Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/9/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
AÑO XVIII -
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Ushuaia, Lunes 28 de Septiembre de 2009 - Nº 2626
Nº 2626
AÑO XVIII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU
Sr.RubénAlbertoBAHNTJE
M.M.O.ManuelFernandoBENEGAS
Sr. Julio Javier FOURASTIE
MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO
Lic. Silvia Cristina FOSSINI
Dr.MarceloOscarECHAZU
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Sra.LilianaGracielaPRELI
Dr.EduardoRaúlOLIVERO
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA
Dr.NicolásJuanLUCAS
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Lic.SandraGracianaGARNICA
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ushuaia, Lunes 28 de Septiembre de 2009
LEY PROVINCIAL Nº 790
Sancionada por la Legislatura Provincial el día 27 deAgosto de 2009.Promulgada de Hecho el día 22 de Septiembre de 2009.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1- El Poder Ejecutivo Provincial, los organismos centralizados y descentralizados, oficinas públicas, entidades autárquicas y entidades o empresas dependientes o en el ámbito de su jurisdicción, están obligados a responder, dentro de los plazos especificados en la resolución, los cuales no podrán ser inferiores a diez 10
días hábiles, en forma precisa y completa, los requerimientos de información, datos y antecedentes que les sean solicitados por reso-
luciones aprobadas por la Legislatura Provincial, como así también a asistir a las reuniones de Comisiones Permanentes de Asesoramiento de la Cámara a las que sean invitados oficialmente para el tratamiento de asuntos de sus respectivos departamentos.
ARTICULO 2- El Poder Ejecutivo deberá acompañar la documentación respaldatoria de las respuestas a los pedidos de informes o indicar el lugar de ubicación cuando ésta sea pública o se encuentre en algún archivo de consulta.
ARTICULO 3- Si el plazo estipulado en la resolución resulta insuficiente en consideración a la complejidad de lo requerido o a la extensión de la búsqueda de información vinculada al requerimiento, la máxima autoridad de la jurisdicción correspondiente enviará, por nota y en forma fundada, una solicitud de ampliación de plazo, sin perjuicio de la prosecución de las tareas requeridas para cumplir con el trámite.
ARTICULO 4- La solicitud de ampliación de plazo será tenida por aceptada si la Legislatura se notifica fehacientemente y no se pronuncia dentro de los quince 15
días hábiles de recibida.
ARTICULO 5- Si la ampliación de plazo requerida fuera denegada expresamente, la máxima autoridad de la jurisdicción correspondiente a cargo de la elaboración del informe remitirá, al vencimiento del plazo original, el mismo en el estado en que se encuentre, acompañándolo con un informe que incluya detalles de la información que no pudo ser incorporada por falta de tiempo material para obtenerla.
ARTICULO 6- Los actos administrativos a que hace mención el artículo 1, deberán ser respondidos a criterio del requerido, por escrito o mediante la exposición personal del funcionario, en reuniones de las Comisiones Permanentes de Asesoramiento del Cuerpo que corresponda en función al tema por el cual se requirió información.
ARTICULO 7- El funcionario responsable de una jurisdicción u organismo al que le haya sido requerida la elaboración de la contestación al informe solicitado por la Legislatura, que demore injustificadamente u obstruya el rápido trámite del expediente, o no brinde la información o documentación que obre en su poder en forma completa, ya sea por mendacidad o por reticencia en consideración de sus competencias, será pasible de un descuento equivalente a la remuneración mensual correspondiente a un 1 día para cada reiteración, monto que podrá incrementarse hasta un máximo de cinco 5 días ante reiteradas faltas. El importe se descontará en forma directa de los haberes líquidos que percibe, debiendo efectivizarse dentro de las veinticuatro 24 horas de liquidado el haber correspondiente al mes posterior inmediato a la sanción.
ARTICULO 8- La justificación a que hace referencia el artículo 3,
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"