Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 7/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 95348

DECRETO 2708 / 2023 DECRETO / 2023-08-14

DECRETO N 2.708/3 SH, del 14/08/2023.
EXPEDIENTE N 3996/220-B-2023 y Agrdos.
VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Bella Vista gestiona una Asistencia Financiera Reintegrable, destinada al pago del servicio prestado por el Consorcio Público Metropolitano GIRSU, correspondiente a julio, agosto y septiembre de 2023, en el marco de las disposiciones de la Ley N 8.829.
CONSIDERANDO:
Que la citada ley autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir convenio de préstamos con las municipalidades, así como a otorgar asistencias financieras para ser destinadas a la atención de obligaciones salariales, realización de obras públicas, prestación de servicios y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales.
Que mediante Decreto N 2439/3ME del 18 de julio de 2023, se faculta al Ministro de Economía a suscribir con las Municipalidades el Convenio Consensuado de Fondos Unificados.
Que asimismo los fondos cuya provisión se gestionan serán transferidos a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Bella Vista; en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, a emitir el correspondiente Comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios, según disposición Ley N 8.825.
Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N 8.825.
Por ello, atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia a foja 8, Dirección General de Presupuesto a foja 9, el Departamento de Asesoría Letrada de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 10 y al Dictamen Fiscal N 1965 del 9 de agosto de 2023, obrante a fojas 12/13 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1 Otórgase -por los motivos expuestos en el considerando que antecede y de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro Provinciala la Municipalidad de Bella Vista una Asistencia Financiera Reintegrable por hasta la suma total de PESOS DOS MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON OCHO CENTAVOS $
2.877.250,08, con cargo a Rentas Generales, para atender prioritariamente el pago del servicio prestado por el Consorcio Público Metropolitano GIRSU, correspondiente a julio, agosto y septiembre de 2023, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte del presente instrumento legal, correspondiendo a cada mes la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y
SEIS CENTAVOS $ 959.083,36. Facúltase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA a emitir el correspondiente Comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios a favor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Agente Fiduciario del citado municipio.
ARTICULO 2.- La Asistencia Financiera otorgada por el Artículo 1 del presente instrumento legal, será canalizada a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Bella Vista.
ARTICULO 3.- Déjase establecido que la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N 8.825.
ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 5.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 7/9/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data07/09/2023

Conteggio pagine59

Numero di edizioni4430

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione06/06/2024

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