Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 12 de Junio de 2020

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 19

3230 - Emergencia Sanitaria COVID-19; que actuara como Autoridad de Aplicación de dicha norma Provincial, y tendrá por función articular, coordinar y supervisar las distintas competencias y acciones intergubernamentales para la consecución de los fines previstos en la Ley y la reglamentación;
Que en el Artículo 3 se faculta a coordinar la reorganización y funcionamiento del subsector privado de la salud y obras sociales, medicina prepaga, y otros sectores privados no vinculados a la salud, con el objeto de que las camas, los recursos humanos y los elementos que pudieran contribuir a la contención y mitigación de la pandemia, estén a disposición para su utilización mientras dure la misma;
Que en este sentido se han articulado acciones de participación y coordinación de los sectores público y privado para la optimización de los recursos para afrontar y mitigar la evolución de la pandemia por el virus Covid-19;
Que el Artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene publica, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;
Que por su parte el Artículo 214 inciso 3 de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, Decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las Leyes de la Provincia;
Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;
Que han tomado intervención y han prestado conformidad la Ministra de Salud y el Ministro Jefe de Gabinete de la Provincia del Neuquén;
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE Y LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1º: Determínase que toda prestación sanitaria brindada a pacientes derivados en el que haya intervenido el Centro Coordinador de Internación establecido por Resolución MS Nro. 348/2020, será facturada a las Obras Sociales o entidades financiadoras, tengan o no convenio de prestaciones vigente, acorde los procedimientos establecidos en la Ley 3012 y Decreto 2165/18.
Esta metodología excepcional tendrá vigencia mientras rija la Emergencia Sanitaria y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al virus COVID-19.
Artículo 2º: Ratifícase que todas las prestaciones efectuadas por cualquier efector dependiente del Sistema Público Provincial de Salud SPPS continuará con la metodología establecida en la Ley 3012, aún para casos que involucren el virus COVID-19.
Artículo 3º: Dispongase que las prestaciones aludidas en los Artículos 1 y 2, serán reconocidas a partir de la simple constatación del paciente en el padrón respectivo, lo que habilita al efector a facturar la prestación realizada a las entidades financiadoras. Estas deben facilitar medios de comunicación digitales o electrónicos, para la correcta constatación de la cobertura de sus afiliados. Junto a la facturación electrónica deberán adjuntar:
a Copia de DNI del paciente, y en caso de ser menor de edad adjuntar copia del DNI del o los tutores.
b Copia del Pedido de Informe médico de las prácticas realizadas.
c Historia Clínica del paciente.
Lo indicado deberá adjuntarse en forma de documento o imagen digital, y resultará suficiente para dar curso al trámite de pago, no pudiendo esgrimirse o solicitarse nada más. En ningún caso se exigirá la firma o rúbrica del paciente o tutor, y toda otra información o documentación quedará a disposición para su eventual verificación posterior.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/6/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data12/06/2020

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1313

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione14/05/2024

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