Boletín Oficial de Navarra del 19/8/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 19 de agosto de 2021

Número 194 - Página 10895

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 97/2021, de 11 de agosto, de la Consejera de Econo mía y Hacienda, por la que se modifica la estructura de unidades administrativas con rango inferior al de sección en el organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra.
En la actualidad, la estructura organizativa a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de sección del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra se encuentra regulada por la Orden Foral 105/2015, de 15 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera. Esta disposición ha sufrido diversas modificaciones posteriores por órdenes forales 22/2017, de 13 de febrero y 22/2019, de 22 de febrero.
Los cambios que se realizan por medio de esta nueva orden foral afectan a tres de los servicios del organismo autónomo. Así, en primer lugar, se modifica el artículo 2 al objeto de suprimir dentro del Servicio de Sistemas de Información el Negociado de Gestión y Control de los Accesos a la Información. Esta supresión viene motivada por el hecho de que algunas de sus funciones ya estaban siendo asumidas por otras unidades del servicio, e incluso de unidades de otros servicios debido a su carácter transversal, y otras pueden ser realizadas por personal de la sección en la que estaba adscrita sin precisar necesariamente del mantenimiento de esa unidad administrativa.
En segundo lugar, se estima conveniente suprimir dentro del Servicio de Inspección Tributaria el Negociado de Registro y Control y crear la Unidad Administrativa de Control de Grandes Empresas. La culminación en los dos últimos años del desarrollo de la herramienta informática que se aplica al registro de las actuaciones inspectoras ha dado lugar a una automatización de muchos de los trámites que anteriormente se hacían en forma manual por el Negociado de Registro y Control, lo que aconseja suprimirlo. Por su parte, la creación de la Unidad Administrativa de Control de Grandes Empresas se justifica en la necesidad de potenciar el control sobre ese colectivo especialmente importante de obligados tributarios, del tal modo que además de asumir las funciones propias de las Unidades Administrativas de Coordinación de Actuaciones Inspectoras a esta nueva unidad se le añaden otras más específicas dirigidas al control de grandes empresas. Asimismo, se procede a una modificación puntual de las funciones encomendadas a la Unidad Administrativa de Planificación e Investigación.
Se procede, finalmente, a una reordenación parcial de la estructura de unidades administrativas que afecta a la Sección de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.
En la Sección de Asistencia al Contribuyente, se crea el Negociado de Coordinación de Asistencia al Contribuyente 1, destinado a coordinar la atención y asistencia a los contribuyentes de la zona correspondiente al ámbito de la oficina tributaria de Pamplona.
Para coordinar los servicios que se prestan a la ciudadanía en el resto de oficinas tributarias, actualmente situadas en Tudela, EstellaLizarra, Tafalla y Doneztebe/Santesteban, se crea el Negociado de Coordinación de Asistencia al Contribuyente 2, suprimiéndose el Negociado de Asesoramiento, Formación y Coordinación.
Con estas dos unidades, a las que se atribuyen idénticas funciones a desarrollar dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, se pretende conseguir una mayor eficacia en la organización y gestión de los servicios y del numeroso personal adscrito a las distintas oficinas tributarias.
La propuesta de la Dirección Gerencia de Hacienda Foral de Navarra no conlleva incremento de estructura alguno y ha sido informada favorablemente por los departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Decreto Foral 300/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra.
En virtud de todo lo expuesto, ORDENO:
Artículo único.Modificaciones que se introducen en la Orden Foral 105/2015, de 15 de diciembre, por la que se establece la estructura organizativa del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de sección.
Se suprime el Negociado de Gestión y Control de los Accesos a la Información contemplado en el artículo 2, y se da nueva redacción a los artículos 4 y 6, que quedan redactados como sigue:
Artículo 4. Servicio de Inspección Tributaria.
1. El Servicio de Inspección Tributaria cuenta con los siguientes negociados y unidades administrativas, adscritos directamente a este servicio: Negociado de Gestión Administrativa y Documentación, Unidad Administrativa de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 1, Unidad Administrativa de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 2, Unidad
Administrativa de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 3, Unidad Administrativa de Control de Grandes Empresas y la Unidad Administrativa de Planificación e Investigación.
2. El Negociado de Gestión Administrativa y Documentación ejerce las siguientes funciones:
a El registro y control de los documentos de entrada y salida del Servicio de Inspección.
b La preparación y documentación de los expedientes de Inspección a entregar al personal del servicio, así como su tramitación una vez concluidos.
c La gestión del archivo de los expedientes de Inspección.
d El registro de trámites administrativos en el Registro de Actuaciones Inspectoras.
e La gestión de la adquisición de bienes y servicios para el Servicio de Inspección.
f La gestión de los gastos incurridos por el personal del Servicio de Inspección en el ejercicio de sus funciones.
g Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.
3. Las Unidades Administrativas de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 1, 2 y 3 ejercen las siguientes funciones:
a La colaboración en la elaboración de los Planes de Inspección Tributaria.
b La asignación de obligados tributarios incluidos en el Plan de Inspección Tributaria.
c La colaboración en la instrucción de los expedientes que se determinen.
d Dirigir la tramitación de los documentos que se formalicen en cada expediente.
e La supervisión de la calidad de las actuaciones inspectoras y la aplicación de criterios homogéneos de actuación en la tramitación de los expedientes asignados a la Unidad en coordinación con las demás unidades del Servicio y la Sección de Oficina Técnica.
f La emisión de informes, a requerimiento de la Dirección del Servicio de Inspección Tributaria, sobre las actuaciones inspectoras de expedientes asignados a la Unidad.
g Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.
4. La Unidad Administrativa de Control de Grandes Empresas ejerce las siguientes funciones:
a La colaboración en la elaboración de los Planes de Inspección Tributaria.
b La propuesta de líneas y planes de actuación específicos en relación con las grandes empresas. A estos efectos tienen la consideración de grandes empresas aquéllas cuya cifra anual de negocios sea igual o superior a la requerida para auditar sus cuentas.
c La asignación de obligados tributarios incluidos en el Plan de Inspección Tributaria.
d La colaboración en la instrucción de los expedientes que se determinen.
e Dirigir la tramitación de los documentos que se formalicen en cada expediente.
f La comprobación de la correcta aplicación de los porcentajes de tributación declarados por las empresas que tributan en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio.
g La gestión de las Actas Únicas suscritas en el Servicio de Inspección Tributaria y las recibidas de otras Administraciones Tributarias.
h La programación, impulso y coordinación de actuaciones inspectoras relacionadas con la fiscalidad internacional.
i La supervisión de la calidad de las actuaciones inspectoras y la aplicación de criterios homogéneos de actuación en la tramitación de los expedientes asignados a la Unidad en coordinación con las demás unidades del Servicio y la Sección de Oficina Técnica.
j La emisión de informes, a requerimiento de la Dirección del Servicio de Inspección Tributaria, sobre las actuaciones inspectoras de expedientes asignados a la Unidad.
k Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.
5. La Unidad Administrativa de Planificación e Investigación ejerce las siguientes funciones:
a La preparación de las propuestas de los Planes de Inspección Tributaria, siguiendo los criterios e instrucciones recibidos a través de la Dirección del Servicio de Inspección Tributaria.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Navarra del 19/8/2021

TitoloBoletín Oficial de Navarra

PaeseSpagna

Data19/08/2021

Conteggio pagine46

Numero di edizioni4841

Prima edizione02/03/2001

Ultima edizione19/06/2024

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