Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 22/6/2017

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
contra terceros, robo e incendio total o parcial.
e Pagar el costo del combustible y las reparaciones.
f Afrontar el mantenimiento de la unidad.
9.- INSCRIPCIÓN:
En la copia certificada del Título de Propiedad del Automotor deberá constar que es para uso institucional. En el caso de adquirirse con exención impositiva, deberá figurar la leyenda: Vehículo adquirido por el régimen de la Ley 19.279. El presente automotor es inembargable y no podrá ser vendido, donado, permutado, cedido ni transferido. No podrá transferirse sin la previa certificación de la autoridad de aplicación de la Ley 19.279.
En el caso de abonar el I.V.A., el vehículo adquirido no podrá ser vendido, donado ni transferido por un período de CUATRO 4
años sin la previa autorización del COMITÉ
COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
TERCERA: OBLIGACIÓN DEL CONSEJO.
Es obligación de EL CONSEJO realizar los desembolsos en los términos y condiciones que fija este Convenio, dentro de las posibilidades presupuestarias.
CUARTA: PLAZO DE RENDICIÓN DE
CUENTAS
LA BENEFICIARIA se obliga a rendir cuentas sobre el uso de los fondos en el plazo máximo de NOVENTA 90 días. Cualquier hecho y/o circunstancia imprevista, fortuita o de fuerza mayor que de algún modo impida o entorpezca la inversión del subsidio en el plazo de tiempo acordado, deberá ser
Junio de 2017

informada de inmediato y previo a la expiración de dicho plazo al COMITÉ
COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA
P E R S O N A S C O N D I S C A PA C I D A D , acompañando elementos valorativos suficientes, a fin de que el citado Comité Coordinador decida sobre la procedencia o no de la extensión del plazo.
QUINTA: FINALIZACIÓN DEL PROYECTO.
Cumplido el objeto del subsidio, LA
BENEFICIARIA presentará los ANEXOS I
nota de remisión, II Detalle de inversiones realizadas y III Declaración jurada del Punto 7.2 del Anexo de la Resolución C.N.C.P.S N 231/2016. Y presentar fotocopias certificadas de las facturas incluidas en el ANEXO II por contador público, entidad bancaria, autoridad policial, escribano público o funcionario del Estado Nacional o determinación oficial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS respecto de la factura electrónica correspondiente a toda la inversión detallada. Las fotocopias certificadas deberán registrar la siguiente leyenda en lugar visible Bien pagado con fondos de la Ley 25.730.
De no cumplir lo antes expuesto, se tendrá como no aprobada la Rendición estipulada en el punto 4 de la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio.
SEXTA: INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento por parte de LA
BENEFICIARIA de cualquiera de las obligaciones descriptas en el presente Convenio o de aquellas que establezca la Resolución de EL CONSEJO que le otorgue el subsidio, en particular la de destinar los fondos recibidos única y exclusivamente al
Publicado: Junio de 2017
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 22/6/2017

TitoloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaeseArgentina

Data22/06/2017

Conteggio pagine24

Numero di edizioni383

Prima edizione01/01/2015

Ultima edizione17/05/2024

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