Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 7/3/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 07 de Marzo de 2024
EDICIÓN ESPECIAL - BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 4
declaración del Estado de Emergencia Ígnea por el término de un 1 año, en todo el territorio de la Provincia del Neuquén;
Que asimismo resulta oportuno requerir al Estado Nacional una nueva declaración de Estado de Emergencia Ígnea, conforme Decreto Nacional DCTO2023-2-APN-PTE;
Que el impacto que el fenómeno causa en el ambiente es inconmensurable, provocando la destrucción de áreas naturales y el deterioro de la flora y fauna nativa, la contaminación de los ríos y lagos, la desertificación y erosión del suelo, lo que impone la obligación de arbitrar todas las medidas necesarias para prevenir consecuencias que requieren de generaciones enteras para recuperarse;
Que dado el contexto climático referido, y con anclaje en los principios precautorio y de prevención establecidos por el artículo 4º de la Ley General del Ambiente 25.675, y en relación a Emergencia Hídrica, Social y Productiva para el territorio provincial antes mencionada resulta primordial declarar la Emergencia Ígnea en todo el territorio provincial por riesgo extremo de incendios, a efectos de prevenir los daños ambientales, personales y patrimoniales que éstos provocan;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1: DECLÁRASE el Estado de Emergencia Ígnea por riesgo extremo de incendios en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, por el término de un 1 año contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración de las zonas afectadas y la prevención de nuevos focos.
Artículo 2º: PROHÍBASE durante el plazo previsto en el artículo 1º del presente Decreto, en las tierras públicas de la Provincia del Neuquén y en todos aquellos espacios que no estén específicamente habilitados para ello por las autoridades jurisdiccionales competentes, la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios.
Artículo 3º: DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de la Ley 3305, transitoriamente y por el período que dure la presente declaración de emergencia, al Ministerio de Jefatura de Gabinete, quien actuará a través de la Secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos.