Boletín Oficial de Navarra del 4/6/2001

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Source: Boletín Oficial de Navarra

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Lunes, 4 de junio de 2001

desfavorecidas o zonas con limitaciones medioambientales, o de las ayudas establecidas en el artículo 22 de ese mismo Reglamento, referidas a medidas medioambientales.
7. Con carácter general, y en particular al final de campaña, se comprobará que las cantidades de forraje que han entrado en la industria, referidas al 12% de humedad, son superiores a las declaradas como salidas, referidas a la misma humedad. El eventual exceso no tendrá derecho a ayuda por no estar amparado por forraje procesable.
En su caso, serán aplicables las sanciones a que hace referencia el artículo 16 del Reglamento 785/95.
8. Cuando en el transcurso de los controles efectuados a los proveedores de materias primas y a los operadores a los que se hayan entregado los forrajes desecados, previstos en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento CE 785/95, éstos se opongan a estas verificaciones o no presten la suficiente colaboración, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación instará al industrial para que adopte las prevenciones necesarias, advirtiéndole de que en caso contrario podría derivase la pérdida de la ayuda para esas partidas."
E.El apartado 2 del artículo 11 tendrá la siguiente redacción:
"2. Las empresas de transformación podrán percibir un pago provisional de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento CE 603/95, por los importes indicados en cada caso, así como solicitar su abono anticipado con anterioridad a que se compruebe el derecho a la ayuda. En su caso, deberá presentar una garantía por un importe de 110 por ciento del que se solicita como anticipo.
La empresa de transformación deberá presentar, junto con la solicitud de ayuda, copia de la contabilidad de existencias, así como el porcentaje medio de humedad relativo a los forrajes entrados en la empresa para su transformación y los resultados de los análisis de los contenidos de humedad y proteínas de los forrajes salidos de la empresa y por los que solicita ayuda, referidos al mes anterior.
Las empresas de transformación remitirán a la unidad administrativa actuante copia de dicha contabilidad de existencias del mes precedente, acompañada de soporte informático que contenga las especificaciones exigidas."

B.O. de NavarraNúmero 68

certificación de los productos obtenidos mediante Producción Integrada en Navarra tal como se recoge en el cuadro siguiente:
CULTIVO

Espárrago Crucíferas Lechugas, escarolas, etc.
Arroz
Coste al productor Pesetas por hectárea y año de cultivo
Coste al manipulador-elaborador Ptas./Kg. certificado
3.500
3.500
3.500 la primera cosecha, 1.500 la segunda y hasta un máximo anual de 5.000
3.000

1,50
0,40
0,40
0

2.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
3.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
4.º La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Resolución y, en particular, la Resolución de 28 de agosto de 2000 por la que se aprueba la tarifa de precios propuesta por la entidad de control y certificación.
Pamplona, catorce de mayo de dos mil uno.El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Francisco Javier Enériz Olaechea.
A0105237

Autoridades y Personal
DISPOSICION FINAL
Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, treinta de abril de dos mil uno.El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.
A0104972

Disposiciones Generales. Resoluciones RESOLUCION de 14 de mayo de 2001, del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la tarifa de precios por acciones correspondientes a la vigilancia, control y certificación de los productos obtenidos conforme a las normas de la Producción Integrada.
El Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo, por el que se regula la producción integrada y la diferenciación de sus productos, atribuye a la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada, entre otras, la función de informar sobre cuantos asuntos sean de interés en relación con este Decreto Foral, y especialmente respecto de cuantas medidas considere puedan mejorar la regulación, la práctica y la promoción de la Producción Integrada.
Asimismo, en la Orden Foral de 28 de diciembre de 1998, por la que se regulan el registro y el sistema de control para la producción integrada en Navarra, en su artículo 5 relativo a la financiación, se especifica que la Comisión Coordinadora informará las tarifas de precios que proponga el organismo de control y certificación para financiar sus costes de funcionamiento, los cuales deberán ser aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con carácter previo a su aplicación.
Visto el informe del Servicio de Agricultura y Financiación Agraria según el cual la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada tomó el acuerdo de informar favorablemente los precios unitarios propuestos por la entidad de control y certificación, en concepto de vigilancia, control y certificación en producción integrada.
En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
RESUELVO:
1.º Aprobar la tarifa de precios propuesta por la entidad de control y certificación, por acciones correspondientes a la vigilancia, control y
DECRETO FORAL 115/2001, de 14 de mayo, por el que se nombra, con carácter interino, Jefe de la Sección de Planificación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a don Bernardo Monreal Puimedón.
El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de navarra, establece en su Disposición Adicional Tercera, apartado 2, que las Jefaturas de Sección y de Negociado de la Administración de la Comunidad Foral podrán ser desempeñadas interinamente mediante nombramiento efectuado por el órgano competente, que deberá recaer necesariamente en funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de mayo de dos mil uno, DECRETO:
Artículo único.Se nombra, con carácter interino, Jefe de la Sección de Planificación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a don Bernardo Monreal Puimedón, funcionario perteneciente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Pamplona, catorce de mayo de dos mil uno.El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.
A0105394

ORDEN FORAL 111/2001, de 28 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria de movilidad interna de las plazas vacantes de la oferta pública de empleo del año 2001 correspondientes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y se señala la fecha, lugar y hora de celebración del acto de elección de vacantes.
Por Orden Foral 87/2001, de 2 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 57, de 9 de mayo de 2001, se convocó el proceso de movilidad interna de las plazas vacantes de la oferta pública de empleo del año 2001 correspondientes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, procede aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y señalar la fecha, lugar y hora de celebración del acto de elección de vacantes.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Navarra del 4/6/2001

TitoloBoletín Oficial de Navarra

PaeseSpagna

Data04/06/2001

Conteggio pagine79

Numero di edizioni4834

Prima edizione02/03/2001

Ultima edizione10/06/2024

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