Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/2/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 1382

DECRETO 103 / 2005 DECRETO SINTETIZADO / 2005-01-26
DECRETO N 103/3 MDP, del 26/1/2.005. --- Artículo 1.- Fíjase una Tarifa Social Mínima Mensual de $3 a los usuarios que por sus condiciones socioeconómicas de pobreza, estén impedidos de cumplir el pago de la tarifa normal del servicio. Art. 2.- El beneficio de la Tarifa Social Mínima Mensual será personal e intransferible. Art. 3.- Entiéndese por servicio sanitario sólo a la facturación del Prestador por el uso de los servicios de provisión de agua potable y/o desages cloacales, realizado exclusivamente para usuarios domiciliarios y con destino específico a usos ordinarios de bebida e higiene de los integrantes de la familia conviviente, cor expresa exclusión de todo uso comercial. Art. 4.- La Prestataria del servicio sanitario deberá adecuar sus sistemas internos y reglamentar los mecanismos de acceso a la Tarifa Social Mínima Mensual en el plazo de 60 días de publicado el presente. Esta reglamentación deberá contemplar al menos tres de los siguientes indicadores para acceder a la Tarifa Social Mínima Mensual: a Ingreso total familiar acreditado por el beneficiario con carácter de declaración jurada. b Composición del grupo familiar. c Características de Vivienda y Hacinamiento. d Estado de salud del grupo familiar. e Escolaridad del grupo familiar. F Acceso y nivel de consumo a otros servicios tarifados. No se concederá el beneficio a los usuarios que cuenten con servicios de telefonía, fija o móvil, o televisión satelital o por cable. Esta prohibición también alcanzará a los familiares convivientes del usuario. g El usuario deberá ser propietario o poseedor de vivienda única. h La vivienda deberá estar calificada con una TBMZ menor o igual a 2.3 dos punto tres para agua y 3.5 tres punto cinco para agua y cloaca. i Consumo de energía eléctrica en el inmueble de hasta 300KWH/bimestre. Art. 5.- En todos los casos el beneficiario deberá estar empadronado como usuario del servicio. Art 6.- Se accederá al beneficio de dos maneras: a solicitud expresa del usuario; y de oficio, cuando el usuario sea detectado por el prestador. Art. 7.- La Tarifa Social Mínima Mensual tendrá una vigencia anual y será renovable mientras se acrediten los requisitos de admisibilidad. Art. 8.- El beneficio se perderá en caso de falta de pago del usuario de la Tarifa Social Mínima Mensual a su cargo de dos facturas del servicio sanitario, consecutivas o no. Art. 9.- En el caso de los usuarios ya empadronados que registraran deudas por la prestación del servicio sanitario, la incorporación al beneficio de la Tarifa Social Mínima Mensual implicará el reconocimiento de esa deuda. El prestador exigirá al usuario el pago de la deuda anterior conforme su capacidad real de pago. Art. 10.Autorízase a la Prestataria del Servicio a reglamentar la condiciones, modalidades y beneficios, para dar cumplimiento con el Artículo anterior.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/2/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data01/02/2005

Conteggio pagine56

Numero di edizioni4430

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione06/06/2024

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