Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 19/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 137 Viernes 19 de Julio de 2019

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3.- El personal laboral que no reúna los requisitos indicados en el apartado anterior, es decir, el personal temporal contratado para el desempeño de trabajos coyunturales, estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional y en el Anexo I.
4.- Cualquier disposición de norma de rango superior que modifique las condiciones de trabajo del personal laboral de plantilla de este Ayuntamiento será incorporada a este texto, previo acuerdo en su redacción, de la comisión paritaria.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL. VIGENCIA Y DENUNCIA.
Entrará en vigor el mismo día de su aprobación y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, en caso de no existir denuncia expresa se entenderá automáticamente denunciado el 1 de septiembre de 2020, fecha en que se iniciarán las negociaciones del nuevo acuerdo, prorrogándose en todos los aspectos excepto aquello ligado a un periodo temporal concreto o se agoten por su propio cumplimiento, en tanto se produce la aprobación de un nuevo convenio regulador.
ARTÍCULO 3.- VALORES ÉTICOS.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, en el desarrollo de sus funciones, actuará conforme a los valores de integridad y ética profesional, neutralidad, imparcialidad, transparencia en la gestión, iniciativa, receptividad, cooperación, responsabilidad y servicio a los/las ciudadanos/as.
La administración fomentará modelos de conducta del personal a su servicio que integren los valores éticos del servicio público en su actuación profesional y en sus actuaciones con la ciudadanía.
ARTÍCULO 4.- CARÁCTER.
1.- El convenio tiene un carácter mínimo necesario e indivisible. Sus normas no podrán ser renegociadas, modificadas o interpretadas separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto.
2.-Lo pactado tendrá fuerza nominativa entre las partes. Su contenido será de aplicación directa y preferente a cualquier otra norma y durante su vigencia no será aplicable ningún otro acuerdo colectivo o particular, salvo los que dimanen de la Mesa Negociadora o Comisión Paritaria a través de los cauces reglamentariamente establecidos.
3.- Se tendrá por nula la renuncia por parte de los/las trabajadores/as de cualesquiera de los beneficios establecidos en el convenio colectivo. El mismo tratamiento se dará a los acuerdos, resoluciones o cláusulas que indiquen condiciones menos beneficiosas para los/las trabajadores/as.
4.- En lo no previsto se aplicará supletoriamente la normativa reguladora del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Ordenamiento Laboral respectivamente.
ARTÍCULO 5.- INTERPRETACIÓN.
En el caso de duda, oscuridad o ambigedad sobre el sentido o alcance de las normas contenidas en el presente convenio colectivo, estas se interpretarán y aplicarán de la forma que resulte más beneficiosa para los/las trabajadores/as.
ARTÍCULO 6.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO.
Los órganos municipales y la representación sindical se comprometen a dar la mayor publicidad posible al citado convenio colectivo, para lo cual el Ayuntamiento editará los ejemplares
CVE: BOP-SA-20190719-001

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 19/7/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaeseSpagna

Data19/07/2019

Conteggio pagine68

Numero di edizioni2985

Prima edizione11/06/2012

Ultima edizione18/06/2024

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