Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 28/6/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca
N.º 122 Lunes 28 de Junio de 2021
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lio, así como con la adquisición del paquete de bolsas para la entrega de los residuos en el punto limpio, o la entrega del recipiente para el depósito para su tratamiento.
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán exenciones ni bonificaciones de esta tasa.
Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.
Artículo 10. Gestión. Recaudación.
1. La tasa regulada en la presente ordenanza, una vez solicitada la prestación del servicio de recogida, deberá abonarse previamente a iniciarse la prestación del mismo, mediante el pago de la oportuna autoliquidación donde se detallará la unidad o fracción solicitada del servicio solicitado, acompañada del justificante de pago.
2. Respecto de la tasa regulada en la presente ordenanza, relacionada con la prestación del servicio de tratamiento de Bajo Volumen o Muy Bajo Volumen, se abonará previamente a la entrega de las bolsas o recipiente de compostaje.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En lo referente a la calificación de infracciones y sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los arts. 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente ordenanza fiscal, aprobada inicialmente, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la aprobación definitiva de su texto en el BOP y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
En Villamayor, a la fecha de la firma.
EL ALCALDE
Fdo. Ángel Luis Peralvo Sanchón.
CVE: BOP-SA-20210628-014
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