Boletín Oficial de la Región de Murcia del 2/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 100

Viernes, 3 de mayo de 2019

I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Asamblea Regional 2622

Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia.

Luís Francisco Fernández Martínez, Secretario Primero de la Asamblea Regional de Murcia Certifico: Que el Pleno de la Asamblea Regional, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2019, aprobó el Reglamento de la Asamblea Regional con el siguiente texto:
Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia TÍTULO PRELIMINAR
DE LA ASAMBLEA REGIONAL
Artículo 1. Asamblea Regional.
La Asamblea Regional es la representación libremente elegida por el pueblo de la Región de Murcia y constituye la superior expresión institucional de su voluntad y de sus aspiraciones, en orden a la defensa de sus intereses y al autogobierno de la Región. Corresponde a la misma ejercer la potestad legislativa, aprobar el Presupuesto de la Comunidad Autónoma y controlar su ejecución, impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y ejercer cuantas competencias le atribuyen la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 2. Personalidad jurídica y autonomía.
La Asamblea Regional tiene personalidad jurídica propia y goza de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3. Sede.
1. La Asamblea Regional tiene su sede en la ciudad de Cartagena.
2. La Cámara podrá celebrar, excepcionalmente y por acuerdo de la Mesa y la Junta de Portavoces, sesiones de alguno de sus órganos fuera de su sede.
Artículo 4. Fomento de relaciones con otros parlamentos y con los ciudadanos.
1. La Asamblea Regional fomentará las relaciones de solidaridad, colaboración y cooperación con los Parlamentos de las comunidades autónomas y con las Cortes Generales.
2. La Asamblea Regional promoverá el conocimiento de la institución entre la ciudadanía de la Región de Murcia y habilitará cauces de participación en la actividad de la Cámara.
Artículo 5. Composición y duración de la legislatura.
1. La Asamblea Regional se constituye en Cámara única con un mínimo de 45
y un máximo de 55 miembros, que serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, no estando ligados por mandato imperativo. El número exacto se determinará en la correspondiente ley.
2. La legislatura tiene una duración de cuatro años, contados a partir de la fecha de la celebración de las elecciones, salvo en los supuestos de disolución anticipada previstos en el Estatuto de Autonomía.
Artículo 6. Inviolabilidad de la Asamblea.
La Asamblea Regional es inviolable.
NPE: A-030519-2622

Página 13580

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 2/5/2020

TitoloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaeseSpagna

Data02/05/2020

Conteggio pagine234

Numero di edizioni12582

Prima edizione10/07/1982

Ultima edizione18/06/2024

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