIPALIDAD, por una parte, y la Sra. Silvia Lorena Angaramo, DNI. Nº 27.172.656, con domicilio en calle Santiago del Estero 195 de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en su carácter de Presidente del Centro Vecinal Altos de San Pedro, calidad que acredita con el acta correspondiente, en adelante la INSTITUCIÓN, convienen de mutuo y común acuerdo celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIUDAD autoriza al Centro Vecinal Altos de San Pedro a utilizar y mantener con destino de Espacio Deportivo sin fines de lucro, las fracciones que son parte del espacio ubicado en la calle Río Cuarto, designadas como Parcelas Nº 6, 7 y 8 de la Manzana 109, cuya designación catastral es 2304554000109006, 2304554000109007 y 2304554000109008, respectivamente, que se encuentran inscriptos en el Registro General de la Provincia en las Matrículas 1673607, 1673611 y 1673614, pertenecientes al dominio privado municipal.
SEGUNDA: La presente autorización quedará sin efecto cuando razones de interés público así lo impongan, con la sola obligación de notificar fehacientemente, con un plazo de treinta 30 días corridos de antelación. Todo tipo de construcción y/o modificación
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PRIMERA SECCIÓN
21 de abril de 2023
que se proyecte realizar en el predio, deberá contar con la aprobación previa de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.TERCERA: El Municipio podrá disponer del predio para realizar actividades deportivas, recreativas o de interés general y/o facilitarlo a instituciones educativas o sociales, coordinando con el Centro Vecinal los horarios de uso de las instalaciones.CUARTA: Queda expresamente prohibido a la INSTITUCIÓN
modificar en todo o en parte, sea a título gratuito o a título oneroso los derechos emergentes de este contrato, como así también la afectación de lugar objeto del presente a un uso y goce distinto al establecido en las cláusulas primera.QUINTA: La INSTITUCIÓN contratará un seguro de responsabilidad civil a su cargo, debiendo acompañar a la MUNICIPALIDAD la constancia de su pago en forma mensual. SEXTA: La INSTITUCIÓN asume la obligación de comunicar a la MUNICIPALIDAD en forma inmediata cualquier hecho o daño que se produzca en el lugar o espacio en virtud del presente acuerdo, como así también de reparar por su cuenta y cargo los daños o deterioros que se hayan ocasionado en el predio, por culpa de terceros, de la INSTITUCIÓN o sus dependientes.SEPTIMA: La INSTITUCIÓN es responsable por todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de las actividades a desarrollarse y por causas de fuerza mayor o caso fortuito.OCTAVA: La MUNICIPALIDAD y la INSTITUCIÓN reconocen formalmente que no existe relación laboral alguna entre ellas, quedando sobreentendido que los empleados, dependientes y cualquier otro personal y/o agente que posean actualmente la INSTITUCIÓN y/o incorporen en el futuro y/o sea utilizado para efectuar alguna de las actividades previstas en el presente Acuerdo, no tendrá vínculo laboral alguno con la MUNICIPALIDAD.NOVENA: Para todas las comunicaciones, judiciales y extrajudiciales, y efectos legales derivados de este contrato, las partes se someten libre y voluntariamente a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, renunciando en forma expresa a cualquier fuero de excepción que les pudiera corresponder, fijando los domicilios en los supra indicados.En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la ciudad de Villa Carlos Paz, a los ANEXOS

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 21/4/2023

TitoloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaeseArgentina

Data21/04/2023

Conteggio pagine6

Numero di edizioni383

Prima edizione01/01/2015

Ultima edizione17/05/2024

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