Boletín Oficial de Navarra del 25/6/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 7854 - Número 122
Gastos e ingresos de los 3 últimos meses previos a la solicitud de la ayuda. Se realizará el promedio de los 3 meses, tanto de ingresos como de gastos.
Las unidades familiares solicitantes deberán declarar bajo juramento, que ni yo, ni nadie de mi unidad familiar, dispone de capital mobiliario superior a 4.680 euros.
6.Obligaciones de las personas beneficiarias.
a Cumplir el objetivo y realizar la actividad o tareas acordadas con el personal técnico de referencia de los Servicios Sociales de Base, a fin de subsanar o poner los mecanismos personales en marcha para mejorar la situación que fundamenta la petición de esta subvención. El incumplimiento de estos acuerdos puede llevar a poner en marcha el régimen de sanciones establecidas en las presentes bases.
b Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, ante el Servicio Social de Base del Área de Carcastillo.
c Comunicar al Servicio Social de Base, la obtención de cualquier ayuda obtenida relacionada con la intervención social que se esté llevando a cabo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d El sometimiento a las actuaciones de comprobación y las de control financiero en relación con las ayudas concedidas a efectuar por la Mancomunidad de SSB de Carcastillo.
e Proceder a la justificación del gasto efectuado con la ayuda percibida. Dicha justificación se realizará mediante la presentación de facturas o documentos equivalentes que demuestren la realización del gasto para el objeto al que fueron concedidas y su abono. El plazo máximo de presentación de las mismas será de un mes, a partir de la fecha de concesión.
f Proceder al reintegro de los fondos percibidos que procedan, se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente o que no justifiquen la totalidad del gasto previsto y efectuado.
g La persona beneficiaria no tendrá obligación de publicitar la financiación de la ayuda obtenida.
7.Instrucción y resolución del procedimiento.
Los expedientes serán tramitados en régimen de evaluación individualizada y se otorgarán por orden de solicitud hasta agotar la partida presupuestaria.
La instrucción y valoración de las solicitudes de prestación económica objeto de la solicitud, corresponderá al Servicio Social de Base de Carcastillo.
La resolución de concesión señalará la persona a quien se le concede la subvención, cuantía concedida, el porcentaje que la misma supone con relación a la cuantía solicitada, salvo que lo solicitado supere la cantidad máxima subvencionable. También se contemplará la forma de abono de la ayuda y las modificaciones de concesión en función de los justificantes presentados. La resolución de la concesión pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona solicitante de conformidad con lo prescrito en el artículo 40 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de resolución de la subvención será de 15 días.
Causas de denegación Incumplimiento del objetivo o no realización de la actividad o tareas acordadas con el personal técnico de referencia, a fin de subsanar la situación que fundamenta la petición de la ayuda.

Martes, 25 de junio de 2019
No presentar la documentación exigida para la valoración de la ayuda.
No adecuarse la petición a los criterios de valoración.
Haber agotado la cantidad máxima establecida en las presentes bases.
8.Solicitudes. Documentación.
La solicitud cumplimentada y firmada por la persona solicitante.
Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las demás personas de la unidad familiar.
Fotocopia del Libro de Familia.
Justificantes o en su defecto, declaración jurada de los ingresos y gastos de vivienda, de la unidad familiar del año en curso. Se acreditará la situación económica de la unidad familiar a la tramitación de la solicitud.
Justificante de la deuda o presupuesto/s ajustado/s a la necesidad básica y urgente por la que se solicita la ayuda.
Otros documentos que pudieran considerarse necesarios para la solicitud concreta de ayuda que no estén contemplados en los apartados anteriores.
Certificado de Convivencia del Ayuntamiento de los municipios de la mancomunidad.
Aquellos documentos que las profesionales del Servicio Social consideren necesarios para la valoración de estas ayudas.
Salvo que consten en el expediente del Servicio Social de Base.

9.Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de diciembre de cada año, siempre que se mantenga la consignación presupuestaria.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá por el Órgano Instructor, que es el Servicio Social de Base, a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:
a La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
c El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario/a, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
d La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
Serán responsables de las infracciones las personas beneficiarias que realicen las conductas tipificadas.
Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
Solicitud ayuda emergencia PDF.

L1906497

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Boletín Oficial de Navarra del 25/6/2019

TitoloBoletín Oficial de Navarra

PaeseSpagna

Data25/06/2019

Conteggio pagine38

Numero di edizioni4843

Prima edizione02/03/2001

Ultima edizione21/06/2024

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