Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 11/3/2022

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 155
bajo su dirección o custodia o dependencia o vinculados a él por cualquier forma. Es obligación de la Municipalidad notificar al Permisionario dentro de los setenta y dos 72 horas de haber sido citada de comparendo a fin que pueda ejercer los derechos que crea conveniente. El monto del reembolso se actualizará durante todo el periodo del contrato, según la variación de la tarifa básica.
p Operar exclusivamente con los vehículos autorizados, no recarrozados, cumplimentando con las demás condiciones exigidas por la Municipalidad, debiendo realizar una revisión cuatrimestral, a través de la Inspección Técnica Obligatoria Nacional para vehículos afectados al Transporte Urbano de Pasajeros.
q Cumplir con el sistema de información y comunicación con el usuario. -----------------------------------------------------------------------------CUARTA: RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y
PAGO DE LOS SERVICIOS: Se establece como retribución del servicio:
a La Tarifa que fuera dispuesta para el presente año Dos Mil Veintidós 2022 por la Ordenanza Nº 6.782.
b Los precios especiales establecidos como franquicias para determinados grupos de usuarios que autoriza la legislación vigente en la materia.
c Los subsidios y aportes nacionales y provinciales dispuestos por la legislación vigente y las compensaciones económicas del Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros, mientras éstos subsistan, los que deberán ser destinados en forma prioritaria al pago de salarios del personal afectado al servicio Resolución Nº 135 de la Secretaría del Trabajo de la Provincia de Córdoba.
d Las eventuales compensaciones municipales suficientes para afrontar los costos laborales y operativos del sistema, que no puedan ser cubiertos por los ingresos indicados en los incisos a, b y c del presente. A fin de establecer el monto de las compensaciones municipales, la prestataria deberá presentar mensualmente, con carácter de declaración jurada, un informe de con el importe de la recaudación, la cantidad de pasajeros transportados y los quilómetros recorridos, a fin de determinar el total de ingresos y egresos. La Municipalidad, previa verificación efectuada por la Autoridad de Aplicación, compensará los saldos negativos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la declaración jurada. --QUINTA: INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO: El contrato no podrá ser cedido o transferido por el Permisionario a terceros, sin el consentimiento expreso de la Municipalidad. ---------------------SEXTA:
GARANTÍA
DE
CUMPLIMIENTO
DE
CONTRATO: Mediante Póliza de Seguro de Caución y/o en dinero efectivo, por el importe equivalente a quince mil 15.000 veces la tarifa básica de acuerdo al valor vigente, el PERMISIONARIO
cumplimentará la constitución de garantía de cumplimiento de contrato, la que deberá mantenerse actualizada durante todo el plazo que se extienda el permiso y según se produzcan variaciones del valor de la tarifa. -------------------------------------------------------------SÉPTIMA: INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: La Municipalidad podrá asumir directamente la prestación que tiene el Permisionario por su cuenta. En caso que la interrupción de los servicios fuera imputable al Permisionario, este deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto. A tales efectos la Municipalidad recurrirá a la garantía de cumplimiento de contrato, notificando al Permisionario de dicha situación e intimándolo a sustituir dicha garantía, bajo pena de revocación del permiso. No se prevé interrupciones imputables a la Municipalidad.OCTAVA: PENALIDADES: Las infracciones cometidas por el Permisionario serán sancionadas con penas de multa, fijadas sobre la base del valor de la tarifa vigente del servicio de que se trate, a la fecha de su efectivo pago. En cada caso se labrará el Acta de Comprobación correspondiente. Los valores de dichas multas se regirán conforme lo dispuesto en el Título VII de la Ordenanza N
492 y Decreto Reglamentario N 723/71.----------------------------------NOVENA: APLICACIÓN DE MULTAS: El pedido de revisión de las sanciones aplicadas al Permisionario, se substanciará por los procedimientos administrativos establecidos por la Ordenanza N
2.191. Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas al Permisionario, aún cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor u otros
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PRIMERA SECCIÓN
