Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 18/9/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
AÑO XVIII -
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Ushuaia, Viernes 18 de Septiembre de 2009 - Nº 2622
Nº 2622
AÑO XVIII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU
Sr.RubénAlbertoBAHNTJE
M.M.O.ManuelFernandoBENEGAS
Sr. Julio Javier FOURASTIE
MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO
Lic. Silvia Cristina FOSSINI
Dr.MarceloOscarECHAZU
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Sra.LilianaGracielaPRELI
Dr.EduardoRaúlOLIVERO
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA
Dr.NicolásJuanLUCAS
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Lic.SandraGracianaGARNICA
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ushuaia, Viernes 18 de Septiembre de 2009
a los deudores con contrato de Lealas mismas para acogerse a los besing.
neficios de la presente ley.
Sancionada el día 27 de Agosto de El Banco de Tierra del Fuego transferirá al Fondo Residual los crédiCapítulo III
2009.Promulgada el día 15 de Septiemtos y los bienes, para incluir a los bre de 2009.deudores indicados en el párrafo Plazos anterior.
LA LEGISLATURA DE LA
ARTICULO 4- El plazo máximo Capítulo II
para la cancelación total de las deuPROVINCIA DE TIERRA DEL
das comprendidas en el presente FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
Determinación de Deuda Régimen Transitorio se determinará de acuerdo a la siguiente escala:
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 2- La determinación a Para deudas de hasta pesos diez de las deudas a regularizar se realimil $10.000, hasta dos 2 años;
Capítulo I
zará tomando como base el valor b para deudas de hasta pesos cincontable transferido por el Banco cuenta mil $50.000, hasta cuatro de Tierra del Fuego, actualizada 4 años;
Régimen con la aplicación del uno por cienc para deudas de hasta pesos cien ARTICULO 1- Establécese un to 1% mensual directo desde la mil $100.000, hasta seis 6 años;
Régimen de Liquidación y Regufecha de la mora en dicha entidad y d para deudas de más de pesos larización de Deudas destinado a hasta el acogimiento al presente cien mil $100.000 y hasta la suma la regularización de los créditos Régimen. En ningún caso el acogide pesos un millón $1.000.000, transferidos al Fondo Residual, miento al presente Régimen implihasta diez 10 años;
Ley 478, y su posterior liquidacará la devolución de los pagos reae para deudas de más de pesos un millón $ 1.000.000, hasta quince ción, el que estará sujeto a las conlizados.
diciones y requisitos establecidos ARTICULO 3- En caso de deu- 15 años.
dores de más de una 1 operación Dichos montos se integrarán con el por la presente ley.
Inclúyese en el presente Régimen deberán regularizar la totalidad de valor contable transferido por el LEY PROVINCIAL Nº 783
Banco de Tierra del Fuego, con más los intereses que surjan conformes las pautas establecidas en el artículo 2 y 11 en caso de corresponder.
En caso de realizar pagos parciales al inicio del plan de refinanciación no se efectuará la bonificación contemplada en el artículo 6.
Capítulo IV
Tasas de Interés ARTICULO 5- La tasa de interés aplicable a las refinanciaciones otorgadas de acuerdo al presente Régimen, será de doce por ciento 12% anual, liquidable mediante sistema francés.
Capítulo V
Bonificación ARTICULO 6- En caso de pago al contando y efectivo del total de la deuda resultante de la aplicación de las pautas establecidas en el ar-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"