Boletín Oficial de Navarra del 2/5/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 5398 - Número 84

Jueves, 2 de mayo de 2019

En relación con los periodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2019, su formato electrónico se describe en el Anexo II.
Dos.Se incluye el Anexo I de la presente Orden Foral como AnexoI
de la Orden Foral 35/2013.
Tres.Se incluye el Anexo II de la presente Orden Foral como AnexoII
de la Orden Foral 35/2013.
Disposición transitoria única.Obligación de presentar el modelo 582 Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma, únicamente con relación a los periodos anteriores a 1 de enero de 2019.
La obligación de presentar el modelo 582 únicamente abarcará a los periodos impositivos anteriores a 1 de enero de 2019.
Disposición derogatoria única.Derogación normativa A partir del día 1 de enero de 2019 quedan derogadas, en lo que al modelo 564 de declaraciónliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos se refiere, la Orden Foral 17/1999, de 9 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban determinados modelos de declaraciónliquidación en euros de los impuestos sobre el Valor Añadido y Especiales de Fabricación, y la Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones correspondientes a los impuestos especiales, y se fija el procedimiento y las condiciones para la suscripción de convenios o acuerdos para la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones.
Disposición final primera.Relación de modelos susceptibles de domiciliación.
A partir del día 1 de enero de 2019 se elimina el modelo 564 de la relación de modelos susceptibles de domiciliación contenida en el Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
Disposición final segunda.Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019.
Pamplona, 15 de marzo de 2019.El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.
ANEXO I
FORMATO ELECTRÓNICO MODELO 581. IMPUESTO SOBRE
HIDROCARBUROS. DECLARACIÓNLIQUIDACIÓN. PERÍODOS DE
LIQUIDACIÓN ANTERIORES A 2019
Contenido de la declaración Se deberá presentar un único modelo 581 en el que se señalarán las Comunidades Autónomas en las que se hayan producido en el período devengos del impuesto para productos gravados con tipo estatal especial.
Los productos no gravados con tipo estatal especial no serán diferenciados por Comunidad Autónoma.
A.Datos de cabecera.
Administración competente donde se han realizado las entregas.
El campo Comunidad Autónoma debe cumplimentarse siempre que exista en la declaraciónliquidación algún producto gravado con tipo estatal especial. Se indicará la Comunidad Autónoma o Territorio Foral de destino de los productos incluidos en la declaraciónliquidación, según la siguiente tabla:
Andalucía
Aragón Cantabria
CastillaLa Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
B.Datos de contacto.
El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria.
Podrán añadirse datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.
C.Liquidación y desglose de cuotas.
Epígrafe: se indicarán los epígrafes establecidos en el anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
Base imponible: las bases imponibles serán las correspondientes al periodo de liquidación. Se expresarán en la unidad correspondiente a cada epígrafe, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Tipo impositivo: deberá indicarse en cada epígrafe la suma de los tipos impositivos aplicables estatal general, estatal especial y autonómico, en su caso en el momento de devengo del impuesto.
Cuota íntegra: se indicará el resultado de aplicar el tipo impositivo sobre la base imponible correspondiente a cada epígrafe, en euros con dos decimales.
Deducciones de la cuota. Concepto: se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Se indicará el concepto por el que realiza la deducción, de entre los siguientes:
1. Proyectos piloto biocarburantes.
2. Productos contaminados.
3. Recuperación vapores.
4. Otras deducciones.
Deducciones de la cuota. Cuota deducible: se indicará la cuota deducible por cada uno de los epígrafes y conceptos correspondientes al CAE, en euros con dos decimales.
Si no fuese posible imputar por CAE alguna deducción, el importe de la misma se consignará de forma independiente, totalizado por cada concepto y epígrafe.
Cuota íntegra total: se indicará la suma de las cuotas íntegras correspondientes a los epígrafes consignados en la declaraciónliquidación.
Total deducciones de la cuota: deberá indicarse la suma de las cuotas deducibles.
Cuota líquida a ingresar: será la diferencia entre lo consignado en las casillas cuota íntegra total y total deducciones de la cuota.
D.Declaraciónliquidación complementaria o solicitud de rectifica ción.
Declaración complementaria: se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.
Solicitud sustitutiva: se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente.
N.º de justificante de la declaración anterior: Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa.

Principado de Asturias
Islas Baleares
Período:
Según la tabla siguiente:
01 enero 02 febrero 03 marzo 04 abril 05 mayo 06 junio.
07 julio 08 agosto 09 septiembre 10 octubre 11 noviembre 12 diciembre.

Galicia
Madrid
Murcia
Diputación Foral de Navarra
La Rioja
Comunidad Valenciana
Diputación Foral de Álava
Diputación Foral de Guipúzcoa
Diputación Foral de Vizcaya
Identificación.
Datos personales: El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del obligado tributario.
Establecimiento: El campo CAE o CAR debe cumplimentarse siempre.
Se hará constar el Código de Actividad y Establecimiento CAE y si la declaraciónliquidación tiene su origen en una autorización del modelo 505 se consignará el CAR.
Período de liquidación:
Ejercicio:
Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.

ANEXO II
FORMATO ELECTRÓNICO MODELO 581. IMPUESTO SOBRE
HIDROCARBUROS. DECLARACIÓNLIQUIDACIÓN
Periodos de liquidación iniciados a partir de 1 de enero de 2019
A.Datos de cabecera.
Identificación:
Datos personales: El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del obligado tributario.
Establecimiento: El campo CAE o CAR debe cumplimentarse siempre.
Se hará constar el Código de Actividad y Establecimiento CAE y si la declaraciónliquidación tiene su origen en una autorización del modelo 505 se consignará el CAR.
Período de liquidación:
Ejercicio:
Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el periodo por el que se efectúa la declaración.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Navarra del 2/5/2019

TitoloBoletín Oficial de Navarra

PaeseSpagna

Data02/05/2019

Conteggio pagine56

Numero di edizioni4838

Prima edizione02/03/2001

Ultima edizione14/06/2024

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