Boletín Oficial de Navarra del 12/8/2020

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 7722 - Número 178
glamento de Funcionamiento Interno aprobado mediante la Resolución 220/2018, de 23 de marzo.
Por último, cabe explicar que los gastos ocasionados por la ocupación y funcionamiento de la Residencia Fuerte del Príncipe, se encuentran ya presupuestados e incluidos, dentro de las partidas de gasto correspondientes a los Centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte, en los Presupuestos Generales de Navarra de 2020.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte.
RESUELVO:
1.º Aprobar las bases de la convocatoria para cubrir las plazas de residentesdeportistas en la Residencia Fuerte del Príncipe del Instituto Navarro del Deporte, para el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la plaza aunque nunca antes del 7 de septiembre de 2020 y el 31 de julio de 2021, ambos inclusive, que se incluyen en el Anexo I de la presente resolución.
2.º Aprobar los modelos de solicitud y declaración responsable incluidos como Anexos II y III.
3.º Publicar esta resolución y el Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación, junto con el resto de anexos, quedará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Administración y Gestión, a la Subdirección de Deporte, a la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico y a la Residencia Fuerte del Príncipe, a los efectos oportunos.
Pamplona, 30 de julio de 2020.El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Ángel Pozueta UribeEcheverría.
ANEXO I
Bases reguladoras 1.Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de adjudicación de las plazas de residentes deportistas en la Residencia Fuerte del Príncipe del Instituto Navarro del Deporte, con el fin de mejorar las condiciones de entrenamiento de los deportistas de Rendimiento de Navarra durante el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la plaza aunque nunca antes del 7 de septiembre de 2020 y el 31 de julio de 2021, ambos inclusive. Esta convocatoria está dirigida única y exclusivamente a deportistas de Rendimiento de Navarra con la excepción establecida en la base 10, que tengan entre 14 y 30 años, ambos inclusive.
2.Residencia.
Residencia Fuerte del Príncipe, calle Goroabe, número 36, 31005
Pamplona Navarra.
2.1. El número de plazas disponibles para deportistas de rendimiento es de 35.
2.2. Alojamiento: La presente convocatoria adjudica exclusivamente el alojamiento en la Residencia Fuerte del Príncipe para el período comprendido entre la fecha de concesión de la plaza aunque nunca antes del 7 de septiembre de 2020 y el 31 de julio de 2021, ambos inclusive.
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de 10 de noviembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la actualización y el régimen de precios y tarifas, máximos, para la utilización de los centros adscritos al Instituto, los residentes deportistas de Rendimiento de Navarra estarán exentos del pago de cuotas de alojamiento.
Así mismo, dicho Acuerdo faculta al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte para que mediante la correspondiente resolución pueda autorizar la utilización de los Centros adscritos al IND por parte de deportistas, incluso de forma gratuita. Es por eso que por Resolución 516/2020, de 29 de julio, el Director Gerente del IND autoriza la exención en el pago de las cuotas de alojamiento para los deportistas con plaza en la Residencia Fuerte del Príncipe en el período agosto 2019julio 2020
adjudicada mediante las Resoluciones 542/2019, de 30 de julio y 601/2019, de 4 de septiembre, cuya vigencia de la catalogación de deportistas de Rendimiento expira y, en muchos casos, no ha podido renovarse al ser suspendidas, por motivo de la pandemia de COVID19, gran parte de las competiciones oficiales por las que optan a la consecución de los resultados exigidos para dicha catalogación, y que sean adjudicatarios de plaza para el período septiembre 2020/2021.

Miércoles, 12 de agosto de 2020
2.3. Alimentación: La presente convocatoria no adjudica los gastos que suponen la alimentación.
Los precios actuales del servicio de comedor IVA incluido son los siguientes:
Desayuno: 2,61 euros.
Comida: 8,25 euros.
Cena: 7,18 euros.
Pensión completa: 18,04 euros.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución, 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrían preverse ayudas para hacer frente al servicio de alimentación en la Residencia Fuerte del Príncipe, dirigidas exclusivamente a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Las posibles ayudas podrán concederse en los términos y condiciones que se aprueben, en su caso, en las correspondientes bases reguladoras de la subvención y en función del crédito presupuestario disponible para tal fin.
En el caso de que se establezcan dichas ayudas, las cuantías a subvencionar podrían ser, como máximo:
Alto Nivel: hasta el 100% del coste de la alimentación.
Alto Rendimiento: hasta el 50% del coste de la alimentación.
3.Beneficiarios.
Podrán solicitar plaza en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe los deportistas de Alto Nivel, Alto Rendimiento, Perfeccionamiento y Rendimiento de Base con la excepción establecida en la base 10, que tengan entre 14 y 30 años, ambos inclusive.
Dichos deportistas no podrán encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Solamente se considerarán las solicitudes de aquellos deportistas que figuren empadronados en algún municipio navarro, cuya distancia a Pamplona sea superior a 15 kilómetros, en una fecha anterior a 1 de enero de 2020.
Para el acceso a una plaza en la Residencia Fuerte del Príncipe se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a Los deportistas que cursen estudios reglados:
Criterios académicos:
ESO y Grado medio de Formación Profesional: totalidad de asignaturas aprobadas del último curso realizado.
Bachillerato y Grado Superior de Formación profesional: no tener más de 2 asignaturas pendientes del último curso realizado.
Estudios Universitarios: al menos un 50% de créditos aprobados de los matriculados en el último curso realizado.
Estar realizando estudios de postgrado, master, doctorado, etc.
b Los deportistas que no cursen estudios reglados deberán acreditar la realización de una actividad laboral de una duración mínima de, al menos, tres meses dentro de los últimos doce.
c Deportistas que no cumpliendo el apartado anterior centren su actividad en la preparación de un objetivo deportivo especialmente relevante a valorar por la Subdirección de Deporte.
d La Subdirección de Deporte podrá valorar, excepcionalmente, la admisión de alguna solicitud justificada que no cumpla los requisitos establecidos.
4.Solicitudes.
4.1. Las solicitudes serán presentadas por los deportistas o en su nombre por las Federaciones Deportivas de Navarra, para aquellos deportistas de Rendimiento de Navarra federados, que puedan ver mejoradas sustancialmente sus condiciones de entrenamiento ocupando plaza en la residencia.
5.Presentación de solicitud y documentación.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Instituto Navarro del Deporte Pabellón Navarra ArenaCasa del deporte. Plaza Aizagerría, 1, 31006 Pamplona, conforme al modelo que se recoge en el Anexo II, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presente en Correos, se deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano gestor de la subvención, por medio de correo electrónico a la dirección rentidad@navarra.es la remisión de la solicitud. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Navarra del 12/8/2020

TitoloBoletín Oficial de Navarra

PaeseSpagna

Data12/08/2020

Conteggio pagine116

Numero di edizioni4839

Prima edizione02/03/2001

Ultima edizione17/06/2024

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