Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

reclama el usuario. Las sobretensiones transitorias entre otras perturbaciones que se propagan en las líneas de MT y BT de la Distribuidora producto de este hecho, llegan a superar el rango o banda de seguridad de los valores de tensión para los cuales se fabrica el equipamiento eléctrico. En cuanto a los fenómenos transitorios, responden al comportamiento de fenómenos aleatorios por lo que no necesariamente afectan a todos los usuarios de la SET. Asimismo concluye que está probado que existió una relación causa-efecto, ya que coinciden los daños denunciados por el usuario y el evento que se produjo en el Sistema de Transporte de AT y en las instalaciones de EDETS.A. por lo que, conforme a lo establecido en la ADDA del ARI, la Distribuidora deberá reparar o reponer el electrodoméstico dañado por otro de similares características técnicas y prestacionales.
Que la Resolución ERSEPT U N 140/23 fs. 26/27 consigna que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público.
Que por su parte, la Resolución N 357/23-ERSEPT fs. 42/48 consideró que la obligación de EDET S.A como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado, por ello, debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación. Asimismo señala que, en tanto el caso configura un supuesto de responsabilidad objetiva en los términos del artículo 1.757 del CCyCN
y la Distribuidora obtiene un provecho económico por la explotación del servicio artículo 1.758 CCyCN, corresponde a ésta última acreditar la ruptura del nexo de causalidad entre el daño y el riesgo propio de su actividad.
Que la cuestión planteada es de naturaleza técnica, relativa a la deficiente prestación del servicio. Están acreditados la responsabilidad de la Distribuidora y los daños causados al electrodoméstico de propiedad del reclamante. Ello surge de la prueba producida en el expediente y de los Considerandos de los actos recurridos.
Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N 24.240 en materia de daños al consumidor o al usuario por el riesgo o vicio de la cosa o prestación del servicio.
Que cabe agregar que el caso fortuito es un suceso imprevisto que tiene el efecto de romper el nexo causal eliminando total o parcialmente la responsabilidad en el caso de EDET S.A., lo que no se encuentra comprobado ni ha sido objeto de corroboración por la recurrente.
Que de tal forma, lo decidido por el Ente resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A.
en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad.
Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N 357/23-ERSEPT fs.
42/48, y tal decisión es irrecurrible.
Por ello, y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado Dictamen Fiscal N 2225
de fecha 05/09/2023 - fs. 65/67.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. EDET S.A. en contra de la Resolución N
357/23 de fecha 31/05/2023, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán ERSEPT; en virtud de lo considerado.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data05/02/2024

Conteggio pagine37

Numero di edizioni4430

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione06/06/2024

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