11 de marzo de 2022
dependientes del concesionario. En el caso que se trate de infracciones cometidas por vehículos en operación contratados para los servicios de temporada, las sanciones recaerán sobre el Permisionario, sin perjuicio de proseguir acciones en contra de los contratados si así correspondiere. ------------------------------------------DÉCIMA: EXTINCIÓN DEL PERMISO: El presente contrato quedará extinguido por: a expiración del plazo y/o sus prórrogas;
b Mutuo acuerdo; c Por razones de orden jurídico o de hecho que a juicio de la Municipalidad hagan imposible el cumplimiento del objeto del contrato; d Por revocación del permiso dispuesta por el Departamento Ejecutivo ante el incumplimiento grave y/o reiterado del Permisionario, e Por la transferencia del contrato, sin consentimiento previo de la Autoridad de aplicación. ------------------DÉCIMOPRIMERA:
REVOCACIÓN
DEL
PERMISO: La Municipalidad podrá disponer la revocación del permiso precario, con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, por las siguientes causas y motivos:
a Cuando el Permisionario sea culpable de fraude, negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en las Ordenanza N 492, en este Contrato o en las disposiciones legales que regulan el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la Municipalidad mediante Ómnibus, en cuanto fuese aplicable.
b Cuando por causas directamente imputables al Permisionario se suspendieren los servicios durante veinticuatro 24 horas consecutivas o cuarenta y ocho 48 horas alternadas en el lapso de Ciento Veinte 120 días, dentro del año de vigencia del contrato.c Por transferencia o cesión parcial del contrato sin consentimiento de la Municipalidad o cesión del capital social que importe una virtual transferencia del permiso precario.
d Por deficiencias graves reiteradas en la prestación del servicio en tres 3 oportunidades, dentro del año calendario, fehacientemente comprobadas y notificadas al Permisionario.
e Por Quiebra declarada del Permisionario y/o de alguno de los integrantes de la Unión Transitoria.
f Cuando no reintegrare en término, al depósito de garantía de cumplimiento del contrato, los montos deducidos por multas aplicadas.
g Cuando la Permisionaria suprima o modifique total o parcialmente los servicios a prestar y diagramados por la Municipalidad, sin el consentimiento expreso de ésta.
h Por falta de actualización o en su caso integración de la garantía de cumplimiento del contrato, o falta de constitución o mantenimiento de los seguros exigidos.
i Por falseamiento de informaciones, datos o antecedentes proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registración y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa.
j Cuando se comprobare el reiterado incumplimiento de las normas de mantenimiento e higiene del material rodante, máquinas, equipos, instrumentos, instalaciones edificios, y cualquier otro elemento afectado a la prestación del servicio.
k Cuando por causas imputables al Permisionario se generaren situaciones que alteren el orden como disturbios en la vía pública o interrupciones a la circulación del tránsito.
La revocación del permiso dispuesta por la Municipalidad, en ningún caso generará ningún tipo de responsabilidad a la Municipalidad, ni derecho al Permisionario para reclamo alguno de indemnización u reparación de daños o perjuicios, constituyendo asimismo causal de exclusión del Permisionario, como Unión Transitoria, o como empresas individuales, para ser oferente en los procesos licitatorios que tengan por objeto la concesión del servicio público de transporte de pasajeros de la Ciudad de Villa Carlos Paz.--------------------------DÉCIMOSEGUNDA: PUBLICIDAD: El Permisionario no está autorizado a explotar ningún tipo de publicidad comercial, ya sea en el exterior o en el interior de las unidades afectadas a la prestación del servicio. En caso de contar con sistemas de información dinámica en el interior de las unidades, éstos podrán ser utilizados para la explotación de publicidad comercial por parte de la Municipalidad. La Municipalidad podrá utilizar el espacio interior y exterior de las unidades para difundir actividades relacionadas al bienestar general, como campañas de educación vial, información

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 11/3/2022

TitoloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaeseArgentina

Data11/03/2022

Conteggio pagine8

Numero di edizioni383

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Ultima edizione17/05/2024

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