Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 28/8/2020
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
PRIMERA SECCIÓN
28 de agosto de 2020
N: 61
ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Decreto Nº 353/DE/2020
Decreto Nº 354/DE/2020
Decreto Nº 355/E/2020
Decreto Nº 356/C/2020
Decreto Nº 359/C/2020
Decreto Nº 360/C/2020
Decreto Nº 362/A/2020
Ordenanza Nº 6642
Promulgada por Decreto Nº 397/DE/2020
Ordenanza Nº 6643
Promulgada por Decreto Nº 398/DE/2020
Página 1
Página 1
Página 4
Página 4
Página 5
Página 6
Página 6
Página 7
Página 7
DECRETOS
CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.
Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales.
Que conforme a este postulado, corresponde realizar el pago sobre el monto estipulado en el decreto Numero 673/DE/2014 llevando a cabo el Programa de Becas del Municipio, que se encuentra reglamentado mediante Decreto Numero 138/DE/2004 y Ordenanza Numero 5591 y Numero 5788.Por ello;
VILLA CARLOS PAZ, 27 de julio de 2020
DECRETO Nº 353/DE/2020
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
VISTO: Lo dispuesto por la Carta Orgánica, particularmente en su Artículo 38 y concordantes; y CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.
Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales.
Que conforme a este postulado, corresponde realizar el pago sobre el monto estipulado en el decreto Numero 673/DE/2014
llevando a cabo el Programa de Becas del Municipio, que se encuentra reglamentado mediante Decreto Numero 138/DE/2004
y Ordenanza Numero 5591 y Numero 5788.-
DECRETA
Artículo 1º.- ASIGNAR el pago de Becas de Formación y Capacitación del Programa Corazón de mi Ciudad a los beneficiarios que se detallan en el Anexo l, en un todo de acuerdo a los considerando del presente, correspondiente al mes de Julio de 2020.Artículo 2º.-El Gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con el fondo del Programa 30.01.100.1.13.341, 31.01.100.1.13.341, 32.01.100.1.13.341, 33.01.100.1.13.341, 35.01.100.1.13.341, 36.01.100.1.13.341, 37.01.100.1.13.341 y 40.01.100.1.13.341.Artículo 3º.- Previo cumplimiento de lo establecido, dese intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Período:
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
JULIO 2020
Selección:
BECAS
DECRETA
Artículo 1º.- ASIGNAR el pago de la Beca de Formación y Capacitación del Programa Corazón de mi Ciudad a los Beneficiarios que se detallan a continuación, en un todo de acuerdo a los considerando del presente, correspondiente al mes de Julio de 2020.Legajo 2213
Apellido y Nombre BERTORELLO, MARÍA ISABEL
CUIL
Monto
27-11821266-0
23.699,08
Artículo 2º.-El Gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con el fondo del Programa 10.01.100.1.13.341 del presupuesto general de gastos en vigencia.Artículo 3º.- Previo cumplimiento de lo establecido, dese intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
ORDEN
NUMERO
1
4797
2
5016
3
4793
4
4874
5
4958
6
4947
7
5027
8
4866
9
4798
10
5068
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Carla A. Montemurro a/c Oficialía Mayor-
11
5057
12
5069
DECRETO Nº 354/DE/2020
VILLA CARLOS PAZ, 27 de julio de 2020
13
4799
14
4954
15
4876
VISTO: Lo dispuesto por la Carta Orgánica, particularmente en su Articulo 38 y concordantes; y
1
BENEFICIARIO
AGUILAR, OSCAR DANIEL
AGUIRRE, JORGE ALBERTO
AGUIRRE, YANINA
FLORENCIA
ALEM, HUGO
ANDRES
ALTAMIRANO, JULIAN
EZEQUIEL
ALTAMIRANO, SILVANA
SOLEDAD
ALLENDE, LUIS
ALBERTO
AMAYA, MAGALI
SABRINA
AMAYA, ROQUE
MAXIMILIANO
ANTIVERO, AGUSTIN
NICOLAS
ARCE VARESCO, ARIEL AUGUSTO
BAIGORRIA, NOELIA
AGOSTINA
BALBARREY, LUCIANA BELEN
BANEGA, SEFERINO
EDGARDO
BARZOLA, ENZO
GASTON
CUIL
IMPORTE
2021350444-5
23699.08
2014891954-3
23699.08
2723982386-1
29078.76
2014839732-6
23699.08
2038021071-2
23699.08
2732317357-0
23699.08
2027897734-0
23699.08
2738337137-1
23699.08
2035474468-7
23699.08
2042855867-8
23699.08
2329442131-9
23699.08
2735565314-0
23699.08
2329965077-4
23699.08
2018117056-6
23699.08
2040201586-2
23699.08