Boletín Oficial de Navarra del 18/9/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 9098 - Número 212
En el caso de realizarse en el mismo establecimiento distintas actividades económicas, únicamente se considerarán subvencionables aquellas inversiones directa y exclusivamente vinculadas a la actividad comercial subvencionable, que en todo caso, deberá ser la actividad económica principal ejercida en dicho local.
No serán subvencionables los trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención, ni por empresas o entidades vinculadas al beneficiario.
8 Mantener la actividad comercial en el local objeto de la subvención durante 12 meses a partir de la concesión de la subvención en Junta de Gobierno Local, con posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención siempre que el cierre no haya sido imputado a causa mayor.
Pasados los 12 meses el ayuntamiento podrá solicitar documentación que acredite que se han cumplido los requisitos.
Artículo 24. Exclusiones específicas:
a Epígrafe 647.7: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
b Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
c Los comercios que se implanten en polígonos.
d Iniciativas comerciales que se desarrollen en locales propiedad del Ayuntamiento de Tudela.
Artículo 25. Actuaciones y gastos subvencionables:
A Actuaciones subvencionables.
Las subvenciones previstas en este epígrafe se destinarán a financiar las siguientes actuaciones:
a La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento.
b Equipamiento de locales comerciales.
B Gastos subvencionables:
1 Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables y deriven de los conceptos que se describen a continuación:
a Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local o para su modernización, ampliación o acondicionamiento:
a.1 Conceptos incluidos:
Obras de albañilería, fontanería, carpintería, pintura. Puertas y ventanas.
Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.
Remodelación y reforma de escaparates y fachadas.
Instalaciones eléctricas.
Aire acondicionado y calefacción.
Instalación de persianas, rótulos, toldos y cualquier otro elemento que incide positivamente en la imagen exterior del establecimiento.
Elementos de cierre exterior y protección de escaparates.
Restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.
Reforma para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejoras de la accesibilidad a los locales.
a.2 Conceptos excluidos:
Compra de locales o las opciones de compra.
Estudios y proyectos de reforma y adecuación.
Pago de derechos de traspaso.
Obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, altillo.
b Respecto al equipamiento de locales comerciales:
b.1 Conceptos incluidos:
Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.
Adquisición de terminales de punto de venta, lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.
Balanzas digitales.
Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.
b.2 Conceptos excluidos:
Mobiliario.
Vehículos, excepto la adaptación de frigoríficos de vehículos de nueva adquisición.
Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario de exposición y venta.
Equipamiento especifico para el desarrollo de actividades de servicios o fabricación vinculadas al a actividad comercial.
2 En ningún caso, serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
Impuestos y tasas licencias, I.V.A., ocupación de la vía pública, etc.

Viernes, 18 de septiembre de 2020
Los bienes usados.
Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
Adquisición de activos mediante leasing o renting.
La adquisición de bienes ni la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso privado de personas socias de la empresa, dirigentes, gerentes, propietarios o sus familiares.
3 Los gastos a tener en cuenta, con excepción de los equipos y programas informáticos, deben destinarse al espacio de la sala de ventas del establecimiento y/o a la parte externa del establecimiento fachada, o en su defecto, se deberá justificar en la memoria que deberá presentarse, la necesidad de su realización para el buen funcionamiento de la sala de ventas o que redundarán de manera clara en la atención al cliente y en general, en una mejora de la gestión del establecimiento.
4 Podrán beneficiarse de subvención las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso. Se considerará fecha de inicio la de la solicitud del permiso de obra y como final la de la aceptación del final de obra por parte del Ayuntamiento.
Las iniciadas en el periodo indicado pero no finalizadas a 31 de octubre, entrarán en la siguiente convocatoria una vez obtenido el final de obra.
5 La subvención máxima por proyecto es de 10.000 euros. Los proyectos para ser subvencionables deberán tener un importe mínimo de inversión de 3.000 euros. Para el cálculo de esta cantidad están excluidos los conceptos de equipamientos de locales.
Artículo 26. Documentos a aportar por los solicitantes:
a Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Tudela. Anexo1.
b Solicitud del permiso de obra o legalización.
c Presupuesto detallado de la obra.
d Contrato de alquiler o escritura de propiedad del local.
e Fotocopia compulsada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el registro mercantil y documento acreditativo del representante legal si se trata de una persona jurídica.
f DNI de la persona física o del representante legal de la actividad y CIF de la empresa.
g Copia de IAE.
h Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
i Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.
j Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición. Anexo 2.
k Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. De señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente Convocatoria. Anexo 4.
l Declaración responsable según el modelo, sobre el número de trabajadores de la empresa. Anexo 7.
m Memoria explicativa de las diferentes actividades realizadas objeto de subvención. Deberá incluirse ente otros una memoria fotográfica del antes y después de la actuación y una suscrita y numerada de los gastos realizados, ordenada y totalizada por conceptos.
n Documentos justificativos y facturas que acreditan el gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Se presentarán fotocopias compulsadas o conformadas por el servicio gestor.
o Original o copia compulsada de los justificantes de pago de las facturas presentadas, que se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En esos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y emisor del pago.
p Final de obra.
q Certificado de datos bancarios de domiciliación.
r Memoria sobre la iniciativa empresarial si se trata de una nueva actividad.
Artículo 27. Cuantía de la ayuda:
El importe de las subvenciones será el siguiente:
Locales situados en las siguientes calles: Arbollones, Chapinerías, Concarera, Cunchillos, Horno Higuera, Hortelanos, Juicio, La Vida, Magallón, Merced, Pasaje, Plaza Vieja, Pontarrón, Portal, Rúa, San Julián, Tornamiras, Verjas: 60%
Locales situados en el resto de las calles del Casco Viejo Zona P.E.P.R.I: 35%
Locales situados en el resto del casco urbano: 25%.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Navarra del 18/9/2020

TitoloBoletín Oficial de Navarra

PaeseSpagna

Data18/09/2020

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4840

Prima edizione02/03/2001

Ultima edizione18/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930