Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/6/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
PAGINA 34
OFICIAL
BOLETIN
Neuquén, 19 de Junio de 2020
Que en su Artículo 7 establece que sólo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y so-
ciales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el Artículo 5, siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez 10 personas; limitando la densidad de ocupación de espacios a una 1 persona cada dos coma veinticinco 2,25 metros cuadrados de espacio circulable;
Que dicha norma Nacional, faculta a las autoridades Provinciales, en atención a las condiciones
epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;
Que a través del Decreto Nº 0610/20 de la Provincia del Neuquén adhiere al Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 0520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que estableció para todo el territorio de la Provincia del Neuquén la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en las condiciones fijadas endicha norma;
Que dicha norma Provincial prorroga además hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, los efectos y
alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20 y Nº 0547/20,Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0587/20, Nº 0608/20 y Nº 0609/20 y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan;
Que el Decreto Nº 0610/20 delega en el Ministro Jefe de Gabinete las facultades de dictar normas
reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del coronavirus Covid-19; de aprobar protocolos de funcionamiento de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, de reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, y de aprobar los protocolos específicos de actividades deportivas, artísticas y sociales; todos ellos en relación al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 0520/20 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que el Artículo 134 de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia a velar por
la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;