Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 22/6/2017

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
3370/2016 del registro del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA
BENEFICIARIA. LA BENEFICIARIA se obliga a:
1.- Utilizar los fondos asignados en la cláusula precedente para financiar única y exclusivamente los gastos necesarios relacionados con el subsidio aprobado, en el marco de lo dispuesto por la Resolución C.N.C.P.S N 231, de fecha 28 de abril de 2016, mediante la cual se aprobó la reglamentación para la solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios y conforme surge del Acta N 793 del 12 de abril de 2017, del COMITÉ COORDINADOR DE
PROGRAMAS PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
2.- Mantener operativa mientras queden pendientes fondos disponibles, una cuenta corriente o caja de ahorro bancaria habilitada para la recepción de fondos públicos según normativa vigente.
3.- Aplicar los fondos del subsidio en los términos que fuera aprobado por el Acta N
793/2017 del COMITÉ COORDINADOR DE
PROGRAMAS PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, quedándole expresamente prohibido a LA BENEFICIARIA efectuar cambio alguno en lo concerniente a la composición y monto total del presupuesto, programación, metodología de trabajo, beneficiarios, objetivos y cualquier otro aspecto, sin que medie una expresa aprobación en tal sentido por parte del COMITÉ COORDINADOR DE
PROGRAMAS PARA PERSONAS CON

Junio de 2017

DISCAPACIDAD.
4.- Rendir a la CONADIS los gastos e inversiones efectuados con el importe del subsidio, conforme las disposiciones del Decreto N 961/98 y la Resolución C.N.C.P.S
N 231/2016 y de acuerdo a lo establecido en la Ley N 24.156 Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y complementarias y demás normativa que rige en la materia, la cual declara conocer y aceptar LA BENEFICIARIA.
5.- Llevar un registro exclusivo de los gastos e inversiones efectuados con el importe del subsidio.
6.- Administrar los recursos asignados con eficiencia, eficacia y transparencia, para el mejor logro de los objetivos perseguidos.
7.- Responder en tiempo y forma a todos los requerimientos que, de cualquier índole, le efectúe EL CONSEJO, la CONADIS y el COMITÉ COORDINADOR DE
PROGRAMAS PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
8.- En virtud del subsidio aprobado, LA
BENEFICIARIA se compromete a:
a Solventar la diferencia entre el precio de adquisición de la unidad y el monto del subsidio otorgado.
b Efectuar la adaptación del vehículo a las características de las necesidades propias de las personas involucradas en cada uno de los establecimientos comprendidos.
c Designar los choferes con credencial habilitante y pagar sus retribuciones.
d Abonar la cobertura del seguro del vehículo
Publicado: Junio de 2017
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 22/6/2017

TitoloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaeseArgentina

Data22/06/2017

Conteggio pagine24

Numero di edizioni382

Prima edizione01/01/2015

Ultima edizione10/05/2024

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