Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 17/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Miércoles, 17 de enero de 2024

Núm. 7

- Estar dado de alta como usuario en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
- Ser titular de, al menos, una cuenta abierta en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria y que se encuentren adheridas a este procedimiento.
- Constituir un depósito del 5 por ciento del tipo de subasta del bien o lote por el que se desea pujar en la forma indicada en el Portal.
2/ Serán admisibles pujas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, que podrán ser, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 bis de este reglamento, reservadas para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja más alta no ingrese finalmente el precio de remate. En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.
3/La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.
4/ La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior al de emisión de la certificación del acta de adjudicación de los bienes si se efectúa el pago integro de la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5/ Si para un mismo deudor se hubiera acordado la subasta de varios bienes simultáneamente y, finalizado el plazo de realización de pujas electrónicas, no se adjudicarán los bienes que, en virtud de las cuantías ofrecidas, no fuera necesaria su adjudicación para cubrir la deuda reclamada en su totalidad.
6/ Designado adjudicatario cuando, según la legislación aplicable, existan interesados que sean titulares de un derecho de tanteo, retracto u otro de adquisición preferente que obligue a poner en conocimiento previo las condiciones de la adjudicación, se comunicará ésta a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, dichos interesados puedan ejercer su derecho de adquisición.
7/ Es obligación del adjudicatario designado ingresar la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación en los 15 días siguientes a que le sea notificada la adjudicación del bien o lote.
8/ Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago. Pudiendo acordarse entonces la adjudicación al siguiente licitador que realice una puja inferior o igual a la que fuera la mayor oferta existente hasta ese momento.
9/ Los adjudicatarios que hubiesen ejercitado la opción prevista en el apartado 3 del artículo 103 del RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación, deberán, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a que les sea notificada la adjudicación, comunicar la identidad del cesionario a cuyo nombre se otorgará el documento público de venta, con la advertencia de que dicha comunicación no altera el plazo de pago previsto anteriormente.
10/ A los adjudicatarios definitivos de los bienes se les entregará certificación del acta de adjudicación de los bienes, que constituye el documento público de venta a todos los efectos, no pudiéndose exigir ningún otro título.
11/ Todos los gastos que se originen como consecuencia de la adjudicación, incluidos los impuestos que graven la transmisión, serán a cargo del adjudicatario.

BOPSO-7-17012024

Pág. 95

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 17/1/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaeseSpagna

Data17/01/2024

Conteggio pagine34

Numero di edizioni2694

Prima edizione04/05/2005

Ultima edizione17/06/2024

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