Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 19/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 137 Viernes 19 de Julio de 2019

Pág. 64

IV. Administración Local Diputación de Salamanca PRESIDENCIA
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER IGLESIAS GARCÍA Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca y del del Organismo Autónomo Provincial Centro Informático Provincial de Salamanca CIPSA en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985 de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
DECRETO nº 2837/19
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de los Estatutos reguladores de la organización y funcionamiento del Organismo Autónomo Centro Informático Provincial de Salamanca CIPSA, que prevé la posibilidad de que el Presidente de la Diputación nombre de entre los vocales del Consejo Rector un Vicepresidente y le atribuya competencias, he resuelto lo siguiente:
PRIMERO.- Nombrar a D. Manuel Rufino García Núñez, Diputado Delegado de Asistencia a Municipios, Vicepresidente del Organismo Autónomo Centro Informático Provincial de Salamanca CIPSA.
SEGUNDO.- Delegar en el Vicepresidente del Organismo Autónomo Centro Informático Provincial de Salamanca CIPSA, todas las competencias y facultades que de acuerdo a los Estatutos de CIPSA correspondan al Presidente del Organismo excepto las siguientes:
a Dirigir el Gobierno y la Administración del Organismo Autónomo.
b Ostentar la representación superior del Organismo Autónomo, así como ejercitar acciones judiciales y administrativas. Otorgar poderes al efecto.
c Convocar las reuniones del Consejo y fijar el Orden del Día de sus sesiones.
d Presidir y dirigir las deliberaciones y dirimir con su voto de calidad los empates.
e Concertar operaciones de crédito f La Jefatura superior de todo el personal del Organismo, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral g La iniciativa para proponer al Consejo la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente.
h Todas aquellas otras atribuciones que son indelegables por establecerlo así la Ley 7/1985
de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y, demás normativa vigente en vigor, o la que posteriormente le sustituya SEGUNDO.- Esta Presidencia se reserva la facultad de avocar para un acto concreto las competencias delegadas, así como la facultad de su revocación y la facultad de recibir información de la gestión y de los actos y disposiciones emanadas en virtud de esta delegación.
TERCERO.- El presente Decreto deroga cuantos otros de la Presidencia se opongan al mismo.
CUARTO.- Las dudas que surjan en la interpretación del presente Decreto serán resueltas por el Sr. Presidente del Organismo, previo informe del Secretario, y, en su caso, del Interventor.

CVE: BOP-SA-20190719-011

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

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D.L.: S 1-1958

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 19/7/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaeseSpagna

Data19/07/2019

Conteggio pagine68

Numero di edizioni2983

Prima edizione11/06/2012

Ultima edizione14/06/2024

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